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260 Comfule Farocbi part. 1. (4p Eg. 1. Y. 18 fin. Ni conta clto parece que obíta lo que alega el doétiísimo Moya tom.2.tr.3.difp.1.quef.3. n.6. de la fef. 5. cap.2. de reform. porque el Concilio en dicho lugar,quan- do habla de los Obifpos,Arzobifpos,3c. claramen- te les impone obligacion de predicar, ibi:Statnis,O” decreviti.. omnes Epifcopos.. teheri... ad predican- dum. Pero quando defpues habla de los Parrocos, Solo dice,que ¿lo menos en los Domingos , y Fief- tas folemnes apacienten á (os bvejas con faladables palabras , 8%. en lo qual no parece que les impone precepto , fino conlejo , y Exortacion. Y en la ef. “2 3.cap.1. que dice fer Precepto Divino , quetodos los und de Almas prediquen á lus ovejas , no €l= pecifica tiempo en que lo deban hacer. Lo otro : porque dado que dichos textos del 'Concilioínduzgan precepto , como lo tiene la co- mun fentencia de los DD. efo no fe debe entender con tanto rigor, que obligue á los Curas á predicar todos los dias que el Santo Concilio difpone , fino folamente aquellos, que ellos jozgaren que convie- ne para el aprovechamiento de (us Ecligreles;como con Bonacina,y otros, lo fupone como cierto dicho Machado, n.3. Imo, fatisfará a lu obligacion predi- cando por otros, ( y enfeñando la Doétrina Chril- tiana á los muchachos en la Quareíma ) como dixe en el primer tomo de miSuma, pag. 439.1. 9. lo tienen muchos Modernos graves, y con ellos Bona- cina de Sacram. difp.5. que(?. unic. puntt.3. 1.29. y coníta de la praxi cafi univerfal de los Curas, doGos , y timoratos; Ergo, dc. , 5 Lootro: porque tambien los Obifpos tienen threchifsima obligacion de predicar por si miímos, pu diendo:como c oníta del Tridentino J7//.5.cap.2. y / tff.24.5ap.4.de reform.y con todo cito, efto ad- mite benigna intepretacion. Acerca de lo qual fe wea mueítro tomo de Obiípos trad?,4.quef.1. fech, 3. diffic.8. mum. 39. y 40.pag. de la 2. imprefsion la47. Ergo fimiliter , óCa 4 6. Y lo otro : porque aÍsi lotiene interpretado la coftambre , que puede introducir lo que pudiera conceder el S. Concilio , y lo que puede concederíe por privilegio,o ley,como [e probo abundantemen- te de ambos Derechos,y autoridad de DD,en nuel- gro Ventilabro ,pag. 223.» 577» 578.9 579. Y para que la tal coftumbre le dixeffe prefcripta, bala taria cl riempo de diez años , como le probo abun= dantemente en mi primero tomo de Confultas Va- rias,que fe acaba de imprimir, p42.369.4 m.5. ad 9. y la de nueftro calo esinmemorial,o cafi:Ergo, Kc. 7 Además: que lacoftumbre , que no es contra ley , fino declarativa dela ley , no es necelfario que Ica preícripra , como lo tienen muchos , que cito, y Ago en dicho tomo , pag. 372.M.46. Sed /5c ef ,que la coftombre de que hablamos no es contra la ley del Concilio, fino declarariva de dicha ley,como lo Kienen los DD. citados por nueftra refolucion , y coníta probabilifsimamente de lo alegado p r ella: Ergo, Ac. +$ Jm y en elle (sgrido lo enrignden los (5 — 4 QUATÍA Obifpos, y Vilitadores: pues mandando en fus Vi. tas,que los Curas den cumplimiento a la obligacion de explicar el Evangelio , y enfeñar la Dodrina Chriftiana , fegun ordena el S. Concilio de Trento: y fabiendo que el uío , y coftumbre es en la confor« midad referida, (pues no parece pueden ignorarlo) con todo elfo no caftigan á los Curas,que lo pradti- can aísi ; con que tacitamente parece aprobar la di- cha coftumbre , y que entienden en efe lentido a dicho Sagrado Concilio : Ergo , $c. 9 Y dado que uno, 1 ocro feñor Obifpo,o Vil. tador ayan caltigado a algun Cura , porque no ob= ferva lo que literalmente contienen dichos textos del S.Concilio,fe puede refponder, que obraron de hecho,y no de derecho:o que eífo folo añade uno, ú otro Autor mas por la courraría fentencia.Pero que la praxi comun de losfeñores Obilpos , y Viíitado. res eltá por nueítro Íentir , pues no caftigan á los Curas que lo practican afsis con que tacitamente aprueban dicha praxi , y coltumbre cali umverfal: Ergo), Sic. Elto es enbreve lo que fiento fobre 14 dicha dificultad , lalvo in omnibus, ec. 00550 0S $6 05 50 9S 50 DS 5 05 50 Se CONSULTA Y. Que contiene las tres dudas figuientes, 1 Udafe , fi con el aísiftencia perfona! en las alsiftencias del Cabildo , es bal- tante para llevarlas diltribuciones? 2- O dado calo, que fea obligacion el-cantar,/1 uno que esfordo,y d veces no fabe lo que le canta, y, otras [e halla divertidode generos,que pareciere [cr lía culpa adverridasfi podra quitarle de cfcrupulos, y con dicha afsiltencia,y hacer de ln parte,o poner algun cuidado para rezar lo que no pudiere cantar, O qué cuidado ha de poner en elto?: 3 Lotercero digo,queen elte Cabildo ay prac. tica,y conftitucion,de que qualquiera que elte ima pedido, d enfermo, lleve las melmas diltribuciones que los demás; efte que es fordo parece lo clba: Er go, Sc. Y mas, porque elte afsifte,y los otros no» 1 Soy de fentir, que el Clerigo,que aísifte á las Horas,y funciones del tal Cabildo,aunque no cante (con tal que no padezca detrimento elCoro,porque ay otros muchos que canten)puede licicamente pers cibirlas diftribuciones, in obligacion de refticuirlasa A(si lo tiene,con Medina, Aragon,Panormit.Caye- tan.y otros muchos Modernos doétos,Sanch.tom.1« confil.lib.2.cap.2.dub.99.Lo miímo ha de tencr,com «una Glofía , y Abad, Cardolo verb, Difiributiones, m. 3. pueslolo excluye de la percepcion de dichas diftribuciones 4 los que no aísifien 4 losCácios Divinos , fin pedir, además de dicha perfonal alsit= tencia ¿el que canten ; y lo prueba ex cap. unic. de Cleric.non refident.Dib.6. y del Trideñt /e//.21.64P» 3 de reform. Y lo miímo tienen por probable Suar. som ,2.de Relig.lib,4 cap.18, 0:3. poft medipm. Y le Praha con dicho Sanchez La

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