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> De Sitramentas: y dela Encarnacion: y ánnqué porla parte afirma- tiva rrae muy sólidas razones,y latisfáte ¿los argas mentos contrarios: no obltánte pot el temor de la condeñacion, que Hizo nueftro Santiísimo Padre iuocencio XL.en la Propof. 64. ño le atreve a le- guir la afirrou iva, y dexa el Calo4 la cénfura de los do“tos.Sup!ico¿ V.HReverendiísima le firva de de- cirme fu fentir en elle cafo, que pór fer muy pradti- co, y de mucho confuelo pata Confellores , y peni= tentos,me holgaria, que V.Revetedifsima relolviel (e lo que dicho Corella dexo indecifos E! mifmo P. Corella en el mifmo Tomo, y tr. 7. en la Confer.11.1.625. aviendo teluúeleó, que oy no pueden los Religiofos Mendicantes abíplver de los caíos que los Obilpos fe tefervan por derecho par+ ticular,por aver condenado lo contratió Álexandro VII. en la Propoficion t2. io obítante alega dicho Corella algunas razones á favor de lós Regulares, con la interpretacion , de que lO cóndenado esde- cir , que puedan ablolver de dichos cafospor Dete- cho comun,no el que puedan por privilegio : y por ultimo ,por el temor de la ¡condenación o figue elte opinamento, Suplico ¿ V. Revétendiísima le firva de decirme, fi le podrá feguit esta interpreta- cion,y la doétriná que aqui infinúa Corella con fe. guridad de conciencia , y ín opolicion al referido Decreto de Alexandro VII: Refolucion d la primera pregantás X Nres de decir mi (entirá la primera prés L gúrita, es meneftet hacer algunas (upos Ticionés,y alsi lufpeido 16 primero: que la Propol< cion 64.cóndeñada pot el Decretó de Inocencio XI. es del tenor guiente; Abfolutionis capax eff homo, quamtamois labores ignorantia Miferiorum Fidei, O etiam fi per négligemtiama estam culpabilem mef- ciat Myfierium Sancti/sima Trinitatis,O: Incárna- sionis Domitil. Noftri Fefú-Cbrifl: Condenada. 2 Supongó lo 4. que el que igúora 'vencibles mente los Mylteriós de la Trinidad, y Encarnacion, y advierte la tal ignorancia culpable ; noes capiz de la abfolucion:y la raZon es llana , porque cl que peca mortalmente quando le abluelven,no es capáz d. ablolucion; fed fe eff, que el qué ignora Culpa= bl-mente dichos Myfterios , y pretende la áblolu- cion con dicha ignorancia, y cón advertencia della, peca mortalmente €ñ la ral abíolucion , y lo wifs mo el Confellor que le abfuclve durante dicha 19- norancia , y con advertencia de ella; porque elto es lo que expreflamente fe condena por ticandalo en dicho Decreto : Ergo; ec; 3 Supongóló 3. que cabe muy bie que Ticio; v. g. ignore culpablemente los Myfterios de la Tri- nidad ¿y Encarnacion , y que quando actualmente fc confieíía , aísi el ¿como el Confeflor , tengan in- advertencia invencible acerca de elos Mylterios, el penitente de confeflar dicha negligencia culpable, y el Confeflor de preguntarlede ellx, por no ocarrir- le 5 y que el penitente con buena fe confiefe todos dos pecados, de que aviendole examinado fuficicato- a 4 : 271 mente fegún fu Capacidad ; lo acueráa háver comes tidó ¿y cod dólót verdadero de ellos ¿ y propolicó firme dela enmienda: en el qual cafo fe pregunta; ( fe hará valido Sacramento ? Quidquid fit 5 Gíerá . formado ; 0 informe? 4 Supongo lo 4: que el muy erudito Padre Có« fella en el lugar citado, 4 9. 117.4 pag. mibi de lá impreísión. de a folio 308. elpeculacivamiente ef fuerza, y defiende viribas,O- poff?, que el tal Sácras miento [era valido:(1 bien en el fia del, 193, auñí= . Que dice lo hacen gran fuerza las razones que dex2 alegadas en los antecedentes ¿ ho obltante elló nó fe atreve d fer el primero, que allerrivamente lo rez [uelva;por el juíto temor á la condenación de Inós Cencio XI. de la Propolicion 64.pero alabando lu zelo, y [anto témof; ie parece que trepidavit timós re 5ubi non érát timor como delpues vetemos. . 5 Supongo lo 5.qu e por la conderacion de dix cha Propoficion 64.no fe condenazni queda condey Dada la fentencia de So to, Vega, Medina;Cordova; Azor,Gafpar Huttado,Sa, Caítro Palao,y otros; los quales dicen,que la Fé explicita de los My(terios de la Encarnacion,y Trinidad, adbuc defpues de la pros mulgacion del Evangelio,no es neccilaria here/sitas te medij 5 ni para la jultificación , ni para la falud erernascomo fe probo en nueltro como de lasPropo= liciones condenadas fobre la dicha, m.4.pag:463: * 6 Nitampoco queda condetiada en la dichá Propofición 64. la fentencia de Cano , Ledelmas Caltro,Bañez,y otros;los quales dicen,que la Fé ex< plicica de los dichos My(terios ¿ aunque €s necellas ria para la glorificación ; pero no para la juftificas cion , potque en elta milita la miíma razon, y aan mayor que en la antecedente. 7 Y mucho menos queda Coridenada en la di cha Propokcion 64. la fentericia de inumerabless que citaú, Y figuen, Moya en lus queltiónes Seletas tom.2. trad?.6. di[p. 5.quef 1 .$.1:d Biqs ad 28. y Suarez de fidesdifp,t2.fect. 4.num.to.y a num, 18. ád 25. los quales llevan , que la Fe explicita de los - Mytteriós de la Encarnacioí , y Trinidad, 110 es ne ceflatia in re para laÍalud mece/sirabe medij,fino lo» lo ta re,vel Ín voto; y por configuiente, que en mus chos caíos con fola la Fé implicica de dichos Myltes tios, podrá obtenerfe de potericia ordinaria la gras cia, y la gloria, Elta fentencia la pracbaa eficácifsia mamente dichos Suar: y Moya , y fatisfacen bien 4 los fundantenros que en contra pueden hacerle; y que efta lentencia no elte comprelicadida enla cons deriación de la Propoficion 64. lo tienen Cardenas. abiinfrá, Hoces fobre la dicha Propolicion 64. 14 35. pag: dé la fegunda imprefsión 199. lo ha de rés ner Lumbier , y confta de lo que diximos lobre 14 dictía Propoficion,n.4. lo qual aun con mayor fuer» za esaplicable aqui. Efto fupuelto. 8 Soy de fettrir , que en el calo del Padre Cos fella ¿que es el referido arriba, m 35es baítantea miente probable, que feta velido el cal Sacramentos Lo uno, por los fundamentos fuertesque dicho Pag dre alega ¿favor de la cal validacion. Lo,

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