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De Sacramentos; 17' Lo 7: y es confirmacion del antecedentes porque dichaPropoficion condenada no diftinguia entre la capacidad de abfolucion en quanto '¿ lo licóto,de la capacidad de abfolucion en quanto alo val ido,fimo que abíoluramente afirmaba tener el tal ignorar¡te ambas capacidades : por lo qual fue ju» tilsima mente condenada; fed fic ef?, que el que di- ce que el tal ignotante de los dichos Mylterios es folo c:1páz de ablolucion en quanto al valor ¿pero no en quanto á lo licito; dice cola muy divería de lo que la Propoficion condenada decia,ut ex fe pas $et : l1ego en 14 condenacion de la dicha Propofi- cion €i4. no [e debe tener por comprchendida efta fegunda allercion, pues es diverfilsima de aquella, y lu'S anctidad condenó aquella prout ipfa erat , O como: fuele decirle, pros ipfa ¿acet: Ergo, Sc. 18 Ylo:3. porque en las colas obícuras, fe ha de entender lo qué es menos, y lo que menos prohi- ba: 11 m0,no lolo fe ha de entender lo que es menos, y me:10s prohibitivo, finb' lo minimo, como coníta ex cap. In obfcaris,de Regal, Far. in 6. leg. femper in olofcnris; f. de Regal. Far. Or leg. femper in /Pi- pulortionibus , in fin. eod. tit. y es comaniísimo de los DD, /mó, en dicho calo de obícuridad fe debe hacer aquella interpretacion que fea mas benigna, ex cap. Exc litteris,de Conftis. cap. In ponis,de, Re. gul.FJar.in 6. leg. Pene , [f ¿de Peen. y de otras: luego dudandofe aqui,( ladicha condenacioncom- prehenda la incapacidad de abfolacion eu quanto a lo Jicito, y en quanto d lo valido,0 folamente en quanto d lo licitosdcbemos feguir lo minimo;con- viene a faber , que habla folo de la incapacidad en quanto álo lícito. Maxime, Giendocierto,como lo es, que elta fegunda incapacidad fe contiene 'en la dicha condenacion , que principalmente mira ¿la doétrina ¿moad mores, para enfeñarnos d los Fieles lo que fea licito, y lo que 1licito, como bien dicho Cardenas nus.34. y fiendo afsi, que elta iterprera- cion es mas benigna que la opueíta: Ergo,8c.Otra razon para probar dicho intento trae dicho Carde- nas en el m.33. que fe puede ver en él. 19 Deagai infiere , y bien dicho Cardenas en dicha differt. 41, cap.3.1.15. O 16. que fi un Confeflor fiendo llamado para adminiftrar el Sacra- mento de Penitencia á un moribundo raítico,y que toda fu vida ha vivido continuamente en las felvas, y prelume que el al elta ignorante de los dichos Myfterios; pero por verle (umamente agravado con Ja enfetmedad,no puede inquirir del dicho (i tenga fuficiente noticia de ellos, y que por la enfermedad no pucde tener atencion para fer enfeñado, no dbÍ= tante la tal prelampcion,refuelve,y bien dicho Car- denas, que en tal cafozno folo puede, fino que debe el tal Confeffor abíolverle á lo saenos fub conditio. me: y la razon,es,porqué por una parte no es cierto que el tal ruítico efté indifipuelto. , O que fea inca- páz de la aofolucion : y por otra parte ,en cafo de duda debemos feguir la parte que fea mas fégura para la (alvacion del moribundo ; y en abíolver en dicho cafo,á lo menos de dicho modo, le yá ¿ gas | 373 nar, y no 4 perder,como de fuyo es claro ni lg haca injuria alSacramento,porlo dicho ¿a ¿mili en nucfa tro tomo de lasPropoficiones,fobre la primera cona denada por Inocencio XI, d pag.7. d m.ó2, ad 70. 20 Infere, y tambien bien lo (egundo m.17.0* 18. pa9.755. que aunque el tal Confefor eftuviefie cierto que el tal ruítico moribundo ignoraba dichos Mylterios de la Trinidad, y Encarnacion, fi por raw zon dela enfermedad no le pudiefíe inftruir,y viefa le enel feñales de contricion , y que havia pedido confeísion, le deberia adbuc ablolyer en talcafo : y la razon qué dá, y es d mi vér congruentifsima, es: Quia non ef certum ¡llum efe indifpofitum;ef enim probabile , Fidem explicitam borum Myfieriorum. non «JJ: neceffariam necefsitate medii in re, fed fufa Ficere in voto,ut tenet quarta fententia relata ,cap.xa atque aded non ef certum illam efe indifpofitam ex defeltu buiws Fidei explicita, In bac ergo incera titudine tutios pars eligenda efi pro falute eterna moribundi. Aísi dicho Cardenas. 21 Y delpues en el h. 19. le hace la figuiente Objecion : Dices, banc refolusionem adverfari dam. nationi prefate Propoficionis 64.Ex illa enim affen rendam ef tamquam certum , rafticum colpabilitew ignorum borum Myferioram:non efJe capacem aba Jolasionis ; fed ille rufticus baptizatas, quamvis in Jylvis fic contritus, culpabiliter ignorat ea duo myf- teria , cum dubuerit ea adifcere : ergo incapax efB obfolusionis , etiam fi moribundas fíz. Sed buic:ob= iechoni melias fatisfacies cap.penulsimo. (por érror, ulcim.) Háfta aquí dicho Autor en dicho numero. 22 * Y en el capitolo penaltimo, 'd que le refiere para la refpueíta, en el nem.3 21 y figuientes d pago 758. dice, y prueba eficazmente, que la dicha cor- denacion Pontificia lolo comprehende la Propofig cion, que afirma, que el tal hombre que ignora dím chos Mylterios, és capaz de abfolucion en qnantod lo licito; pero no condena el afirmar lolamente que fea capaz de ablolucion en quanto al valor. > 23 Con que dicho fapientiísimo Macltro Car- denas favorece de lleno toda nueltrá refolucion , O por mejor decir , es el primero que en proprifsimas terminos la lleva, que yo no he hecho mas que fea guirle; y en labiendo que vá delante un cad gravifa fimo Expoficor , la llevará tambien. aflertivamente dicho muy erudito Padre Corella; pues lo que ati camente le derenia parala tal aflercion,era no atres veríe á fer el primero en ella, Aísilo fiento , falog, in omnibus, Óc. de Pa L* 4 . Es e j Refoluciond lafegunda preganta. 24 N quanto á la feganda dificalead.diga; : que la fentencia del Reverendiísimo P. Fr. Antonio del Efpiricu Santo,sl qual dice: Que en la Propoficion 12: condenada por la Santidas de Alexandro VI1.no fe condena el decir,que los Men. dicantes puedan abfolver por fus privilegios de los cafos refervados por derecho particular ad los Obifs pos; fino que folo fe condena el decir,que ma rg 3 MA ES a a E o E ES cnde Ear e A o IAS roer o a PP A A n= o
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