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pe lo — a Fa Pertenecientes a Parrocos: 27 Preguntale también Si debera cl Prelado privar da eftrechiísimameñte 2 todos, y qualefquiera Para del yoto á un lugeto , el qual tiene habito muy en. Focos larefidencia períonal en fas Igleñias , y que vejecido de embriagasfe , y efpecialmente cono. feancompelidos á elfo con gravifsiaras penas, que ciendofe que vora fiempre acia lá parte de el que alli feñala,y dá la caufal alli por las (¡guientes pala. quiere complacer , de donde fe originan graves in. bras:Cam prima, O pracipaa debeat efe Cura an. convenientes. $ marum, eos ad refidendam im Ecclefia Parocbiali,Os 1 Reípondo ¿Ja primera pregunta negativas ¿bi ín Divinis deferviendam, debitoque coram offa mente, ylopruebo: Lo primero, porque losParro- cla fungendaum omnind seneri,Or obligatos efe, Uej coscítán obligados d relidir perfonalmente en [hn Y revoca qualefquiera indaltos adbwc Apoltolicos, lelefa , no folo por Derecho Canonico , fino tam. Concedidos, y que en adelante fe concedieren; cetea bien por Derecho Divino, y Natural ,por el qual ri/que contrarij quibafeamgue.Veale tambien otras ela obligado á ápacentar por si mifmo el rebaño; dos Conftitusiones dePio 1V.la primera q empiezas luego fin difpenfacion Poncificia nopodrá falear d * falute,expedida en Roma en 4.de Septiembre de dicha perfonal refidencia , y por configuiente, no 1560.y esla decima en orden á la le gunda,que ema podrá tomar otro oficio incompatible con ellazlac. pieza: ln fuprema,expedida en Roma en 15.de Now go no podrá exercer oficio de Superior en algun viembre delaño 1562.y es la noventa y una en or= Convento con retencion de dicho Beneficio cura- den de dicho Pontifize , donde renovando los Des do , y mas haviendo en el tal Convento otros de cretos dul Tridentino , y Sagrados Cánones , fe les jenal aptitud para exercer dicho oficio de Superior, mandaá dichos Parrocos dicha perfonal refidencia como le fupone, en lus Iglefias, y debaxo de graves penas:Ergo,8c. 2 Las confequencias fon innegables,y el antece. 6 Pruebale lo tercero, porque aísi confta de dente fe prueba » Lo uno, porque afsilo rienecon muchos Sagrados Canones; Y. g. ex cap.pervenit, Cayerano, Carranza, Francifco Torian, Gigas, Al- Con muchos figuientes,7.q44/?.2. y de todo el ticas fonío de Caftro,Soro,Cordova,Valencia,Paulo Gri- lo de Clericis mon refidentibus . O" ex cap. cum ex fa!ldo,Boer. Covarr.con otros,Navarr. Vargas, Fer. €0,de elec? in 6. los quales renueva el Concilio rero, Salcedo, Acebed. Mclchor Gallego, Don Juan Tridentino , dié? ,/+/f. 6. cap. 1. de reformas. pof Ocon,Quintanaducñas,Cenedo, Cevallos, Angles, medium : Ergo, 8cc. A Vivaldo ,Cortado, Zechio , Vega, Leon, Ugolino, 7 Pruebale loquarto , porque afsilo ha declaa Mofcon,Lelio, Azor, y otros, Garcia de Beneficijs, rado muchas veces la Sagrada Congregacion de el part.3. cap.2.0um.16. Concilio,declarando, que ni el Obifpo puede 0cu= 3 Y lofegundo, porque aísi confta del Conci. parunParroco , ni para fervicio luyo, en la vilicas lio Tridentino,/2// "23.cap.1.de reform.donde le di. nipor Vicario , ni para otro algun fervicio de lu ce: Cam pracepto Divino mandatum /5s omnibus Diocelis , fino es que fea por el tiempo de dos mex vibus antmaram cora commif]a ¿fi oves fuas agnof. les , que les permite el Consilio, y entonces dexan= cero pro bis facrificium offerre, Verbtque Dei pradi- do Vicario idoneo para folos dichos dos meles:re= catione Sacramentoram adminifiratione , ac bomo- fiero dichas declaraciones Garcia ubi /up, num. 484 rumoperum exemplo pafcere paupermm, aliorumque dondele pueden ver. | miferabilium perfonarum curam patermam gerere, . 3. Prucbalelo quinco ¿porque alsiconíta tama O in cetera omnia paftoralia incombere;qua omnia bien del Concilio Provincial de Bolonia, bit. 6, de nequaguam ab ¡js prafPari , O: impleri pofunt, qui refidenc. $. De caufis excufantibus arefidentia c4< gregifuo non invigilant,O* afrifiuns , fed mercena. ratos; aq fín, y del Concilio Provincial de Milán riorum more deferunt , Oe. De las quales palabras 5.part.3. de refidentra ; los quales Concilios eftán confía claramente , que los que tienen Cura de Al. aprobados por dicha Sagrada Congregacion de los mas cltán obligados ala p<rlona! relidencia, fegun Emuinentifsimos Cardenales , fegua Garcia , dichg fentencia del Concilio Tridentino. Veanfe tambica mun, 42. y 44. Ergo , Étc. - la /eff. 2q.cap.12, de reform. y la fefJ.6. cap. 1.9 9 Y loÍlexto, porquela no refidencia perfonal 2. de reformar. de los Curas cede en gravifsimo perjuicio de fug 4 Loqualíe colige tambien del Evangeliode Igleíias: luego nofeles debe permitir en manera San Juan, rap. 21. de los Aétos de los Apoftoles, alguna (fuera de los dos mefes que les permáze el cap.20.y del Derecho Canonico,sap.Epbe/.34.4f, Concilio, y dexando (ubítituro idoneo por elte c1p.Jicut,7. que. 1.cap.qui Epifcopatum,8. que ff. tiempo ) in indulto efpecial de la Silla Apoltolicar 2.54p.pracipue11.quef.3.cap.gloria Epifcopt, 12. Ergo , étc. : ¿ | ; quefi.2.y de otros textos,Y la razon,es,porque los ro. Ni bafta decir lo primero , que dexando um que tienen Cura de Almas, eftán obligados por De- Cura Vicario idoneo, couocido,y aprobado por el echo Divino maturalá hacer por si aquellas cofas ¿Ordinario , parece Camplirá baltanteménte con la que fon proprias de lu oficio; Ergo, Sc. obligacion de lu oficio,rigiendo lu Igleña, y Parros Pruebale lo fegundo: nueftra refolucion de quianos , por otro igualmente idonco: Ergo, Btce una Bula de Pio Y. que empieza: Capientes, expedi- 11 Porqueá cilo fe-relponde , negando , que da cn Roma en 13.de Julio de 1568. y esla 65. en baftepara cumplircoo fa obligacion el governatia orden de dicho Samo Ponrifice, en la qual [e mánz por otro , fuera de los dos mefes que le permite el Tom.ll, | Y aq pa A o E A NS e lc EI E, a - 49
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