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s A A y ¡ge CAS ¿on en nueftro Ventilabro pág, 273: M. 128. y en "¿pueltro fegundo tomo de Confulras Varias , que le: acaba de imprimir aora pag. 519. verm. 6. Et go ,ác. : . 11 - Ni bafta decir lo 2. que el Concilio Tri= dentino fe/f/.32. cap.3. determina , que aquel, qué perfonaliser non impleverit fervitium competens iuvta formam ab Epifcopo prefcriptam, non acqui- eat dominium difiributionum: Ergo, Sec. 12 No obíta digo: porqueá efo [e refponde, gue donde el Obifpo huviere prefcripto , que no perciban las diftribucioneslos que no cantan en el Coro , aunque alsiftan períonalmente , fe deberá obfervar la tal forma 5 pero donde no huviere tal eltaturo eftablecido , 0 confirmado por el Obifpo, tiene lugar nueltra dicha relolucion, mempe, que el gue alsilte, aunque no cante, no eftará obligado 4 teltituir las difiribuciones, fino que podrá percibir. as, y retenerlas licitamente. e ; 13 Ni obíta decirlo 3.queli cada uno de lo -Clerigos del tal Cabildo le hicielfe efla cuenta, y 'ninguno cautafíe, no fe cumpliria con la dotacion, que alsigna v. g. veinte reales por los Maytines cantados de tal dia , y que fe diftribuyan igual- € mente entre los afsiftentes ; /ed /0 eff, que elto €s abíurdo manificlto: Ergo,8c+. Íolo procede , y fe debe entender , con tal que no padezca detrimento el Coro, porque ay Otros mu- chos que canten, como fe dixo en el parentelis del - pum. 1. porque fi ninguno cantalle , no fe cumpli. os veinte reales; v.gr . que fe afsignan por los tales Maytinescantados. Pero utrim , yá cantados por mente entre todos fos que huvieren aísiltido á ellos, . '2unque alguno Seed de haya cantado, ó aunque ¿mo haya atendido: [mó0, aunque haya eltado confa. tados Esfolo lo que aqui le ventila : y fi de efte ales probable , que puede licitamente recibir di. chas difiribuciones , que diremos d l queba cítado _atento,0 que ha hecho de fu p ra cítarlo, y q de cantar por fordera , y por la mucha atencion, que era - necellarjo poner el tal para te Ergo,Swc. ic fentio, falvo in omnibus, Des OE coo "AAA edi sá ARA A : CONSULTA DI e no, de muy relevante liceratara (4 e - Quelle refuelve erndiciísimamente; per _Jme pide mi [entir,y quela inferte entre í las Coníul= ? pondi entonces , lo qual es uisnse, e 587 0 Bonfitra qui 14 Noobíta digo: porque nueftra conclufion - ON pe con la dotacion', ni in. el Cabildo. ¡sl Cabildo , fe hayan de repartir los dichos igual. “ que dicho Ticio tenia dada pala rte lo que puede pa ve lolo ha dexado de cantar por cáu= 155000550 050 ess esse ejomsse: ; E EE Sa de NN Cd PE , E% Confulta es de un cai = €scomun de Thcologós, y Canoniltas ex gap. féñal, | - literatara (4 quien co D II ción e ozco muy bien,y la miíma Confulta lo manificlta) ¿quo Sanch. lib,3.deMstrim £l qual , no folo propone la efpecie del cafo » fino o Bna, y obrar. ro por quauto. tás,que dicre ¿la Prenía, pondre d la letra todo lo. queglcribe,propone,y relucive, y lo que yo en bre= ve ] ref y OE EOS Si . LO del tenor Ái- > cla alguna, me ocurrían las razoges Giguientes. 0. oo AA 43 Ls dl ' cia 5 Y o ss HU E PIN I PEO ho 1. Cartaytafo,y refolacion del tol Parroco. Pcia de us mayores afeca Eos, y aficionados á lus obras, defea (er coles ñado en el prelente calo , que le dignará relolyer con la acoftumbrada erudicion; porque en fusobras imprefas, que con eltimacion tengo , y vencro por tán doétasnó enquent:o adequada farisfacion que me quiere; pues donde efperaba yo algun refagio en eb prelente calo , que me fuced; en elta mi Felix grefia,que era en las Coníultas,que V. Reverendif fima, aora ha impreffo, no lo hallo, pues lujo en el fegundo tomo trad, 4. de Matrim:confult. 11. he encontrado doátrina pata la praxi de los Curas,co= mo Jueces en punto de impedimentos , y dilpenfan ciones ¿pero no para los Curas ¿fegun íu ordinario oficio,y obligacion. Es,pues,el calo como íc ligue, 1 En efta Villa intentóTicio calar con Emilia, y luego que le tuvo noticia de elle contraro, naa muger ya calada, y de qhien havia rumor haver tes nido ilícita correfpondencia con dicho Ficid , má _hoticio de fecrero ¿que ella labia que dicho Ticia havia conocido carnalménte d ana prima hermana de Emilia; y que elto lo fabia, porque el mirmo Ti- cio fe lo avja dicho muchas veces,antes que traparda de cafar con Emilia. Alsimilmo dicha muger, dela pues de algunos dias mé bolyio á decir,que ió. acor» daba tambien,que dicho Ticio avia fido notado de haver en otro tiempo tenido trato ilicito con otra hermana de la prima hermana de Emilia, y que ella Ae avia oido alguna coía enlo tocante a cilo.Y que tambien el padre de Ticio avia fido ceoíurado poz voz comun , que en otro tiempo avia tratado cár= _Malmente á la primera prima hermána de Emilia, COn quien Ticio avia traido; y querambien (abia, de de caleimicara - duna mnger foltera de cierro logar (que me uo. - bro) cercano á efta Villa, Y que cambien labia, que en Otro lagar (queme nombró tambica ) no lexos tampoco de efte, havia dicho Ticio eltido prelog porquele halló la Jufticia cerrado en cala de una, muger , de quien lo(pechaban tenia jlicica correa -pondencia con dicho Ticio, y que clta tal mogor fabia la delatante,: ue era parienta cambien deEmis _la, aunque ob do que grado. Este en lubitaas «cla es el cafo, Propongo mi duda. ' 2 'Afentado, qué el Parroco cftá obligado e fa of lo 4 impedir cl matrimonio extraimaicialMer, + quando fe opone el impedimento , y dit quenta al Ordinario, para que ¡udicialiter lo averigue, como de Eland.De/pog/. 01/p.15. d n.3.Baíil. Ponc.de Matrimlib.5.caf.36% me pule d pelar en la balanza de mi corto juicio las > Que en el calo referido podia haver do Otra parte, para tantear lo que debáa yo on, y pudicfc omitir el hacer en eltecalo diligeas IAS DA Y por launa , de que yo no tuvielle obliga” e me : rd pS

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