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2266 ' ! ¿quanto defpues de lo dicho fe haimpreo fegunda ez mi Suma , con los tratados de Sacramentos , y ¿Cenfuras, y tocado muy exprofello todo lo que to= ¿ca d elte punto en el fegundo tomo de dicha Suma, en el tratado de Matrimonio (que es el 4.) 4i/p.7. Jec.2.c0p.4.quefito 10.por todo ¿ld pag.582. 24m. 113. 4d 130. dondefíe puede vér , por ello me abí- tengo de ponerlo aqui,que ello fuera repetir (ín ne- ccísidad lo que yá tengo imprello, 3. Y en quanto al impedimento delincelto, efte 'eftá yd derogado por la coftumbre contraria , comio «con muchos digo en dicho (rgundo tomo de la Su. ma, pag. 635.4 num. 11. y lo probé latamente en- nueítro tomo de Obilpos,tr.2.q4e/8.4.f0é.3 .diffic. 3. por toda ella ¿pag.92. de la 2, impreísion. Y en quanto á fi lataciturnidad , de la duplicada afini- dad,en la narrativa vicie el reícripro,y haga nula la Mifpenfacion? V eafe en dicho tomo, pag. 84. la ob- ¡Jecion 4. y las refpueftas á ella, y toda la lubdifi- cultad, que alli le ventila, 4 pag.77.ad 85.Con que acerca dela tal Coníulta ¿tengo explicado mi [ena ¿Kir en las dichas partes , d que me remito, 0550 05 0 0550 0550 0S St 03 Se So "CONSULTA VIl: Retendefe,que Ticio cafe con Emilia ; pero aquello repugaa; y aísile han puelto pleyto ¡de parte de Emilia para que fe efeÉtnc el calamien- «Eo; y las razones en quefe funda la litis (on dos: La Íx. porque haviendole preguntado 4 Ticio algunos ¿Parícates luyos, fi fe cafaba con dicha Emilia¿Ref= Pondio, que si; pero para efto no huvo teftigos: La 2. razon es; porque enla montaña ( cuyo patrienfe €s) ay eftilo de dár una merienda( á la qual llaman omenage ) quando [e efeórian los conciertos matri- aoniales , y efta le dio , haviendo aísiltidoá ella Ares parientes de Ticio, y Emilia. Dudaíe , li Ticio eftá obligado en conciencia? O fi le podrán obligar en juíticia d calaríe con di- sha Emilia? Y la razon de dudar fe funda : lo uno, porque no ha intervenido palabra de'parte d parte:lo orro,por= Que no ha avido nota, ni elcandalo alguno, origi. mado de hablarcon Emilia , ni de entrar con fre. quencia en fu caía ; lo otro , porque quando dixo ¿Ticio d lus parientes, que cafaba con Emilia, aun» ¿que no ignoraba que efta era fu parienta,pero igno. * Taba el grado del parenteíco; y aísi aora, que ha la. bido que [on primos fegundos,no quiere contraher son patienta tán cercana. Lo otro:porque la palabra que dió Ticio, no fue abíolura,fino condicionada: conviene á faber , Gn ¿hermano de Ticio venia en ello:el qual al principio Mo repugnó , confiderando lo eftrecho del parenteí= £o,aunque aora parece afiente al dicho cafamiento. O Otro: porque dicho omenage , Omerienda no es premiíla tan evidente,que (e infiera de ella necef, lariamente el matrimonio , pues ha avido yá CXPGa Confulta feptima riencia de locontrario:y Enalmente lo OtrO,Porque dicha Emilia no pierde nada de fu eltimacion, credito, ni ha avido nota alguna , ut iacer, des Otra razon,no de menos ponderacion,hace 4 fan vor de Ticio , y es: que dado'que fe cale con gi. ha Emilia, neceísita de difpenía , en Cuya narrativa (e ha de faltar necelariamente á la verdad:lo UNO, por. que no es verdad decir,que aísi ¿l,como ella,no CiCa nen lu tierra con quien caíarfe: lo Otro, porque no ha avido efcandalo;y finalmente,no ha intervenido copula.Pidele á V.P.por amor de la Virgen Santila fima , fe firva dereíponder, puesde fu refolacion pendela quictad,no folo de la conciencia de Ticio fino tambien la de otras muchas, t RESOLUCION. I Igo lo 1.que dicho Ticio no eftá oblix . gado en conciencia á cafar con Emi- lia : y para elto baltaría el que quando dio la dicha palabra (tal qual) ignoralle el grado del parente(co; y deípaes de labido , no querer calar con parienta tán cercana, 2 Digolo 2, que tampoco pueden compelerla por julticia a quefe calce con ella: lo uno, porque la tal promefía condicional de futuro, fi Ja bermano de Ticio venia en ello , fe extinguio por el primer diía fenlo del hermano , y aísino huvo elponíales, ni aunque aora vengaen ello lasavriá, li Ticio no fe obliga de nuevo ; porque la obligacion que [e cxa tinguio una vez,no puede bolver á reyivir por con. [entimiento del hermano , fino folo por el confentis miento nuevo de dicho Ticio,ex leg.cum caufa Cu de remif.pignor.leg.qui res,5.Arcam. ff. de folut Jeg, elas qui, g.fin.ff.de iure Fifci,y de otras. Y loticne con muchos, Sanchez de Matrim.lib.s.difp.7.n.9. donde lo prucba bien :y en elm.1o. diluelve bica los fundamentos contrarios, Vide ¿lam. 3. Lo otro : porque aunque la tal promella hue vicíle fido abíoluta; con todo ello,ni ella , ni clío. bredicho omenage pudicron inducis obligacion, ni fuerza de efponíales,(i no huvo ella expreila condi. cion, fi difpenfare el Pontífice; porque fin ella con dicionextera, y exprella, la tal promefa , y ome Rage lon contra las buenas coltumbres, y aísi no pueden tener fuerza de obligar: mila tal ¿m efi de dure ¿como bicn prueba todo lo dicho , dicha Same Chez , lb. s.di/p.5. mum. 26. del Derecho Civil »Y Regio, y la comun de DD. 4; Lo otro : porque aunque fe huviefe exprelado la tal condicion,fi el Pontifice difpenfarezcon todo elo loy de fentir, que no inducirian obligacion, Ab la ral promefa,(aun quando fuefe abfoluta)ni el tal ¿Qmenage: yá, porque lo que no fe púede hacer fino porremedio extraordinario,como por difpéníacion le reputa por impolsible ,en fentenciade inumerás bles;la qual tiene por verdaderamente probabie di. cho Sanchez , ». 5. Y en nueltro calo , en que no fubíiíten las caulas » Que le fuelen alegar como legi- timas, y por las quales Íuele elPontifice dilpenliren dicho grado, lo debe tener POr cisrto ¿ex q PE
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