BCCMAS0001-15-G-1500000000000

De los Obifpos. por ferran nuevo )fino el ablolver eoram pretexim, como algunos do pretenden, en virtud de la claufa- la del Tridentino : Liceat Bpi/copis ¿Lin deberte ef. tender á ellos la dicha claufuia , como le dirá en la iguiente Seccion. 20 Opp. 8. Urbano VUI, reprobo ¿dos Obifa pos Elpañoles , porque refpondicron en el examen, que le podia ablolver de tos cafos ocultos de la Bú- la in Cena Domini Exgo , 8<. Reipondo : que no nos coníta de dicha reprobacion , ni que fueíle por ele titulo, 21. Opp. 9. La Santidad de Alexandro VH. en la Bula que expidio el año de 1665. que empieza: Sanci/simasDominus nofter andivit,Dc.Propol, 3. condeno elta Propoficion : La Bala de la Cena no deroga la facultad del Concilio en orden ¿ abfolver de la beregia,y demás cafos contenidos en la Bula de la Cens:y 3/si , folo quando fon publicos fe debe en. tender la Bula , pero no quando fon ocultos. Lugo ya no fc puede defender, y controvertir la dicha opi- nion,por eltár condenada por temeraria, y elcanda- lola por dicho Sumo Pontifice , defcomulgando al . que la unfeñare, y poniendo [anta obediencia al que la pralticare;como lo tiene el muy Doéto, y R.P.M. Fray Anfelmo Gomez , en lupeifedto Examen de Conteliores ,cap. 10. $.2,ín fine , fol. 26. pag. 2. y fol. 116. Propofír, 3. Ergo , 8rc. Reípondo: Que dicho Sumo Pontifice en dicha Bula, folo prohibe eíta copulativa,ibi:Tersia ef fententia ef afferens , Bullam Cena folum pro. bibere abfolutionem berefis , O aliorum criminum, quando publica funt , O id non derogare facultati Tridentini ,in qua de oceultis criminibus fermo ef, anno 1629. 18. Fulij, in Confiflorio Sacra Congre. gationis Eminenti/simorum Cardinalium vifa , tolerata ef. Y alsi dicha cenfura,y prohibicion lo- lo afficie , O recae dircótamente Íobre el predicado d: dicha Propolicion , o fobre el decir, que fue vi/- ta, y tolerada por el Coníiftorio dela Sagrada Con. gregacion dicha expoficion de la Bula de la Cena pro folis deliézis pablicis + y afsi, alli loto le conde- na dircétamente la opinion de Balleo ,Verb. Here- fs ,n.13.5$..Unde dicsendum , donde delpues de ha- ver dicho; que por el Decreto del Tridencino , los calos ocultos yá no eran Papales ¿fino Epifcopales, concluye aísi : Unde predióta fententia anno 1629. 19. Fulij in Confifiorio Sacra Congregationis Emi nentif, Cardinalium vifa , O tolerata eff , que es fo!o lo que condena direGramenie en dicho lugar la Santidad de Alexandro VIJ.como bien dice el Doc- tilsimo Moya en fusSelcótas , tom. 1.tradi.3. difp. 8. quef. 5.$.2.n4m. 5-pag.mibi 327. y le puede probar aísi. 233 Lo primero +porque fi el Pontifice huvie- ra querida condenar la Propolicion Categorica. contenida alli, y que es.como fugeto de dicha Pro- po(<10n; prohibida, y cenfurada, la huviere puelto tola , y ía dicho adjunto ¿pues con elo expreilara Scr ella lu voluntad : no loexprefsó : luego porque no fue efía la intencion ,fegan reglas del Derecho; ex cap. Ad audientiam 12. in finextra,de decim.cap. Y) 22 e 7 Ímter corporalia, pofk med. ver/.Unde fictrea tranf- lat.Epifcop.leguunic. $. Si autemn,ad deficientis, C.de caduc.tollend.l. fi ferons, $. Prator ait, verf., Non dixit, ff. de acquirend. beredic, Glof/. ande circa, de translat.Epiftop.Glo /J.in cap. Ad audientiam , el 1, verb. Obuentiones, in fin, de Beclefiof .edific, GlofJ. fin. circa med. in cap. fin.ne Cleric.veí Monach, y la comun de Juriltas. 24 Lolegundo: porque para prohibir dicho Sumo Pontifice dicha Propoficion Categorica , in- cluía en dicha hypotetica , no era necellario que el Confiftorio de la Sagrada Congregacion la huvicfa le antes prohibido.¿m0,parecé fuperfluo para lo di. cho el hacer mencion de fi la havia tolerado ¿Ono dicha Sacra Congregacion, y condenar dicho afler< to; pues con condenar dicha Propoficion Categoria ca, le confeguia todo el fin que pretenden los de la contraria fentencia,ut ex /2 videtur certum; fed fc ef?,que las leyes no hacen cofa fuperfva, ni en ellas debe haver cola inutil,ni palabra que huelgue,o que elte alli in obrar alguna cofa; exe cáp 1.Papa 10.de Privileg in 6.cap. Si Romanorum 1 9.dif.Gonz. ad regul.8. Cancelar Glof].22.m.5. Jaflon inl.ait Pres tor,n,1. de ¡ur. ir. El Caadenal Talco,lit.F.conci. 5 20. y Otros muchos : Ergo , 8tc, 25 Y lorercero ; porque la autoridad , que el Concilio concede ¿los Obilpo en orden á dichos calos ocultos, es cierta, y exprefla; y la revocación de dicha autoridad,que los contrarios pretenden,es incierta,y Obícura; 18 ex fe pates: fed fic ef, que no le ha de dexar lo cierto por lo incierto, ex l. Pipa latus.ff . de fideiufJorl. cum Titio, ff. ad leg. falcid; y de otras: [mo,la certidumbre de Íuyo vicia,ex leg. idem Pomponias , $. fin. ff. de rei vend. l. Tutor in certus ,/f.detefam. tutel. Eltevan Graciano dif= cept. For.tom.s.cap.884.m.28. y tom.4. CAP. 640. num.29. y dice , Que lo incierto , y nulo fe equipa- ran ,f0mM.5. (4p.92;. NUM, 3. CAP, 1000, Du. 19, y €n otras muchas partes ; Ergo, dc. 26 Dixc arriba diretamente . porque indireca tamentetambien [e prohibe en dicha prohibicion: tercera de Alexándro V11. la Caregorica incluía en quanto comprehende a los Regulares; como lo tie- ne Moya citado, ¿lo menos probabiliter contra Cardenales , que decia ler cierto , y expreo , que dicho Decreto de Alexandro VII.prohibiala abios lucion de lus cafos ocultos , derogando la facultad del Tridentino ,ib! : Sed certum effe , non a/ferána propter rationem ataltam : licet probabiliter ex de- claratione Ponsificis deducatur : Vide ¡llum ibi ¿0% num. 6. y 7. 27 Lo miímotienen otros Varones doétos, qué tacito nomine cita el Macítro Lumbicr en el Apen dice a laSuma de Arana , pag. 497. 1.547. donde defpues de haver dicho,que la condenacion de Ale- xandro VIH. en la Propol. 3. quira á los Ooiipos 14 facultad para la heregia oculta , y cafos ocultos de la Bula de la Cena,añade lo que fe figue: No ob fán- teefto,ay bombres doctos que fienten lo contrario, di" ciendo, que no quitó la facultad a losObi/pos dada em el Tridenbino.Fandan lo primero, en el grave incóna ve-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz