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254 | ed de fus criados , y legados pios de lo procedi. do, afsi de fu penfion, Como del ordenado Regio, Gn que para elo fea necelfaria facultad Pontifiz Mia. 2 Efta refolucion no tiene dificultad alguna en anto al ordenado , O fituado Regio; porque los feñores Obilpos pueden libremente , como qual- quiera fecular , difponer por reltamento , y ultima voluntad de todosfus bienes patrimoniales, y qual patrimoniales , como lo tienen todos los Doétores, y confta de múchos textos Canonicos , que le cita- ron en nuefiro Tomo de Obifpos,trad?.4.quef.1. fec.2.dif.14: 1.107. y 108. y Sral?.6. dif.t. 1.5, y 12. pag:253.322: y 323. de la fegunda impreÍsion; fed fic ef, que dicho ordenado, o fituado, fon bie. nes patsimoniales,O á lo menos qual patrimoniales del tal Obifpo: pues es donacion que le hace fu Principe de las Rentas Reales, por refpetto d la ocupacion cique le halla: Ergo,8cc. 3 Yen quanto a la penfion que fe le paga del Obifpado que renuncio, en que pudiera eitár la dificritad , fe prueba : porque tambien la dicha penfion le debe computar entre los bienes patrimo- niales , 9 quafi patrimoniales, como con Covarru- bias, Azor, el Cardenal de Lugo, Verrice!t, Lean- dro del Sacramento, Gigas, Paulo Remano,Gaccia Lupo, Rodeano,Buflembau, Vazquez, y la comunil- fima fentencia de los DD. lo tiene Moya en [us Se= keGastom.z. io Appendic. ad tradd.6. quef.2.5.6. ánmw. 24. paz. 379. donde dice haverlo decidi- do aísila Sagrada Rota. Y la razon es , porque eo ipfo que el Sumo Pontifice le concedio la dicha penfion fobre el Obilpado que renunció, extraxo de aquel Bencficio Epifcopal aquella parte de frutos para alimentos del ta! penfionario , y [elos aplico el mimo Sumo Pontifice como en ulo piadolo : y por configuiente, la tal parte de frutos no le deben tener,y reputar yd por frutos Ecleñaíticos,fino por bienespatrimoniales , 0quafi, como fi fe los hu- vitfe aplicado á otra qualquiera perfona Eclefial- tica, O Secular ;/ed fic ef ¿que de los bienes patrí- mmoniales, 0:q44/5, pueden teftar los Obilpos libre mente fin licencia del Sumo Pontifice ,como fe ha dicho : Ergo,%c. Añado : que aunque dicfemos eran todavia ftutos Eclefiafticos, podria ello no obítante el tal feñor Obilpo hacer donaciones de dichasEclehafti. cas rentas, adbus eltando enfermo , como fe probo latamente en dicho Tomo de Obifpos trad?.4. q«14 fec.2.dif.13. por toda ella, a pag.252. dondele (4= tisface á los fundamentos en contra, y mas lata- mente y nucítio fegundo Tomo de Coníultas ya= mas, tradi. 2.conf, 3. portoda ella, a pag. 125. 44 129. donde fe mb Rs y) -5 Ala fegunda pregunta refpondo : que dicho feñor Obifpo ulando de la dicha facultad Pontifi- cia,puede difponcr de la dicha pention, y ordenado ún limitacion de las referidas Conftitaciones Pón= tificias ¿ mo eftando eftas (como fe fupone) admiti- Bas, y pradticadas £q dicho Reyno, porque lu Sans / Confulte fegundaz ridad pot la dicha !imication ñO prerende ¡otrodu cir de nuevo la oblervancia abrogada por la cof= tumbre, fino [lolo que fe mantenga la obíervancia dela regla de la Cancelaria, y Conftituciones Pon- tificias ex fupofitione que la haya en dicho Reyno, como [e infiere claramente de aquellaspalabras:Cor tanto, que queda/Je en fu obfervancia la regla, (rc, 6 Ole puede decir que ella clauíuta es de efi. lo , Ó para mantener la tal oblervancia en los Reya nos en que la hoviere , O para retener el modo an- tiguo de hablar , refpeZto de los Keyrios en que la tal obfervancia no eftuviers derogada por la col- tumbre. Al modo que fe exponen los Breves en que fe concede licencia para celebrar er los Orato: ios privados , en los quales le declara , gue ino los do- mefticos no puedan cumplir alli con el precepto de or Mif/4 5 lo qual exponen Pellizario , Zaneto , y otros,diciendo,que quando exprellaarente le decla- ra lo dicho en los dichos Breves , ello (e hace por- que la Curia Romana, y Sumos Pontifices por algu- nos buenas reípedtos quieren retener el modo de hablar,fegan los Sagrados Canones, Balas Pontifi cias,yRito antiguo; (el qual quizás en alguna parce no elta abrogado) pero no eltando á la coltambre recibida, que en mueftra calo ha quitado dicha ob [ervancia en dicho Reyno. Veaís en nueítro Tomo legundo de la Suma, pa2.4. d 1.36. lo que in Gmili diximos acerca de los Breves de los Oratorios. 7 Ala tercera pregunta reípondo : que podrá diíponer de las dichas colas que hizo eftando en el Obilpado , 0 que compro con los fentos del Benefia cio: atento á que las limoÍnas que deípaes acá ha hecho en el miímo Obifpado importan tanco, y aun mas que los mifmos generos; porque aviendolas he cho (como fe fupone ) de los bienes parrimontales, 9 quafi,quales lor la dicha peniion, y fituado Real, puede ufar de compenfacion de los Saa del Bea neficio , que alias pudiera haver expendido en dia chas limo nas, como con muchos lo tiene dicha Moya 21.29. 4d 33.2 pag. 380. ad 382. donde le pueden verlos graves dalaióntos en que lo funs dan. Sic fentio, falvo in omnibus, Oc. 2350 05050 0350 03 Ss Sr 13050 0550 CONSULTA IL Que contiene tres, como fe figuen. Pres: lo primero : Si podrá un Prior de Beneficio Curado exercer cl oficio de Saprioa en una de las Ordenes Militares , con retencion de dicho Beneficio Curado , en el fupucito de no ha= verexemplar , y juntamente haviendo otros en ch tal Convento de igual apricud para exetcer dicho oficio de Saprior? Y Galegaflen que ay Bula , fi tendrán neceísi- dad de manifeítarla,O probar que la ha havido,po£ no haver tenido noticia de la tal Bula en dichoCons ysuso halta la prefente hora? A Ria

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