BCCMAS0001-15-G-1500000000000

ha dy ii "De Sacramentos. bucive ,afsilas demás circunftaicias ; que pueden traer configo impedimento, y que me notició lá mu- ger denunciadora , deba yo manifeltarlas al Supe- rior;y dellas tambicy me perfuado á que si; porque afsi parece fc infiere de lo dicho en todo el m. 4. y 5. Y porque Ticio ha confeflado en el m.6. lo que antes negó conftantemente 5 Y deque hizo grandes exclamaciones publicas de quele levantaban falíó teltimonio:y porquezó defpechada de fu pretenfiony por haver conocido la mala conciencia de Picio ¿0 por diverfos motivos que me própufo,queriendo la muger,á quien fe detia tener dada palabra,recobrar el dinero , que la havia facado ¿como [e dixo en el n. 3. y haviendofe valido pará elto de rercera per- fona, no Íolo nego Ticio el debito,(fino que dixo fer la tal muger una embufterá. Y haviendo efta traido cenfuras del Vicario, le leyetori en dos dias feltivos en elta mi Iglefía : y antes quele leyetan la tercera wez, y fe mataflen caridelas,(upe de dichá muger co- mo Ticio,por interpuelta perfóna,la Íuplico permi= tiefe no le mataffen dichas candelás,que el la daria Lu dinero,porque de prefente no fe hallaba con ello: lo qual todo es manificlta, violenta,y Juridica pre- fumpcion contra Ticio, y que publica lu mala con= cicncia,y di fundamento probable,fundado, y prus dente,para que le Juzgue tener verdad lo noticiado por li muger delatora en el m.t. por todo el, por lo dicho en el m.2. y 4- Y porque femel malas femper prefumitur malus, faltim in codem genere mali , im quo malas fuit, fegun regla de Derecho, € inteligen» cia delos DD. Y porque fiendo cierto lo denuncia- do pot lá tal muger, avrá impedimento impediente por el incefto,(1 acalo Ticio,y fu padre han cohabi- tado con uña mifma, 0 Ticio con dos hermanas;ex cap: De inceftis,36.quef.2.y 3.(egun Baífilio Ponce, lib.6.cap.1 3.que lo procba tambicñ del éap.2. de eo, qui cognóvit confanguineam uxoris. Y porque lien- do cierta la copula con dos hefmanas, primas her- manás de Emilia,con quienTicio intenta contrahery fc multiplica la afinidad,y la tacirurnidad defte im- pedimento en la narrativa vicia el relcripto , y la difpenfacion es fiula; como en propios terminos de nucítro prelente caló lo tiene el P.Sanchez, /1b.8.de Matr, difp.24. n.5. con inomerables, que alli cita. Y Baflio Ponce, lib.8.de Matr.cap.17.5.4. 1.21. la tiene por comun con algunas limiraciones, que alli pone,que ninguna favorece á la parte de Ticio,co= mo alli fe puede ver.Luego de primo ad ultimum de- be, y eltá obligado el Cura en tal caío á noticiar al Supcrior de todo, para que averigue la verdad: y mas quando ni aun la circonftancia de la admoni- cion fraterma (que en lá mas verdadera fentencia es necellario preceda, para que el indiciado de impedi- mento defifta de la pretenfión;iuxta dodtrinamAng. Mag.2,2.q12/.33.arf.8.como lo tiene Trull, /¿b.7. cap. 6. dub. 11.m. 2.y el Curlo Moral Salmánr. abi f«p.1.96.) ha faltado,pues varias veces he amonel- tado á dicho Tiício en efta materia; 12 Eftas [on las razones, y fundamentos , que me motivan 4 perfuadieme celta obligacion,que juz= Tom, ll, , o Ós go me incumbe de ñoticiar al Sapérior lo delatado contra Ticio. Elpero quedar muy enleñado con la doétriná de V: Reverendiísima: ;4 quien fuplico te digne de tefolvet con todo rigor elta materiajconio tan neceffaria para los Curas ; y para codos: Y ¿teo haria V¿ Reverendifsima un grande fervició d Dios en tocar difiifamente efte punto 5; pues es my: fres quente,y cotidiano el fucelo del, y me conttafe hañi cometido algunos yerros dificulcolos delpues de fola dar, Y púés V. Reverendilsimadice eó el Profoogó de lu primero tomo de Confulras Regulares, que le han de imprimir legunda vezlos dos de fu Sama Moral,con las adiciones de Sacramentos, y Cenfiz- ras,que hiárto lo defcañios [as aficionados + fervira de grande alivio 4la publica utilidad, que v; Rmas iníerte elte tratado entre lás varias Conlultas de él legundo tomo,diciendo las dodtrinas que aqui prow pongo á V. Rma; para lerenfeñado. Y juntamente quid deba hacer el Cura en calo- de nocieiárle el impedimento + Cómo (e deb portar + Qué ditiger. cias deba hacer antes de dár quenta-al Superior > Si podrá menofpreciar la delacion en algun cáfo , pués lolo parece exceptuan los Dodtores el de maliciolo impedimento,como el de e(perar al punto crudo de eftárála puetra de la Iglefía los contrayentes, que es lo que V. Reverendiísima enfeña'eñ el lugar ara tiba citado en el 1.4. Y li V. Reverendiísima E dignare de relponderme en lo que de prefeñte le fus plico con todo rendimiento , le fervirá conducirme la refpueñta á tal parte ¿8tc. y d(si vendrá fegura va mis manosi y lea cor muchos ordenes del fervicio de V. Reverendiísima ; que yo execute, como exe cutaré con la puntualidad debida. Guarde N. Señór á V. Reverendiísima los largos años que le deleos N. y Septiembre 6. de 1694: > Pa Refpuefta que di entonces d lo dico, Uy feñor mio , depues de cftimará V. me muy mucho las grandes honras con que és fervido favorecerme d hi, y á mis obras , y ofreceró -me de corazon al lervicio dé V:m: para quanco me quiliere mandar: A ; 1 Digo,que he vilto él calo que V.ñ.can cruditas mente ventild,y me parece,que quando llegue el cás fo de la diípenfa en la conformidad que V.í1.prefis me,podra fini elctupulo alguno dar paree al Supetior de todo lo delatádo,y de lo que V..íi. fia hechio,y de[cubierto en la macreria; para qué el difpoíiga , a haga lo que juzgafe mías conveniente:y nd lolo pd drá V. m: dár la dicha rioticia ; finio que Hará muy cuerdamente eii ello; Er quanto á lo de la obliga= cion , terigo algufios tepatos, que por hallarme con ún corrimiento de ójós , que me molefta mucho, no los próficro ; y fundo; hiardlo empero para la Prenía ¿4 fa qual ( Deo voluntate ) daré la dotifsi- ma Coúfaíta de V. m. con todos lus fundamentos, dire mífentir , y ventilaré lo demás que Y. m. me manda ,coya vida guarde N.Señor”, dec. 2 ÉElto relpondi entonces ¿de ventilar al pie déta lo que le nte pide en ella, y ofreci hacer 5p<r0 por Z quany

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz