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A De Esiraméntos: tigfdam, 84:53. y yd, porque méjor es confot- marfe con la ley comun, que prohibe los matrimos niosentre los impedidos , que [eguir la ley efpecial de la difpenfacion ; y afsi la tal promefía ¿ aunque huvicde fido abfoluta,y el tal omenage, [on de nin- gun momento 5 y por configuiente no eftá dichd Ticio obligado en manera alguna á calaríe con dis cha Emilia. s Lo otro,porqueá lo meños no Eta obligado dicho Ticio á procurar la diíperfacion (aunque ¡d- teriormente huviefe tenido intencion de. eflo) fi no [e obligo á ello exteriormente,o por voto inter- no,como con Navarro, lo tiene Sancheá m, 26. y (1 no ía puede hacer la narrativa lin faltar 4 la vera dad, nadie puede haver que difienta á ello ; porque en tal calo,fobre fer ¡licita dicha narrativa,induciz ria vicio de fubrecion, y úulidad: Ergo,ézc. 6 Y lo otro, porque dado,y 10 concedido,que huvicfle verdaderas ciponíales en dicho calo: y que no huvicile cauía alguna legitima para bolveríe atrás dicho Ticio , con todo eo no le deberia el uez forzar, 9 compeler d que fe calafle, en fenten- cía de Santo Tomás 4. di4.17.q4e/P.2.art.1.4d 2. Aagelo, Armilla, Manuel Rodriguez , y Otros mu= chos: y quando las ciponfales no [e han confirma- do con jurámento,es comuniísinma [entengia deTeo- logos, y Juriltas : y [<inficte ex c4p. Maquifivit,de Jponfalibws: y aunque el cap.Ex literis,el 2.004.816, parece eltár en Cónerario: no lo eftá en la realidad, quando no ha intervenido juramento,como coníta de la razon que dá dicho texto para la coaccion,ibi;: Quia contra iuráémentam venire periculo/: um ef Lr- go, Suc. Ello es en breve lo que liento, /alvo ¿4 om- nibus, Oc. 03300556 1ISw ss 0750 030 ds se CONSULTA vil N maticebo trató de calar con una doncélla; y haviendole ajuítado la boda , partio el tal mancebo al Obifpado (o Árzobilpado) de donde el era (que era diverío del de la doncella ) á facar los deípachos necellarios , delde donde la embio á Jla- mar para que fe cafaflen allisdiciendola tenia ya la- cado defpacho del Obifpo, 9 Arzobifpo de aquella Ciudad,para q qualquiera Cura de fuDioceli les ca- Sale, fin fer nccellaria publicacion alguna para ello. Fue la tal doncellad taCiadad,Cabeza del £21 Obi: pado, y al dia figuiente que lego á ella, la llevo el tal mancebo á cala de uno de los Curas de dicha Ciudad,y le dió un defpacho firmado del tal Obif- po, d Araobifpo, con fu fello ; y en virtud de el [cs delposo el tal Cura fia publicacion alguna, fentan- dolos en el libro de calados, y poniendo certifica- cion á continuacion del defpacho , aunque en hoja diítinta: y haviendofe buclto ambos al logar don- de eftaban al tiempo que fe ajufto el calamiento; y defpues de pocos dias, con pretexto de ir a [u ticr- ra á ver á fus padres, [e aufento, rompiendo la ho- ja en que cftaba el delpacho ca virtud de que les Tomo Uls : defpolaron , dexanda. . E se certificacion, Y havienda otra eo qué eMaba 14 fin háver teñid norieji apafado algunos melcs zá de liaver el tal rompido acordandole la álgunas vocésique avia oido [pacho , PS y bió la tal al Cura que les delpos avorables cien deeníbiarla certificación del deíp hiciera ón cion del defpacho que páta ello tao on vid quedado clerico en el libro,por PA SEA a re/petto de hiallaríe [a marido en águd pe uN ávilará quando dilponia lu viage. A que iS e » lá vi 12, a la la Rota dio el tal Gura,que el marrimónio era nalo,porqus el defpacho ávia fido fallo,y qui el lupuclto marida * no era facil parafle en aquella ci ra por el caltigoy exortandola ¿que hicielle penitenvia por los pecaa dos que huviefle cometido con el, y elcándalo qué dicron los dos en aquellaCindad por dl eálo referido Y aviendola pueíto en cuidado eftanoticia, pres gunta; Si el tal matrimonio es verdadero? Supone (esque ella eftuyo inocente,y que no tuvo la menor Cresta de que el ral delpacho fuelfe,0 pudiele (eg alo, ! _ RESOLUCÍON: | 1 Efpondo: que eltando inocente la dicha moza, por no haver tenido parte , ni noticia de dicha falítdad 5 y aviendo obrado cod buena fee, alsi ella, como el Cura que los casó, tes niendo por legitimo el tal deipacho , el tal matría monio fue valido. A(silo ticic(O debe tener ex cons Jequentia doctrina ) con muchos quecita y y ligue, Sanch.de Matrim. lib:3.di/p.22.9.16.y 19. quelo prueba de diveríos textos de ambos Derechos; y el el n.20. (atisface alos fundamentos contrarios. 2 Y la razon esypofque en tal cafo el tal Cura tuvo titulo putativo para teneríe por legitimo Mis niítro del tal matrimonio: pues tuvo delpacho prea fumpro, y creido de [u legícimo fuperior, (ellado,y, firmado putativamente dej,en que le daba la tal cos miísion(co:mo en la realidad lc la pudiera dar) y afsk 'en tal calo huyó error comun, relpetto del talCurag y de la ral moza;/e4 Jóc eff,que quando ay error co= inun,y título putativo,en tal calo luple la Iglefa cd tal defeto dejurifdicion ( que es foló de Derecha humano ) concediendo juriídicion por la publica utilidad, y por evitar gravjísimos daños , como es, comiunifsimo de los DD. V eaíe nueltro romo de las Propoficiones condenadas pag. 10. 1. 89 de la 24 3. y 4 impreísion. Y veale el dicho Sanchez , na Ñ A N A [olo alli, ino tambieú num. 30. 39-65. y EN OTIAg. partes: Ergo,8c. A 3 - Ni obíta la malicia del tal mancebo, pata que lo obrado por el tal Cura con buena fe,y dicha. ticulo putativo, fea válido reípedto de la tal moza inocente , y ¿favor del ral matrimonio , ex comfea quentia docirina del miímo Sanchez , y otrós mus chos que cita , y ligue n. 42. como le pudiera proa bat abundantemente,fi no fuera por la brevedad,y, fobra de ocupaciones, Elto eslo que en breve liena to fobre la dicha dificultad, Jaluo in omnibusg Gs. E coNs 1 La

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