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e y A lo demás referido. Veale la dicha en dicho (jarcia N4m.724+ | : 44 Reípoudo famen , que no obítante lo di. cho, rengo por mas verdadero fer valida la tal con- cordia, aunque no elte confirmada por la Silla Apoftolica , y lo pruebo enervando los fundamen- tos contrarios. , 45 Loprimero: porque no obra con dolo , ni comete fraude cl que ufa de fu derecho, ú de lo que el Derecho le permite, ex leg. mallas, de regulis ju- ris,donde le dice lo que fe ligue; Nullus videtir do- lo facere , qui fuo jure utitur 5 y lo miímo (e inhe- re de otros cextos , que alegan la Glolía , y Decio, ivi ¿Fray Luis de la Concepcion en lu Examen de la Verdad, pag.53. mum. 6. y otros; fed fic efh, que el Ubilpo, y Capitulo en hacer la dicha concordia , y divilion, ufan de lu derecho, y de la permiísion del Derecho en el cap. ulsim. y Clementina 2. referidos arriba: Ergo, Sc. : 46 [mó ,el que ua de lu derecho ,ú de lo que el Derecho le permite , dá ninguno bace injuria cn ello, cap.cum Esclef1a,31.0er/.Quia,de elect. leg. n- juriarum,5.1. /f.de injur. y de otras , y la comun de Dodores ; y tampoco hace injuria a alguno el que procura ía indemnidad, leg. filio parer, jfodelegas. Ll. leg.fi immeo, ff. de aqua pluvia arce, y á lo me- nos en calo de duda fe ha de prelumir , que lo que uno hace es , por ufar de loque el Derecho le per- mite, ú de lu derecho, y no por cometer injuria,eo leg Fluminam, in fin. O leg. Proculus Y. de damnat, infect. y de otras; fed fc eff,que el Ooiipo,y Capi- tulo en hacer la dicha concordia , y divilion, ufau de lo que el Derecho les permite, y procuran lu jn- demnidad,quees el evitarentre silos pleytos, y no el cometer injuria: á lo menos no coníta de elto ul- timo, fino que á lolumo puede eftár efo en duda: Juego en eflo no hacen injuria al Pontífice , ni elta debe prefumnirleen tal calo,ni que hagan dicha con- cordia,y divifion por efe fin: luego la tal concordia ferá valida por celta parte, pues el Obilpo, y Cabil- do les es permitido por Derecio el hacerla.De aqui queda relpondido al primero, y legundo fundamen. to de la fentencia de Gonzalez, 47 Lo fegundo: porque la derogacion de la refervacion que le alega en cl fundamento tercero, no puede obítar á la tal concordia;porque elle per. juicio es per accidems,y en confequencia del uío del derecho proprio,y aísi no debe ler atendida, ex leg, fi quis,nec canfam, ff cersum petatur,donde Jato fon num.3. Probo ad Monach. ¿n cap. cam ¡lis , m, fin. de Prabend. in 6. Ferteto confil. 64. O 244. mum. 3.conotros , que refiere Gonzalez en dicha Glof. 45. $.1. num.3. y lO miímo tiene con los di - chos dicho Garcia num. 726. donde infiere por coníiguiente no [er fraudulenta,ni doloía la tal con- cordia,y alega la (obredicha ley Nas'lus,a la Glof, y á Decio. : 48 Y lortercero: porque tampoco obíta á nuel- tra refolución la decition Roral Columbrenfe , pora que cfta habla de una concordia confirmada por la e 1474 Confulta primera Silla Apoftolica ,€on efta claufala exprefa : Salais refervationibus Apoftolicis, O fine esrum prejudin ciosy nueltra relolucion procede folo quando no ay confirmacion Apoftolica, O fila ay,no contiene fea mejante clauíula;en el qual fentido tiene nucítra dis cha refolucion dicho Garcia part.5.c4P.1.0.721. Y 726.y le infiere claramente de la decition Rota! ¿a caufa Salmantina alternativa 22.0¿étob.1581. 004 ram D.Robuferioyla qual refiere á la letra dicho Garcia en el m.708. donde fe puede ver. 49 Añado conel lobredicho Garcia 1.727.que adbuc quando la concordia huviere fido confirman da por la Silla Apoftolica , con la exprefía clauíula de que habla la deciñionColumbrenfe nempe,Saluis refervationibus Apoftolicis, O fine carum prajudin cio, puede tener lugar la alternativa 5 porque como bien dicho Autor, la ral clanfula no le pone para qui. tar la alternativa, fino para lanar,y prelervar las 16 fervaciones Apoltolicas , ora fean delos ocho , ora de los feis meles; de tal fuerte,que por la tal confirs macion no fe entienda que le da derecho en orden Y los relervados, y afsi por la dicha claufula antes le exptella aquello,que de jure inef?: Sed /5c ef ,que la; exprelsion de aquello, que jare ine/2 no obra cola alguna,ex cap. fignificafi,de eled?. leg.3. delegat. 14 leg.conditiones que extrinfecas , de condit. Ó dea monfir. porque aunque no fe expreflalle jare intelia | Zebatwr, como de fuyo parece claro; luego la tal claufula no impide que tenga lugar la alternativas y, aísilo decidio en terminos la Sagrada Rota in una! Egitanen, Canonicatas 5.Maij 1603. coram D. Lux dovifo, camo lo refiere dicho Garcia.Vide ¡llum 50 Y por quanto en los numeros 3. y 4. dexas mos dicho , que aquellos Beneficios le dicen pera tenecer d la libre difpeficion de los Obilpos, que eh Obilpo puede proveer por si folo : y al contraria de aquellos queno puede proveer fin el confejoy confentimiento, O dependencia de orros ,Íe puede” fubpreguntar lo tercero ; Si para lo dicbo fe des ba atender dla propriedad ,0 baffardá que efe mm? pojfefsion de conferir fin intervencion del Capisulos 2 de otro? 51 Aloqual 'refpondo : que en orden d ellos! no fe debe atender tanto á la propricdad , quantdl a la polfeísion , porque en el derecho de conferiff mas [c.atiende á la polleísion ,o quaf poflclsioni que ¿la propriedad : Lo uno , porque aísi conlláf exprellamente del texto in cap, cum olim , de camWl poffefsionis,7' proprietatis; y lo miímo confta ¿4 cap. cum Eccleffa Sutrina, eod.tit, 52 Yiootro, porque aísi lo ha decidido 14 Rota diverías veces ,las quales refieren , Gonzalez. Glof. 45. $. 1.num.79.0 $. 2. ¿4num, 1. y QM cia en dicha par?.s. cap.t. $:10, 14.477. que tes nen nueítra sefolucion, 53 Los quales añaden, y bien , que para lo dis cho no [e requiere prefcripcion guadragenala; pues balta para cllo quali pode (sion , y eltalolo requitie an aéto,como lo tiens laGlol.in cap.comEcch pedo sau/a pof/ef.Imo, para lo dicho no le pieci

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