BCCMAS0001-15-G-1500000000000
> De Sitramentas: y dela Encarnacion: y ánnqué porla parte afirma- tiva rrae muy sólidas razones,y latisfáte ¿los argas mentos contrarios: no obltánte pot el temor de la condeñacion, que Hizo nueftro Santiísimo Padre iuocencio XL.en la Propof. 64. ño le atreve a le- guir la afirrou iva, y dexa el Calo4 la cénfura de los do“tos.Sup!ico¿ V.HReverendiísima le firva de de- cirme fu fentir en elle cafo, que pór fer muy pradti- co, y de mucho confuelo pata Confellores , y peni= tentos,me holgaria, que V.Revetedifsima relolviel (e lo que dicho Corella dexo indecifos E! mifmo P. Corella en el mifmo Tomo, y tr. 7. en la Confer.11.1.625. aviendo teluúeleó, que oy no pueden los Religiofos Mendicantes abíplver de los caíos que los Obilpos fe tefervan por derecho par+ ticular,por aver condenado lo contratió Álexandro VII. en la Propoficion t2. io obítante alega dicho Corella algunas razones á favor de lós Regulares, con la interpretacion , de que lO cóndenado esde- cir , que puedan ablolver de dichos cafospor Dete- cho comun,no el que puedan por privilegio : y por ultimo ,por el temor de la ¡condenación o figue elte opinamento, Suplico ¿ V. Revétendiísima le firva de decirme, fi le podrá feguit esta interpreta- cion,y la doétriná que aqui infinúa Corella con fe. guridad de conciencia , y ín opolicion al referido Decreto de Alexandro VII: Refolucion d la primera pregantás X Nres de decir mi (entirá la primera prés L gúrita, es meneftet hacer algunas (upos Ticionés,y alsi lufpeido 16 primero: que la Propol< cion 64.cóndeñada pot el Decretó de Inocencio XI. es del tenor guiente; Abfolutionis capax eff homo, quamtamois labores ignorantia Miferiorum Fidei, O etiam fi per négligemtiama estam culpabilem mef- ciat Myfierium Sancti/sima Trinitatis,O: Incárna- sionis Domitil. Noftri Fefú-Cbrifl: Condenada. 2 Supongó lo 4. que el que igúora 'vencibles mente los Mylteriós de la Trinidad, y Encarnacion, y advierte la tal ignorancia culpable ; noes capiz de la abfolucion:y la raZon es llana , porque cl que peca mortalmente quando le abluelven,no es capáz d. ablolucion; fed fe eff, que el qué ignora Culpa= bl-mente dichos Myfterios , y pretende la áblolu- cion con dicha ignorancia, y cón advertencia della, peca mortalmente €ñ la ral abíolucion , y lo wifs mo el Confellor que le abfuclve durante dicha 19- norancia , y con advertencia de ella; porque elto es lo que expreflamente fe condena por ticandalo en dicho Decreto : Ergo; ec; 3 Supongóló 3. que cabe muy bie que Ticio; v. g. ignore culpablemente los Myfterios de la Tri- nidad ¿y Encarnacion , y que quando actualmente fc confieíía , aísi el ¿como el Confeflor , tengan in- advertencia invencible acerca de elos Mylterios, el penitente de confeflar dicha negligencia culpable, y el Confeflor de preguntarlede ellx, por no ocarrir- le 5 y que el penitente con buena fe confiefe todos dos pecados, de que aviendole examinado fuficicato- a 4 : 271 mente fegún fu Capacidad ; lo acueráa háver comes tidó ¿y cod dólót verdadero de ellos ¿ y propolicó firme dela enmienda: en el qual cafo fe pregunta; ( fe hará valido Sacramento ? Quidquid fit 5 Gíerá . formado ; 0 informe? 4 Supongo lo 4: que el muy erudito Padre Có« fella en el lugar citado, 4 9. 117.4 pag. mibi de lá impreísión. de a folio 308. elpeculacivamiente ef fuerza, y defiende viribas,O- poff?, que el tal Sácras miento [era valido:(1 bien en el fia del, 193, auñí= . Que dice lo hacen gran fuerza las razones que dex2 alegadas en los antecedentes ¿ ho obltante elló nó fe atreve d fer el primero, que allerrivamente lo rez [uelva;por el juíto temor á la condenación de Inós Cencio XI. de la Propolicion 64.pero alabando lu zelo, y [anto témof; ie parece que trepidavit timós re 5ubi non érát timor como delpues vetemos. . 5 Supongo lo 5.qu e por la conderacion de dix cha Propoficion 64.no fe condenazni queda condey Dada la fentencia de So to, Vega, Medina;Cordova; Azor,Gafpar Huttado,Sa, Caítro Palao,y otros; los quales dicen,que la Fé explicita de los My(terios de la Encarnacion,y Trinidad, adbuc defpues de la pros mulgacion del Evangelio,no es neccilaria here/sitas te medij 5 ni para la jultificación , ni para la falud erernascomo fe probo en nueltro como de lasPropo= liciones condenadas fobre la dicha, m.4.pag:463: * 6 Nitampoco queda condetiada en la dichá Propofición 64. la fentencia de Cano , Ledelmas Caltro,Bañez,y otros;los quales dicen,que la Fé ex< plicica de los dichos My(terios ¿ aunque €s necellas ria para la glorificación ; pero no para la juftificas cion , potque en elta milita la miíma razon, y aan mayor que en la antecedente. 7 Y mucho menos queda Coridenada en la di cha Propokcion 64. la fentericia de inumerabless que citaú, Y figuen, Moya en lus queltiónes Seletas tom.2. trad?.6. di[p. 5.quef 1 .$.1:d Biqs ad 28. y Suarez de fidesdifp,t2.fect. 4.num.to.y a num, 18. ád 25. los quales llevan , que la Fe explicita de los - Mytteriós de la Encarnacioí , y Trinidad, 110 es ne ceflatia in re para laÍalud mece/sirabe medij,fino lo» lo ta re,vel Ín voto; y por configuiente, que en mus chos caíos con fola la Fé implicica de dichos Myltes tios, podrá obtenerfe de potericia ordinaria la gras cia, y la gloria, Elta fentencia la pracbaa eficácifsia mamente dichos Suar: y Moya , y fatisfacen bien 4 los fundantenros que en contra pueden hacerle; y que efta lentencia no elte comprelicadida enla cons deriación de la Propoficion 64. lo tienen Cardenas. abiinfrá, Hoces fobre la dicha Propolicion 64. 14 35. pag: dé la fegunda imprefsión 199. lo ha de rés ner Lumbier , y confta de lo que diximos lobre 14 dictía Propoficion,n.4. lo qual aun con mayor fuer» za esaplicable aqui. Efto fupuelto. 8 Soy de fettrir , que en el calo del Padre Cos fella ¿que es el referido arriba, m 35es baítantea miente probable, que feta velido el cal Sacramentos Lo uno, por los fundamentos fuertesque dicho Pag dre alega ¿favor de la cal validacion. Lo,
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz