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. rio ¿falvo intervinielle Edula graviísima, inelculable , y de mayor momento, que lé obligalle áulentaríe por mas tienipo)lo uño,porque aísi cont- ta del Concilio, Bulas Pontificias, y declaraciones álegadas : y lo Otro ¿ porque escontta lá reíta ra- ¿on ¿ que uno tenga el oficio con los emolumentos de el, y que otró lleve las cargás del tal oficio. 12 Confirmafe efto,porque qualquiera que reci- be algun oficio, ev ip/fo obliga lu perlona á las fun- ciones propias del ral oficio,y tacitamente promete el hacerlas por si miímo en quanto pudiere, y la co- la diete de (uyosy fino (e juzgalle que lo avia de ha- €et aísi,no [e le diera el tal oficio:y afsi vémos,qué nunca el Principe conftituye Corregidores de las Ciudades, Governadores de las Fortalezas, y Calti- Mos, O Capitanes del Exercito , ¿los que juzga qué frequentemente han de eftár auíentes, y excrcer pol otros dichos oficios: luego no ay por donde poda. mos elcufar á dicho Parroco en que falte d la pet- fonal refidencia de fu Igleia, por ler Superior de va Convento , y masquando ay otros igualmente idoneos que el para Superiores: Ergo, Ec. 13 Y ife dixeresque ay, 0 que ha avido Bola, Que esla fegunda pregnnta , refpondo, que no baf= ta quefe diga , fino le mueftra la dicha Bula , 0 ud tralumpto de ella faltem ¡imprelo , y autorizado con la folemnidad requifita para que le le deba dar fee ¿ efto es , lubícripro por mano de Notario pu= blico , y con el fello de alguna perfóna conllituida en dignidad Ecleñaltica, 14 Nibaltará que aya teltigos , que depongan verviftola dicha Bula , o-el tal trafumpto en for- ma probante , livo prueban tambien que exifte , y fubíilte todavia, el tal indulto, pues puede fer fuel fe concedido para lola una vez, O portizmpo de- «erminado , 0 con alguna limitación , O por alguna cauía, la qual no (ubíita, ni fe verifique de prefen= te. Acerca de lo qua! (e vea lo que diximos en nuel= tro fegundo Tomo de Confultas varias , pag. 543: 'dnum.6. ad 10. que todo es aplicable aquí , y de ello fe pruebalo que queda dicho. 15 Porlo dicho, pues , enfeña Manuel de Sá, verb. Refídentia ,m. 1. que el fervicio, aunque lea del Obifpo, 1 de la Cathedral, ú de la Inquificion, no elcuía al Parroco de la relidencia ; y la Suma Bullar. Quar.verb.Capite Sedevacante,circa finem, dice , que el Parroco no puede fer Vicarlo , como confta de un elcrito dela Sagrada Congregacion de Obiípos,y Regulares al Arzobifpo Sarientino ; y lo miímo tiene con Gonzalez,Ugolino,Piaíecio , y los dichos Garcia ubi fup.m.40.y 45. in fine. 16 A la tercera pregonta reípondo: que el Prelado deberá privar del voto 4 dicho fugeto que tiene habito muy envejecido de embriagaríe , fore amandole proceño de dicho vicio , no Enmendado; Lino [abúiltente, ( como (e fapone) y condenandole, entre otras penas , en privacion de la voz aGtiva, y paísiva, hálta que fe reconozca la enmienda ¿9 por el tiempo que pareciere convenir para experimen- tar la refipilcencia. ) A A .. > : AE pa e e ee A Conf. ulia trecé 17 Pruebafe efto : Lo primeró, porque el aco(» tumbrado á embriagaríe , le reputa por vil ,e infas me, fegun Antonio Gomez, á quieñ figue Farinacio en íu Practica Criminal de te/2ibus, qnef.56. nam. 436. Peyrino abi in fine , y con ellos múeltro Phili- po de Bictis en fu Epitome Confiliortim , quefzr. M. 13. y por ella cauía le le repele al tal de ler tefti. go , aunque al tiempo de teftificar mó ele ebrio, como lo tiéñen con Lanfranco, Corrado, Rolando, Mafcatdo , y otros, dicho Farinac. 1. 437. y dicho Philipo de Biétis: Luego lo mifmo deberá decirfe en orden a privatle del voto; pues de un fugero vil, € infame-no le puede efperar que vote como con viene ¿ alsicomo ni fe puede elperat de el , que tel tifique fegun conviene. 18 Lofegundo , porque el vicio de la embria- guez es tal, que afsimila al hombre que le padece a los brntos,y le hate aun mas vil,y peor que las mil- mas beltias , y es aula de innumerables crimines, como de autoridad de Aguítino ¿ Baíilio, Chyfofto= mo, Ambrofño, y otros Santos Padres, prueba difu- lamente Belio de ¡uf.O* ¿are lib. 4. CAP. 3. 1.22. y 23.yenotros : y lo milmo prueba eficazmente de la Sagrada Efcricura, y Padres, Peyrino , tom. 1. de Jfubdito,queft.x.cap.17.5. Unico. pag. mibi 53.Que pues, fe puede elperar del voto de ún tal fugero, fino que mediante el añada muevo pecado á los pecados de la embriaguez, dando fu voto,no al diga o,ó mas digno,como lo debe hacer, fino antes delarendien= do á la dignidad de fugeros , á favor de aquel que le difsimúla dicho vicio , (y quizás pot efle torcido relpedto) O para que no fe le caltigue como debicra con pena de carcel, ú otraspenas temporales, y con la de privacion deltal Voto? Luego en conciencia le le debera privat del tal voto; pot quitarle la oca= lion de dicho pecado , que en dicho Iugero pucde reputatíe , y le reputa por proximas. 19 Ylo tercero ¿porque alsi fé praótica lane tilsimamente en muchas Religiones bien goverma= dás,y lo diéxa el lumbre de lafaZon natural,pucs os que tienen dicho vicio, indigno maximamente de hombre Religiolo,no lolo merece que le priven del voto entdas eleccionesCanonicas, ino que aun mere» ce lo expelan dela Religion , fegún dicho Peyrino ubi fup.$. Unde, donde hablando de femejantesín» jetos, dice lo que le ligue : Quóa deberent imúltum aduertere Superiores, U tali mota mactatos corrigen resguod fi Japiús córrecii non fe emendaverint, cij= cianta Religióne , ut eam definam vilipendere , Oe infamáre. Halta aqui el dicho. Vide illúta. 10. Dixe arriba: Furmañdole proce J , y privan» dole por Jentencia del dicho voto ; porque mientras no [ele priva por fentericia del, tiene derechod con» currir 4 lo menos aGivamente á las eleóciónes:por” que legan Derecho comun , los borrachos no clián privados de concurrir con la voz ¿diva enticnpo de fobriedad, ex cap. Quamvis, 7. queft. 1. porque aunque el tal texto hable de losfuriolos, y que pas decen Incidos intervalos, fe entiende tambien de los ebrios,los quales le equiparan á los furiolos, cel

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