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De Sacramentos; 3 Lomo, que dichia aúget, delatante , ó de- nunciante,es tenida en eftePueblo por mua de aque. Has , que dicen, amigas de quentos, O chiímess Lo otro,porque aviendo tenido antesilicita comunica. cion con Ticio(fegun fe avia cenfurado) podia mo- verfeála denunciacion por livor,embidia,o otto fi nieltro motivos viendo que queria calaríe ; no abí- tante que de prefente no fe cenfura yá ; que tenga con Ticio tal correfpondencia. Lo otro», porque el modo de denunciatme dichos impedimentos , fue con azuchos facramentos, de que no la delcubrielfe, que no la pulielle por reltigo,y otros encarecimien= ros á elle todo, que todo junto pareec inducia fof= pecha baftante para menofpreciar fu denunciaciony como en terminos ca li fe mejantes lo enfeñan la Glofía in c,Praterca, el 3.de [ponfalib.verb.Pablice. loan. Andr.ibi,n.5.y otros.Y elParroco parece no fe debe mover ¿impedir extrajudicialisór por meno- res mótivos, que el Juez ála averiguacion judicial, los quales deben fer fundados, prudentes, y proba- bles. Y para formar un juicio de efta calidad , debe proceder exconjeóturis probabilibusglofsis, O figu- ralibus, como dice Sylvcltro verb. Opinio, comun- mente recibido:y V.R. do enfeña doltamente, como fucle,en fa fegundo tomo de Coníultas trad?.4. de Matrim.Conful.14.0.1 1.y donde alli (e cita, que lo rengo vifto.Y todo cfto parece faltaba en el prefen- te cafo, por las razones alegadas. 4 Porla otra parte hacia : Lo uno , que dicho Ticio,y fu padre eftán en opinion de gente ancha de concienciayde que yo,tengo alguna experienciajco- mo tambien antes de aora tenia noticias de la co- municacion ¡licita con la prima hermana deEmilia, eoo quien Ticio quiere contraher: y efto parece n- duce luficiente folpecha, y prelampcion de derecho contra T icio,fegu n doétrina de Felino ¿n cap.Signi- ficafiyel 1.0.3.de bomicidio,Ripa in cap.Cum Ectcle- fian.37 de canf.poffef.O* propries,y otros.Lo otro, porque al Parroco no le incumbe el probar, que elo es proptio del Ordinario , que conoce juridice yen cap.final,de clandefi .defponf/.O ex cap.Exbibita,de judisij: y folo es de la obligacion del Cura propo- ner,y dár quenta de los impedimentos, que llegan a fu noticia,para que elSuperior los aberigue ex 64p.1. de confaguin. Lo otro, porque aunque uno [ea ene- migo,y no: fe mueva del zelo de la verdad, fino de Jivor, odio, o mala volantad, puede por efte medio defcubriríe la verdad;que es lo que dixo elB.Pio v. a unos que caftigaba, lbs qualesle quexaban,que lus enemigos eranlos delarores. Si no huviera ( dixo ) encmiftades,no llegáran á mueftra noricia Jos deli- tos, porque cl amigo, mastrata de lifonícar, que de corregir. Lo etro, porque li el elperar el delator al tiempo precio (Ó como V.Reverendiísima dice 404 Jap.jal punto crudo, para denunciar ebimpedimen- to,es indicio de malictofo,fegan la comun regla de los DD e contrario, eb ayer dado dicha muger de!a- : tante con mucho tizmpo la noticia,y antes que fucf- le pub:ico el contrato con Emilia, parece quita la prelampeion,y Lofpecha de fer maliciofo el impedi- di 263 thento,0 inipedimeñtos que copan; Lo stto, y 5 Principal para el prefente intento ; porque quanda fe trata de impedir el pecado, hace pleniacia prueba un Íolo teftigo,como exprellamente (e decide én caps Super eosde tefib.O' atrefiat. cop.Praterea, el 2.de Jpoufal. Y aunque el celtigo no quiera decir publix camente, lino clam,O ab/que mominis citatione,cow to parece inferirle del sap.2.de tefib.y aunque lea denunciador , y acufador, y alegue lu turpitud caps Ad audiensiam,de [ponfal.cap.Imravit,de probat. cs 1.de confanguin.y es comun de Canonifta;y por in< dubitado lo alsientá cl P.Sanchez lib. 1. de Matrim. difp.71.aunque mas le delagrade á Baítio Ponce.Y lo otro finalmente, porque la fama del impedimena to plené prueba,para efeñto de imipedir el matrimos nio antes de contraherle,ut expre/sé babetar,c.Sus per eodem,de confanguin.y es comun de los DD, 3 Eftas fegundas razones contra Ticio me his cieron masfuerza,(como fiempre me la hacen)y alsá fingiendo , que me avian echado una carta por la ventana de mi quarto,me ful d dichoTicio,y le pro= pufe las noticias ¿que tenia de aver impedimento para poder contraer con Emilia , y le amonefte mi» rafle lu conciencia , pues no podía ignorar, que cor Impedimento diremente no podia contraher. Álte» role Ticio con la noticia, y gn mi prelencia le dexd decir algunas razones,que me induxeron dá baltante folpecha,de que tenia algún fundamento la noticias que dicha muger denunciadora me avia dado del tal impedimento. Requeri afsimifmo á dicho Ticio,no pallafíc por entonces adelante en fu pretenfion,haf= ta ver mejor las colas,amenazandole,(todo enfecres to)que de hacer otra coía daria quenta al Superior, para que le caftigaffe.Originole de aqui,que aviena do Ticio dado quenta,fegan pareció,de lo que pal= faba á fu padre, y madre, gente toda mordaz, y de mala lengua , comenzaron todos á formar juiciosy caíi publicos,de diverlas perlonas,y en efpecial ma= liciaron de dicha muger denanciadora, diciendo a' yoces cafi publicas, que ella lola podia aver fido caula defte quento.Y es muy de notar,que no aviena dole yo por entonces declarado a Ticio el genero. de impedimento,ni la efpecie,fino aviendole dichos que labia yo,que tenia impedimento para no poder, contraher con Emilia ; y que el impedimiento qué era,yo fe lo diria ¿(a tiempo.El,y fus padres hicies ron notorio, que era por canfa de fulana, prima hera mana de Emilía, que era la miíma que la denuncian dora me avia noticiado, Juntandofe 4 elfto el qué fupe de algunas perfonas , que dicho Ticio le avia dexado decir,que á cierto Religiofo, con quienavig confellado varias veces, avia de hacery acontecer, como dicen,porque el avrizrevelado la confefsiony Indisiostodos yáclaros , de rener mucha parte de verdad lo que la tal omger denunciadora me avia noticiado : Cúm tefimoniam reddas confcientias juara Apofios¡ dolirinam, 6 Con eftas noticias bolviá Ticio, y al cárgal que le hice de lo que avia oido¿no me facisÍizo bals tangemente,con que yá le amoneíté con codo ES AA
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