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274 . ro fobverlos por deresho comio. Aunque metaphilica- mente (ca defeníable, como lo es,y por configuien- te renga alguna probabilidad efpeculativa (eftando á la fentencia, que dice,que no todo lo que es pro- bable /peculative, es probable praétice) fiento em- pero ablolutamente, que ca la praxi no fe debe ad- mitir ; porque aísi fe infiere del tenor , y contexto de la miíma Propolicion condenada , y del motivo que tuvo fu Santidad para condenarla. | 25 Pues en quanto ¿lo primero,el intento del Autor de la dicha Propolicion condenada,como de ella miíma fe infiere, folo era el decir,que losMen- dicantes podian oy ablolver de los dichos cafos re= fervados por particular derecho á los Obifpos , en virtud de fus privilegios ,eftavieflen eítos, d no lo situviellen, inlertos en el cuerpo del Derecho; pues al Autor poco fe le daba que fucfle por efte , O por aquel privilegio , que fu pretention [olo era el que porfus privilegios pudiegen hacerio oy:Imd potíss, Jo que pretendia cra, que no les obítalle á los Re- gulares la revocacion de privilegioshecha por Ur- bano VIII. que refieren comunmente los DD. en la qual le dice ; Adbue privilegiorum pretexta a cafi- bus quos Epifcopi ipfs ref: ervabant ebf. olvebant: luego el Autor de la tal Propoficion,(olo pretendia que Jos Mendicantes pudicilen oy abíolver de los dichos cafos en virtud de los privilegios /algim por los no incorporados en el cuerpo del Derecho ; 48» qui, efto es lo que condena lu Santidad en dicha Propoficion 12. Ergo,éc. y 26 Lo fegundo, porque como lo tienen co- munmente todos los Expofitores de dichoDecreto, ¿gel condenar la Santidad de Alexandro VII, dicha Propoficion 12. fe origino de ver ,quelos Regala- ses, fundados en .efía opinion¿no reparaban (ao obÍ- tante los Decretos de Urbano VIIL Paulo Y.y Cle- mente VIH. promulgados autenticamente) de ab- dolver conpretexto de privilegios de los cafos que los Obi/pos (e refervaban á si; y querer quitar con- troveríias entre Obiípos , y Regulares : y tambien por querer fa Santidad fe oblerve , y venerelo dif» «puefto por los feñoresObifpas en orden a governar ovejas; /ed /ic efi, que 1 los Regulares Gn licer. cia del Obifpo: pueden ablolver de los dichos calos por (us privilegios , adbuc por los queno cltán ¡n= fertos en el cuerpo del Derecho, no fe quitan las <ontroverfias que pueden originarfe entre Obifpos, y Regulares de la. tal abío!ncion: Ergo, Sic. 27 Y lotercero, porque aunque dicho R, P, Fr. Antonio del Efpirita Santo alega diverías razo- nes por lu fentir ; pero el fuadamento poriísimo es, que en el Decreto defu Santidad no le revocan ex- Prefamente los privilegios delos Mendicantes ; lo qual cra neceflario para que ceilalle efta faculcad Que tienen los Mendicantes en virrud de fus privi= Acgios: y porque en dicho Decreto [e pronunció la Piopoficion abfolaté fin hacer mencion de priviles galos; y la Propolicion pronunciada ab/olutó,le eno tiende, legun cl Derecho coman,comolo enfeña Ano carrano 60n/4.6, luego el Ponifce folo quilo con- o Confulsa oxcez denar la Opinion de álgunos Autores , qué decian, pue por Derecho comun de la Clementina Dadum, y de la Extravagan:e Inter cancias, podian abíol= ver de los calos que le felervan los Obilpos, 28 Sed contra ef : lo primero, porque efta ing terpretacion es contra la comun acepcion de todos los que han eícrito defpues de la dicha condenaw cion de Alexand:o VII. y aísi el doGrifsimo Padre Moya torm.1.tradd.3,quef.6.n. 1. havicado refgs rido la dicha condenacion , dice , que Non licós dm sontroverfiam id vocare , fed certifsime tenendamy virtute fuorúm privilegioram neatlquam ab eiufa modi cafibus abfolvere poffes Y lo miímo tiertén Fra Juan de la Añumipcion, Fr. Andrés de la Madre de Dios,Lambier,D. Juan delas Hebas,Hozes,y quany tos Expoíicores han eícrito fobre ella. 29 Lofcgundo, porque calo que fe huviefa de hacer aqui alguna interpretacion antes debiera fer la contraria,digiendo,que fu Santidad por dicha condenacion derogaba los privilegios de los Regu< lares, que no eltán iníertos en el cuerpo del Dere= cho; pero no'los que eftán infertos en el ( que por eftarlo, fon, y fe dicen Derecho.comun ) porque eat la dichá condenacion, es cierto, y lin controverfiay que fe derogan algunos privilegios de los Regula» res: pues eltos no podian ablolver de los calos que elpecialmente fe refervan los Obifpos , ni pretender ello, fino en virtud de algunos privilegios de la Sex de Apoftolica ;/ed ficef? , que en la derogacion de privilegios, aunque fea general,no [e comprehende el privilegio inferto en el cuerpo del Derecho com mun,como cotr Gregorio Lopez, una Gloda,Bartas lo,Baldo,Felino,Perez,yMenochio,lo tiene Sanchea tom.2.confl.lib,7, cap.1. dub: 22. num:6. pofi mes dium, donde lo prueba bien de ambos Derechos, y con diverías paridades,y por razon: juego cafo que fe huvicfle de hacer diltincion de privilegios en la dicha condenacion,y decir que unos de ellos le deq rogaban por ella, y no otros, antes debieramos des cir , que lo que condenaba fu Santidad alli ,cra ek decir, que los Mendicantes podian ablolver por fua privilegios , que no eflán inferros en el cuerpo del Derecho, de los cafos relervados por derecho partía cular á losObifpos; pero no el que pudicien abíel» ver de.ellos por Derecho comun , 0 por los priviles gios que eftán infertos en el Derecho comun;y que aísi por la Clementina Dadum , y Ja Extravagante luter cunétas, podian oy abíolver de losdichoscas fosrelervados 4 los Obiipos, que es lo que dixerom San Antonino, Tabiena, Armilia, Leandro de Mura cia, Balleo,Manuel Rod: iguez, y la coman de DDy Jed fic ef, que eto no lo admire dicho Padre Fray! Antonio del Efpiritu Santo : luego mucho menos fe debe admitir lo que el dice, pues es menos cons forme d derecho, y drazon, E 08h 3o Lo tercero , porque efte Decreto prohibis, tivo de Alcxandro VII. es confirmacion del Decre to de Urbano VILL donde fe revocan expreflamel te los privilegios de losRegulares en orden ¿la aba folucion de los caíos c/pecialmentersicrvados ¿log Qhila 14Za
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