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Perteneciente a Obilpos; 0 293 mM MU muda la Subiltancia de lá cola, rx lg. An soraleno,5.Pavonam, 7 de adquirendarereno doin, como lo tienen Santo Thomásia 4. dE 41. art.1: ad a enallos cd IS CIRO. 9 282. 0.75 y omrosLo go la dicha improporcion y UE ES ACGdn dencal para cl coo , no mudará la (ubitancia de la dibctsa gracia, y mas Gendo fawor,como lo 25, iuch ¿los Ovilpos en grarificación, que le deve ampliar antes quee oeclbriogie, como Es vulgar eo dercoimos Esjo,buc. Y que la alvernaciva lea barocable y y de desa inverpoctar laramente cm favor de los (isis pos, loci Calder. conf.22. de Prebend.y la Bora io cana Dalmacia alrermativa e de Dl desjBr. cora D.Robwferio, RESOLUCION QUINTdá; cluria diia pre años alan de mente, dejo la decióon de Achides 15. Lc becunda de jure Patroostos co cal cabo near uyzar la aloe» nativa eo aquel año, que cs del curo del Adi; poes los Bencfichos ywe wacareo en aquel año, den di li Mi lr dl ¡pre a ac cil 1Jivil NA de hacer cornada dia de o es sr doc año enn el Papa y Cirilo y por cojen y ra aya dicto avs dape als para da alan iacinas Lo conri pea derrrd decir em rs desd aru AO Ur e dic cooemcs del ajo po en él mo cora da pro al Aca sn cm Gonzalez dicho Garcia 1.714. Veanle tambien en el miímo los numeros figuientes, 4 8,715. 4d 7204 Y d mm.733:48 737: RESOLUCION SEXTA 35 R Elpondo lo quinto; que la proviñor 36 Elpondo lo 6. que fi la provilion eftu- viefle dividida por femanas;o por dias, no puede tener lugar conmodo la alcernativa,adonc reíp:Gto del Obilpo ¿coma bien con Gonzalcz di- cho Garcia nem.713. Y la tazou, €s, porque la cal divilion oblta á la alreraativa , 0 4 lo menos no [e compone bien, y conmodamente con alía , pues la divitron de la alternativa es por meles; /£d fic ef, que pueden onicurrir, aísi el mes Apoltolico, como e! Ordinario,ea una miíma lemana, pues puede una mritma [emana participar de dichos dos mefes , co» mo de luyo es manificlto; Ergo,Xc. 37 Y (z lubpreguntares aqui lo primero:quan- do (e dirá cftar yd cumplido, o palíado el curao de uno para que el otro (uceda? 38 Reípondo , que entonces fe dirá palado, quando. tuvo efecto la provilion, y 1o antes; v. gr. quaodo el prefentado fue inftituido , quando cl cleto fue confirmado , quando el proveido acepto la provifion; porque autes de la inftirucion, confir- mación, y aceptacion y no fe adquiere derecho en el Beneficio, 39 Item , tambien le dirá paffado el turno, quando por culpa de ¿quel y quien le tocaba no ¿Lom L1Z, tnvo e£éra Ja provifion; conis fi cúlpablénienes niy 20 la provifion ca fugero inhabil, O fiie morolo ¡ca lá provifiort'; por la qual cauía [e debolyid al Sus prior; yla. 13200, es, porque no es julto; nt fegua la equidad legal; quela degligencia de uno fea das ñoía á OrrO, COMO conltaex cap. Dammam , Só. dé, regulis juris in 6; tales. quod quisex cnlpa, Fo eos dem titúlo, leg. fismerces, S.Culpa, ff. loc. y de otrás ¿Surdo eva/.64. num. 1. y Gonzalez Glof. 45- $. 3: por tado el ¿donde lo prueba lacamentes Vide ¡llum 40 Y fi fubpreguntares lo legundo: Si fea vay lido el patto ,Ó0 concordia de proveer los Banefiz cios por los fobredichos turnos , depues de acepa tada la alternativa, O hecha eu el tiempo en que la trata de la aceptacion? pcia 41 Por la parte uegativa ay los fundamentos liguientes ; Lo priiicto , porque aunque lá tal con= cordiafea valida ¿cómfa , y en orden; y d fía de evitar litigios; como ls determina in cap, últim, de Prabend. O in Clemens, 2. dejare Patronat, Pero no parece puede valer en orden dá la derogacion , y. fraude de la Silla Apoftolica , y de la. relervacion de los Beneficios hecha por ella; 42 Lo fegundo : porqus el dold , y fraude. 2 ninguno deben patrocinar, leg. necex dolo, ff. de dolo leg, ex dolo , ff. de re judicat. leg. 3. f.de branfaét. y de otras muchías, y la comun de DD. /e4 fc ef, quelemejante concordia, quando fe hace firi confirmación Pontificia , y fin noticia de (4 Santis dad ,parces averíc hecho con fraude , y dolo: Er go, $c, . 43 Lortertero.porque el inferior no puede pera Jadicar¿ni diíminair en manera alguna los derechos dei Supcrior,ex cap. Cam inferior, cap. Quod fuper bis,de majorit.O obedientia,Clement. Ne Romani, de elec?.la Gloa,Battulo,y otros inAuth. Que fapa plicasio, Cod. de prátibus Imperas. oferend. Parilñio: conf.111.04m.6,Lib.1.Felino latiísimamente en dia chocap Juper his,d mam.x. ad fines; la Rota decif; 3-poft mediumó, verf.Nec poteft dici de consef. Pre bend. ia antiquis,Bifignetisy habla la dicha decilion de lemejantes tarnos , Ó veces; y elto miímo conftz de otra decition de la Sagrada Riora, in una Columa bren(s, Canonicatus en 24. de Mayo de 1599.coramá D.Merlino,que alega todo lo dicho;/e4 /15 ef ,que quando la concordia le hace deípues de concedidz la alternativa , o al tiempo en que fe trata de ellay fe prelame que el Obifpo quiere dilminuir los de. rechos del Pontifice , y fus relervaciones; pueslos Beneticios refervados por la regla oótaya de los mefes ¡hecha la concordia, fe hacen libres de la" tal relervacion por el privilegio de la alrernativas lúego no es julto que fea valida la ral concordia para el cfeóto de gozar de la alternariva, fino es ue de cierta. [ciencia cfte confirmada por lu San= tidad, Aísilo tiene Gonzalez regul.3. menfumn, Glof.45. $.1. 24.72. Ó ex mum.93: y atsi pareces fe infiere claramente de la dicha decilion Rotal Coluimbreníe,que alega la fobredicha razon in ($98,, y.
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