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1 > 48 NP ñace contra dichas fefoluciones, que la wal concordia aya fido hecha en tiempo en que no “repugdaba,fegun el Derecho Comun,que la alterna- tiva concedida al Obifpo,fe pudiefle eftender tam< bien al Capitulo;porque eo lolo conduce,y puede conducir para quelá'tal concordia fea caduca,y que fe pueda; '0 deba receder de la dicha , y hacer orra de nuevo qúe fea mas congrua, aísi al dicho Cabil- do,como'al mimo Obifpo(qual feria la concordia, O'por toros,como en la refolución tercerá dirémos, d'por méfes , en la forma que diremos abaxo en la relolucion quarta) pero no para que fuponiendo, como fuponemos,la exiftencia,y duracion de dicha concordia , no tenga lugár todo lo dicho en las dos fefoluciones de arriba. 29 Todo lo dicho tiene en terminos proprios la Sagrada Rota, in caufa Salmantina citada arriba mum. 10, pues deípues de aver decidido, y fundado todolocontenido en las dichas dos refoluciones, réfpondiendo álos fundamentos que fe alegaban por la parte contraria (que fon los miímos que con= tiene efta fegunda objecion ) dice 4 lalerra lo que fe figue. 30 Non obfat perplexitas confiderata , quod 'Epifcopus babeat tot menfes , O Capitulum paucos: mam licét concordia det facultatem illam utendi al- ternativa conce/fJa Epifcopo, id fuit factam eo tem pore, quo tenor alternativa non repugnabat inter. presationi juris commanis,quo infpecio alternativo conce Ja Epifeopo dicitar conce f/a Capitulo, Calder. * diB.coní. 22. fed cum tenor moderna alternativa aliud inducat, fít caducam ¡lud Capitulam concor- die,ot pofsit uti eadem alternativa.Nec binc fequia Sur aliqua inequalitas ,vel perplexitas ,cum fis ea peltandum quoufque veniat turnas , pro Capitulo, aded quod Epifcopus,poftquam femel provideris,nom poterit amplias providere antegaam venia? vacatio In quatuor menfibus Capituli, juxta tenorem con. dordia: An autem Capitulam pofsit recedere d con sordia,quía illud Capitulam correfpeltivi de alser- nativa ft caducum ef aliares,in qua ef videndum de ss an illa fuerit fuccefsiva, O mo- mentanea,O alía forte efent difeutienda , que non pertinent ad nos: bicenim prefuponimas exifiena tiam,O* durationem concordia. Halta aqui dichaSa- grada Rota, bien al intento de lo que dexamos di- £ho,como qualquiera que lo coníidere conocerá, RESOLUCION TERCERA. gr Efpondolo tercero , que íi la divifion le a huviere hecho por coros, ú por lados, de tal fuerte , que los Beneficios que vacaren del coro derecho, pertenezcan al'Obilpo,y los del otro coro al Capitulo. En tal cafo el Obilpo gozará de la alternativa en los (eis'mefes que le fon concedidos, fi vacareo en ellos los Beneficios del Coró ,0 lado derecho; y el Capitulo proveerá fi del finieltro cos ro, O lado vacaren en los quatro meles que conce- de el Derecho,como bien Garcia, con Gonzalez,en dicho cap.1. nóm.710. Elta relolucion fe funda eh Confulsa primera los mimos fandaméntos que la Piintera 1 obje ción que le puede hacer contra ella qúedá reípon. dido arriba, 4 num.14. ad 22; NIE RESOLUCION QUARTA; 32 Rites lo quarto, que fi la proviñion eltuviere dividida por mefes, de tal fuerte que un mes competa alObilpo,y otro 41 Ca- pitulo:como efta divilion folo le pueda hacer acera ca de los quatro mefes ordinarios de Mayo, Junio, Septiembre,y Diciembre, porque los démis [on res fervados:para que tenga lugar la alcernativa, es nes ccffario que en elta divifionle toquen”, ó competan al Obiípo los meles de Marzo, y Septiembre ; para que en lugar deltos le conceda lu Santidad los neles de Febrero, Abril,Agofto,y ORubresporque file to- caffen,o compiciellen los metes de Junio, y Diciea- bre, fiendo,como fon, eltos meles fixas, y que no [e permutan,no podrá el Obilpo gozar de la alternatin va:pues de otra fuerte perderia elCapitalo la provi. fion,que le compete en los mecles de Marzo ) y Sep= tiembre,que por la alternaciva (on refervados,fiendo aísi que al Capitulo no le puede quitar el Obifpo alguno de [us meles, ex leg. id quod nofram, de ren gulis jaris leg fancimus ,C.de pen.cap.nón debet 22. de regulis juris,in 6.cap.2.de conflit.in princip.y de otros textos de ambos Derechos. A(Ísi lo tieneGon.e zalez (obre la dicha regla 8.G/0/.45.4 n.37.y pares ce tenerlorambien el dicho Garcia 2.711. 33 Sibien en elnam. 712.tiene por mas pro= bable , qué anque al Obilpo le toquen, y pertenezá can los meles de Marzo,y Septiembre,con todo efo no podtá gozar de la alternativa.Y la razon en que fe funda,es, porque el Pontifice en la alternativa le * dá al Obiípo leis meles por quatro , y á(si lolo le acrecienta en media parte la provilion;/c4 /'cef, queli por dos mefesle diefie quatro , le duplicaria los meles,y le aumentaria la provifion,no folo enla mitad, fino en otro tanzo más , y por conliguiente, nofe obfervaria la proporcion que la Santidad pre- tende en la conceísion de la gracia de la alcernatis va ¿luego por defetto de proporcion parece no ted. ner lugar en tal calo la alternativa. 34 Buzna razon esla dicha , y baltantemente congrua ; pero eo no obítante, me conformo con el fentir de Gonzalez, porque fu Santidad por la gracia de la alternativa de los quatro mefes ordinas rios, lolo fe relervó para si los mefes de MarZo , Y Septiembre ¿que en la primera refervacion eran lí4 bres,y pertenecian ¿los Ordinariosíluego rocandox le al Obifpo en lu turno dichos dos meles de Mara zo, y Septiembre,queda lugar á todo loque fe refera vo el Pontifice por la dicha gracia, fin perjudicar en cola a dicha relervacion Pontificia; y la dicha ims proporcion, que coníidera, y alega Garcia, viene d fer accidental para la dicha gracia, pues por ella no quedan menos mefes refervados á lu Santidad , que li no huviera la ral concordia entre cl Obifpu,y Cas pitulo ; fed57: JP, quelo que le viene accidentil= mp 1474

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