BCCMAS0001-15-G-1500000000000

Derienencnte d Darrien?. 2 Lor.porque afsi confta de la praxi en los Cabildos de los Canonigos ¿ donde lo dicho elta si recibido en ulo , el qual tilo ha interpretado, que para percibir uno líciramente las diftribucio- nes, baíta la alsiftencia perfonal, aunque el talno Cante. Lo 2. porque aunque alguno de dichos Cle- tigos no cante , honra , y autoriza el Coro con lu prefencia, y las diftribuciones le les dán principal. mente para que con lu prefericia autoricen, y hon- rey el Coro, é 4 Lo 3. porque parece coía cierta,que los Cle- 1igos,quando hacenProceísiones,o las Excquias de algun difunto , no pierden las diftribuciones , que eftáo afsignadas lascales,aunque las hagan mal,y confabulen unos cón otros. ] 5 Lo 4. porque cíta fentencia la favorece no poco el Concilio Tridentino /+//. 24. cap.12. de Reform. donde dice lo que fe ligue : Difributiones vero, qui fatis boris interfunt, recipiant, donde [e debe notar , que no dice palabra acerca del canto, hino que en orden al canto lo transfiere al fin de di- cho cap. $. Getera , y alii remite dicha dilpoficion al Concilio Provincial, para que determine en elo lo que le pareciere mas conveniente para la utili did, y coltumbres de cada una de las Provincias: y que en el inceria el Obiflpo,no ntenos que con dos Canonigos, pueda proveer lo que le parecicre mas convenience : Luego mientras no [e eltaruye, ú or- dera en alguna Iglefia , que los que no cantan no reciban las diftribuciones, podrán recibirlas adbus losque no cantad. MAS el 6 Los. porque fi es dpinion probabiliísima, que aquellos Clerigos,o Canonigós,que quando el» tán en el Coro,no foleno cantan,pero ni atienden; Im0,que eltád Confabulando mientrasel Coro can ta,no obltante elfo ganan las diftribucianes: lá qual Sentencia defiende, con Medina ¿ Enriquez, y otros muchiísimos Macítros doétos de los moderros,con quienes dice lo confulto,dicho Sarchez dab.too. Y la razon queda , es del tenor figuiente: Y Quia (ur probavidab, praced. ) diftribuciones dantur Cano- nicis pro alsiftentia in Choro , Sí ur Chorus (na pralentia duthorizent; ergo ficur Cletici funas ali- quod comitantes, licér confabulentur, licité acquia runt (tipedium,quia dator:¡llís,ue comitentar,% au- thorizent,lic Canonici,$ec. Item,quia fic ufa recepa tun clt. Y Hafta aquiel dicho Sanchez,cou los di. chos: Loego mucho mejor ganará las diftribucio- nes el que aísifte al Coro, y eltá alli con atencion, (10, y que reza privadamente, O fabmi//a voce las HorasCanonicas,o lo que le toca) aunque no cante. 7 Lo6. porque fies opinion probabilifsima, que el Canonigo, 6 Dignidad, que aísifte al Coro, aunque no rece el Oficio Divino, ni en el Coro, ni privadamente, no por efío elta obligadoa refticuir las diftribuciones ; porque las diftribuciones fe dan por fola la aísiftencia del Coro , y fon extipendio de la dicha afsiftencia: y porque en el Concilio La- terancufe,y por el wota proprio del B. Pio Y. ¿los > 161 que ño fezán, folo fe les obliga A feltieulr lós ficos de los Beneficios : y las difMribucianes quosidianas ño vicren en cl nombre de frutos , como con ottós lo tiene dicho Sanchez dub. 101. y en otros d que alli fe refiere. Y con Moneda,Graciano, y Barbóla; tiene lo meíino Bordon to», 4» Part.3. ref. 150% queft.7.y 9. pag. mibi 349. Lu<g0 macho menos ellará obligado 4 relticuir las diftcibuciones el que a(sifle al Coro, y además de effo reza el Oficio Divi- no,0 en el milino Coro,ó fueta de ¿l: Ergo,8ic; 8 'Y10 7, porque lo dicho procede, aun quan- do el tal Clérigo no fuelle (ordo : porque iendolo; como lo es, el de nueltro cafo, y de lucrte,que mu. chas veces uo Íabe lo qué le canta en el Coro,5 no lo petcibe , fino con mucha dificultad , y ponicido de lu parte nimia atencion , no ay por donde le de- bemos obligar á cantar con tan demañado trabajo, Comio lo ha de tener ex confequentia doctrine, con Oliverio Bonarcio, Diana part.s.bradh6.ref.1s. donde dice : que el fordo que no puede oir, liny es que le hablen muy recio , no eltá obligado á rezar con compañero, quando no puede rezar por si folo: luego Jo meímo deberá decir en orden al canto refe pecto de aquel que no percibe lo que le canta en el Coro,fiño con mucho trabajo,pues proportiome fera Vata corre la paridad: Ergo, Ec. 9 "Ni obíta lo 1. el decir,que el Cabildo de Cu« ta,y Clerigos de la ta] Villa deValdeolivas fe ioftia tuyo pará ¿yuda dela Parroquia,y cumplir las do- taciones de ella, con obligacior de laber canto lla= ho para cumplir con la obligacion del Coro, lobre que ay conftitucion, y fe examinan de canto todos los que har de ler admitidos 2 dicho Cabildo; y aunque no eltá en ufo el (aber carito llano rigurolo, lo e(ta el fer examinados, y cantar de forma,que al que nocanta fe debe tener por deficiente. 10 No obíta digo: porqueanngue ls tal conftis tución es muy razonable, y [anta,y que la deben ob= fervar aquellos d quienes toca el recibir al tal Cas bildo: porque es muy julto (+pan cantar los que han de ler admitidos á él , pues le les ofrecerá muchas veces el queles encomienden el cantar,yá las Millas de las dotaciones, y yá en el Coro rales Refponfo= rioss0 talesAntifonas,o talesLecciones,o qualquie» ta otra cola, o que hagan la Hebdomada, Pero elta queftion es muy divería de la que aquí vencilamose porque aquí no [e ventila fi debe faber canto, ó no el que ha de (er recibido 4 dicho Cabildo; fino lolo" lo que fe venirila , es, (1 de los recibidos ya a dicho Cabildo (con las circunitancias que preléribe la conftirucion de faber cantar) uno,ú otro,10 cantal= fe tal,O ral día (muchos, o liempre) ora lo dexe ha- cer por floxedad , por indevoción, por confabula. cion , 9 por otra cauía , Gi el tal podrá licitamenca percibir las diftribuciones co:irelfondientes, Ga obligacion de reftituirlas? Lo qual ya le ve, que es muy diverío de lo que dicha conftitucion ordwn4 fea fe ef? que d diverfis non fr illario , como le tiene la comuni de DD. Theologos , y Juriltas , % confta de muchos tezcos del Derecho , que Íe > y Er ms A EN AA AA A

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz