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¡TR EDS tia TO Éá Apología L. delos Privilegios , . 10, y aunque parece pone en duda la se cali : Ab lon + A warto lado que fe bayas declarado afsi en el refpondo y que 4490 q ; ' e Santo Tribunal , yen la Congregación , Sera ajuf- santofe á laopinion contraria y COMO mas pro bable: pero no con exclafñion de efa opinion , la qual tam- bienxomo probable fe puede feguir mientras no fe probiba. Hucufqueille. . 1 /mó0,3otra objeccion, que hacen los con- rrarios y diciendo ; que lo contrario es la praxis de la Curia Romana, y que los Obiipos embian á Ro- ma por licencia , quando efto fe ofrece. Relponde dicho Garcia, m.9. in fine, que dado (va elle el elti= lo de la Curia spero que elto lerá, porque mu-hos Obiípos quísren ic á lo leguro , por cvitar cÍcrupu= los ; pero no po:que fi quiliellen ufar de efta Opi= nion ¿nv pydiellen rambica con fegnridad, Y en el pum. to, refponde : que algunos Ovifpos elcrupu= lofos embiaron 4 Rowa por poder; empero que otros no lo harán lino que le valdrán de la proba- ilidad de ets opinion. Hp 2 Opp.4 5 hay dos refpueltas de la Sagra. da Congregacion de Cardenales , co que le decla= ya , que la faculcad del Tridentino, concedida á los Obifpos, eflá ya quitada. Reípondo lo 1. que aun» que haya dichas de.laraciones autenticas , como quiere Palao , mum. 22. ex Gracia, y Suarez, de ellas no nos coníta autenticamente , ni le han inti- mado [uficientemente á los Obifpos. 13 Refpondo lo 2.con Granados,ambos Lean» dros , y otros muchos , que dichas reípueltas de Cardenales , aunque [on de grande autoridad ; pe- to que no baltan á quitar la probabilidad de la fen= tencia contraria ; porque legun nuecltro Leandro, sap. 20. fobre el 7.num. 7. 00 hacen derecho di. chas declaraciones. 14 Opp. 5. la autoridad de tantos Varones, y de tanta autoridad , como llevan la contraria , que en las colas morales fe debe hacer mucho aprecio de ella: Ergo,8c. Refpondo que no [on pocos,ni de poca autoridad los que llevan nueltra opinion ,co- mo confia de los alegados por ella. (mó , muchos, que llevan la contraria, tienen la nueltra por legu- rilsima in praxis y. g. Geronimo Garcia , ubi up, 4 num. 6. Diana, part.4.traci.4. ref.239. la llama, valde probabilis , Thomás Sanchez probabiliísima, y otros muchos, ; 15 Oppo.6. No parece neceffario para derogar los Privilegios , y Conftituciones del Tridentino, que (e haga exprella mencion de dicho Concilio, Íupucfto que el miímo Tridentino , en la Sef. 25. sap. 21. in fime Concilij ,exceptira la autoridad del Pontifice en (ps Decretos , y dice , que el quiere, que tenga fuerza todo el tiempo que le agradare al Pontibice , y no mas: Inguir enim Sancia Synodus, omnia ,O> fingula fub quibufcumque claufulis , O Verbis , que de morum reformatione , atque Eccle- fafica difciplina , tám Jub felicis recordationis Paulo II1.ac Fulio [11.quam fu Beatifsimo Pio V., Pontificibus maximis , im boc Sacro Concilio Aatuta fun: declaras ea decreta fuiffe,at in ijs falva /emper ES py A sstboritas sedis Apofolica , O fit, y efe intelli. gutur. Luego quando el Pontifite interpone fu au- toridad para que ninguno fea abíuclto de la here. gia , y delos demás caos contenidos en la Buta de ¿a Cena , no debe decirle, que lerevoca el Pr; vilegio concedido en el Tridentivo ¿“fino que el mecímo Privilegio de el Tridentino cefa , porque ceíso la condicion , debaxo de la qual fue concedi- do , Ergo , 8Lc. 16 Peroclta razón , que magnifican grande- mence algunos de los contrariós ,aun al meímo Palao , con llevar la contraria » le parece que no concluye ,como es verdad : y aísi relpondo admi- tiendo , que no le revocan los Decretos del Trideno tino ,quando el Ponrifice int. pone fu autoridad en contrario , fino que cuffa, puique cefa la con- dicion pueíta en los mefinos Decrecos : Af hoc opus, bic labor. Porque toda la dificultad confifte en ave- riguar , quando [e juzgue que el Pontifice inter. pone Ín autoridad en contrario, Y yo liento , que nunca le debe juzgar que la interpone, lino que con palabras expreflas , y que hagan menciou de di- cho Concilio, lo declare , po: lo dicho fap. en el ta /ec.num. 2. y enla/ec. 1. ¿4 num. 8. Y poque lo dicho alli tiene efpecia! lugar acerea de el Tri. dentino , cuyos Decretos han eltimado tanto los Sumos Pontifices , que delpues de el han gover- nado la Igleña , y que contantas anfas deíean que fubíiltan ,.y permanezcan liempre in viridi 0b- Icrvancias 17 Opp. 7. La derogacion pende de la volun- tad del Pontifice, de qualquicra manera que de ella Coníte : luego derogando el Pontifice en la Buta de la Cena los Decretos de qualquier Concilio, necef- lariamente fe debe confellar , que coníta baítante- Mente de la mente del Pontifice, que revoca cta fa. Cultad de abíolver de la heregía oculta , prio-ipale mente allegandoícle tantos vive vocís oraculos , y tefpueltas de la Sagrada Congregacion : Ergo, Ec. Elta objeccion , y la primera fon de Diana, part.7. ¿r,2, ref..23. donde lleva la contraria ¿ la nue; mMordicws , como el dice. 18 Reípondolo 1. negando la Conflequencia: Porque para que nos conftalle ballantemente de la derogacion del Tridentino , no bafta aquella gene rálidad , fino que era necelario hacer efpecifio mencion del , para que le juzgafíe revocado , como muchas veces hemos di.ho.Y en quanto á los vive vocis oraculos, el mimo Diana dexa dicho antece - dentemente en la melma refolucion , que no nos coníta de ellos autenticamente, porque los DD,que lo afirman, hablan de Opinion, y fama: y añade,que la tal declaracion necclsitaba de e(pecial promal : gácion para que tuviera fuerza de ley revocatoria, y que de otra fuerte no puede obligarnos: y cn quanto a las relpueítas de la Sacra Congregacion, yiqueda dicho lo baftance, 19 Relpondolo 2. negando el Íupuefto : po;- que como dicho es, la Bala de la Cena no deroga los verdaderos Privilegios de algun Concilio ( ma- xime General 5 y mucho menos de el Tridentino, po: 5 E.
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