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268 | pl 0 5 LEA EX ES € O Nis, tavicron de Matrimonio dee ctas “OR cho tiempo huvieron un hijo, 10S: 213 Pedro,dexando a Juan de trgs llamado J a ceñada. (dexo dichoPedro mil du- 1 ñ Mar des) Pario Maria una niña, y á los ados en he»: la niña: de alli d poco tiempo pal- nO He Ocho dias fegundas nupcias con Diego, La Jufticia eee Curador 4 ¿ uan, y en las particiones de 's (il ducados, que exd Pedro, dán a J uan qui- ientos, y á Maria,como heredera de la niña, otros quinientos ducados. De efte fegundo matrimonio cou Diego,dicha Maria huvo una hija, llamada la- bel. Muere María, quedando dicho Diego con la= bel (bu hija, y dexa Maria otros mil ducados de ha- cienda.Preguotale aora, fi los quinientos ducados, que heredo Maria por muerte de la niña , debe he- redarlos Juan hijo del primer matrimonio , por fer todo de dicho Pedro fu padre? De los mil ducados, que dexó Maria, los quinientos fe dieron á Juan , y Jos otros quinientos ducados a Híabel ¿como hijos de dicha Maria. Cala label , y muere no dexando facelsion. Preguntale,que heredandoDicgo los qui= pientos ducados de Ifabel lu hija, fi en falleciendo dicho Diego,que es yá hombre de dias,los quinien- tos ducados,que heredó de Ilabel lu hija, bolverán a Juan,hermano de dicha label, y hijos de Maria; O los heredarán feis hijos,que dicho Diego tiene,por haver paffado á legundas nupcias ? Y que vienen los quinientos ducados á dicho Juan , fi podrá im- pedirá dicho Dicgo el que venda algunas hereda des de la herencia de dicha Mabel lu hija, y herma- ma de dicho Juan? , Y a RESOLUCION. | PS Igo lo 1.quelos quinientos ducados en AJA D que fuccedio Maria , por muerte de la niña del primer matrimonio, debe heredarlos Juan, hijo del primer matrimonio 3 porque la madre no Succedió en la propriedad,y dominio de los dichos quinientos ducados,fino (olo en el ufufruto pór dil- poficion del Derccho in Antbent.de Naptiis,5.Hine mos, vollat, 4. ver/. Si autem in teflatas y donde la Glof!. y de la ley Femine, 5.IMud ,C. de Secandis -Napt. y de otras , que difponen, que la muger que «paña á legundás bodas teniendo hijos del primer ¿marido , debe refervar los bienes del marido para los hijos del, por la injuria que hace al primer ma- .tido,y á fus hijos en bolverteá calar; y porque no es conforme á la equidad natural, y razon, que los «bienes que adquirió el primer marido con fu ludor, - Y trabajo,pafien al fegundo marido,o ¿los hijos de «£lte; y afsi, cafo que mucra uno de los hijos del pri- Ter marido (fea antes,0 defpues de haverfe cafado unda vez la muger) la madre folo fuccede en el pci no en la propricdad,y dominio de di- ¿£hos bienes,que efta (e refervá para el fegundo hijo “del primermattimonio; y afsi muerta lá madre, en- tra elfegundo hijo del primer matrimonio en todos +7 P Confilta mona y décima; los bienes gas eran de fu padre; Acérca delo qual [e vea Sanch.de Matrim.lib.7.difp.8o.m.1.18. Y 19. 2 Digo lo 2. que los mil ducados de Ja parte de Maria, le han de partir entre lus dos hijos, Juan del primer matrimonio, y label del fegundo: por= que ambos [on hijos de Maria,y tienen igual deres cho á los bienes de dicha fu madre, 3 Digo lo 3. que muriendo defpues fin fucefa fion Mabel, hija de Maria, y de Diego, fegundo ma« rido delta,hereda Diego de dicha Iíabel fu hija los quientos ducados , que la tocaron de fu madte : y elto,no folo en quanto al ufufruro,(no tambien em quanto ala propriedad, y dominio 3 porque no ay derecho que eltablezca lo contrario : de donde €S, que delpues de la muerte de Diego, dichos quinien= tos ducados palían 41os hijos deDi¿go,y de ningu na manera buelven áJuan,hermano de dichalíabe1; el qual tuvo María fu madre del primer matrimo. nio. Todo efto es llano,y no me alargo mas, por el achaque de los ojos. Sic [entio,falvo in omnibus, Oca 550 0505 0350 03 0350 So 07508 ] CONSULTA xX, A A Dminiftrando la Extremauncion, fe le olvida É al Miniltro uno de los cinco fentidos, que fue cl oido, Pafada una hora, poco mas,d menosy fe advirtió en la falta, y el miímo Miniltro ungio A el fentido, que havia faltado con (1 forma (defpues de dicha hora) fin úágir los demás. Confultófe el calo , y [e refpondio, que eftaba bién hecho , y que baltaba havef fuplido lo que fateaba, porque era forma parcial,y era fin interropcion moral, ¿modo del dolor para la penirencia,que baíta haverle teni- do aun el dia ántes, y ata mas tiempo ; y refpetto de efto, no eramenciter repttir toda la forma,aun= que havicra pallado mas tiempo. Propulome á mi el cafo al puntd que futédid, y no alfenti al parda cer dado por las" tazoñes figuientes, Lo primero, porque en materias, y forimas de Sacramentos fe ha de feguir lo más léguto, por eltár lo contrario ¿ona denado.Y lo comun de losMoraliftas,es,que fon de ellencia delte Sacramento las cinco unciones,con fa forma correlpondiente d cada una: y que faltando una,es nulo el Sacrámento, y debe reiceraríe ay las gar,y no fuplir 19 que falea,comolo diceToledo en Lu'"Súma verb. Unciio extrema, del fulcipiente 1-64. “y el Compendio,ó Suma de las obras deDiana verba Extrema unciio, Del Miniltro num, 22. dice: que fi haviendo dado dos, d tres unciones, el Miniltro no pudiefle acabarlas todas por algun accidente,ch Tegundo Sacerdote hará bien en darfelas rodas cias co unciones nuevamente, por no (er cierta,fi0o pros bablela opinion "ciones dadas, fino que [e profiga con las que falrang “Y Corella en fuPraética es de parecer,í no fe pués “den dártodas las uncionescon fusformas, (ino alga: 'nás, que es inejor no darla por el riefgo de irrey Tencia, refpedto de la Propoficiop condenada, y A J y | que dice, que no ferepican las uns ó dE e

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