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de Deriénicientia d Obi/pos: na, y ebrera probanzá z fimo que baftafemiplena, porque aqui no fe trata diredtamente de lo pertence» ciente á la colacion,fino folo inditetamente; ¡d ef, en quanto al efeto de la alternativa, y lo comprue= ban con diverfas Rotas, Veafe dicho Gonzalez ubi fap. y enel $. 2,1. 49» y dicho García en dicho mi 78. y en el 2.479. 4d De d00de% infiere , que (i el Capitulo, y alguno otro , eftuvielle en qua/ polleísion de pre. fentar, confentir, aconfejar, aísiftir, ó hacer alga- na otra accion , que fueñe requifira para la provi- lion ; que aunque el tal carcciefíe de legítimo dere. cho en quanto a la propriedad , que baftaría aque- lo para que el tal Beneficio no [e dixefle ler de li= bre colacion 5 porque , como queda dicho, y pro= bado , enel derecho de conferir , mas le atiende d la pofleísion , O qaafi pollelsion ,que ¿la proprie- dad : Ergo,Ste. 55 Y fifubpreguntares lo quarto: qué es lo que le deba decir delos Beneficios , que le llaman fen= dales, que fon aquellos coya provifion ha conce- dido lu Santidad á algunos Señores particulares, como al Duque de Alva, y á otros? 56 Refpondo., que en los tales Beneficios no puede tener lugar la alcernativa , porque los Obif= pos no pueden ayudarfe , ni entrometeríe por vigor de la alternativa en los Beneficios que pertenecen a la colacion de otros , como Jo ha decidido la San gradaRota en diverías ocaliones; conviene dfaber, en una Vercelens. Y en owra NucerinaBeneficioram, que cita Garcia part. 5. cap.s. m. 480. Ín fíne , y adonde alli (e refiere; y la razon es , porque la gra- cia de la alternativa Íolo le eltiende alos Beneficios que pertenecen á la libre difpolicion de los miímos Obifpos: Ergo, ec. 57 Elto es en breve lo que fiento fobre la di. . cha dificultad (que por eltáríe yd tirando el Tomo, en que ha deentrar efta Confulta,no puedo dilatara me mas) /alvo in omnibus meliore indicio. Y G aca. fo huviere oras deciliones mas modernas de la Sa. grada Rota, como cada dia fucede, legun ellas de- berán temperarle, y corregirse dichas refoluciones, porque la Rota en lo que decide,hace opinion mas comun , y lus deciliones deben feguir los Jueces, porque es mejor errar con la Rota , que [entir bien conotros: Quía eips autboritas cateris omnibus Doctoribus prefertur. Y aísi (e (uele decir: que la Sagrada Rora es fuente caudalofiísima de los Cano. niitas; y que las decifiones de la Rota fe tienen por ley , no folo en las tierras fujeras ¿la Iglefía , fido apud omnes feré alias natiomes, Acerca de lo qual le yca lo que diximos arriba, pag. 186... 4.617.4d 621. E A Tom. 111, CONSULTA Ih UN Obiípo , que fuo Religiolo ( y fe hialla $) abíoluto del Obifpado,con cierta penfion em €l, y eon ordenado de la ocupacion en que le halla, que fe le pega de las rentas Reales) para poder telw tar por fu muertey recurrió 4 lu Santidad para que le concedielle licencia; no obítante fer doátrina muy probable ¿ y de muchos, y graves Autores el tener verdadero dominio dicho Obilpo, aunque tex gular; como los leglares, y en cta conformidad po. der teftar 3 lu Santidad le concedió facultad para Poder teltar dela quantia determinada que le fuplia CO, y que de efta pudielle difponer por í ufragios, y, legados pios á favor de parientes, y criados, de to= dos los cf2étos que (e hallaflen por fu muerte , con tanto que quedalle en fu ablervancia la regla de lay Cancelaria Apoftolica , y Conftituciones del Papa Julio 1H. y Urbano VHL de no fe poder teftar de los reditos de los Beneficios, aunque vencidos , no fe haviendo cobrado, y de las colas pertenecientes al Culto Divino, como fe puede ver mas largamen« te en las Conftituciones de los dichos Ponrtifices, la lcptima de Julio, fol. 785. en Chermbino tom. r. y, de Urbano», GonflitucionSo. tom. 4. fol. 137. 9, Confitucion 166 fal.2 32. tom.4. del Bulario, Eltas Conftituciones no eftán recibidas en eltos Reynos, y la praética es en contrario, pues qualquicra Bénes ficiado difpone , y teta de ló que tiene vencido de fu Beneficio , aunque no le haya cobrado, y menos de las colas pertenecientes al Altar, lo que (olo le practica en los Obiípos en aquellos ornamentos que quedan por fu muerte , y le hicieron con las rentas de los Obiípados. Lo qual fupuefo fe pregunta, 1 Si puede el tal Obilpo dilponer en (ufragios por fu alma, remuneracion de fus criados,y legados pios de lo procedido de lu penfion, y ordenado, lim para cllo fe yaler de la facultad que le concedió eb Pontifice? 2 Si nfando de lg facultad lo puede hacer fim la limitacion de las Conftituciones de los Pontiw fices , no eltando admitidas , ni praíticadas en e) Reyno? 3 Si hallando(e con algunas cofas de poca vas lia,que no pertenecen al Culto Divino,que hizo cla tando en el Obi/pado, puede difponer de ellas,atene diendo, que defpues de no gozar de [us rentas , ha hecho, y continúa limo(nas en el miímo Obifpas do, que podrán importar tanto , y mas que los dix shos generos? RESOLUCION, 3 La primera pregunta reípondo : que el A tal feñor Obifpo puede licita,y valiam gnense difponer en futragios por y alma,rempacióa Ya en
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