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A . Perteneciente a Obifpos enim,donde tambien lo.notan los que elcriben lobre ella,fF.de probar. y lotienen Abad in sap, 2/5, » .3.de fimon. y otros; y alsi la tal divifñion, por ges neral que fue,(e deberia reftringir ¿de fuere que no incluyefle las perfonas miímas de los tales here manos que la hacen,ó hacian;yd por la dicha partia cular razon,ex leg.cóm pater, $. Dulcifsimis, Fides legat.2.beg.f3 de certa re ,C.de tranfad?. y de otras; y, ya,porque en quanto á elto c; aria, y cefla la canía final de lacaldivilñion ,que era folamente en orden ála buena , y conmoda adminiftracion de Jufticia de los vaflallos de los tales hermanos Condes, y no en ordén á lus miímas perfonas , Surdo conf, 150%, num. $8. y Otros. 22 Luego de que el uno de dichos hermanos no pudicfle caltigar al otro , aunque delinquiefe en el territorio,que por la dicha concordia le eta alignas do,no (e infiere bien (como parece lo pretende Lo- terio) delo folo,que con la divilion del exercicio,y ufo de la jurifdicion , no ayan dividido tambien el durecho de juzgar , y transferidole cada uno en el otro para aquel territorio , de fuerte que le exerza alli feparadamente, y en nombre proprio : porque aunque concedo,y tengo por verdadero, que en ral calo(fino expreflan otra colaMolo dividen el exerci. cio,y no el derecho de poteltad, y por configuence, que lo que qualquiera dellos hace,Jo hace en nom. bre de entrambos,porque eflo baíta para el fina que ordenan la tal divifion, y concordia; pero como di- choes, no fe infiere ello precilamente del no poder el uno delloscaftigar al orro,aunque delinquielleen el terrirorio,que por dicha concordia, y divilion le eftá,o eltuvicTe alignado; pues puede elto provenir . de otro priacipio,como fe ha dicho:y un efcóto que puede provenir de dos diverfos principios,no inf. re, ni prueba determinadamente que venga de efte mas que de aquél , como fe probó abundantemente de los Derechos Canonico,yCivil,con la comun de DD. y por razon natura) /2pr2 en elte miímo Toa mo,Apolog,2,4 1,172.44 175.pag.125.Ergo,Sc. OBFECION SEGUNDA, 23 Y Si Seres lo fegundo, que las dichas reloluciones le ligue una gran del- igualdad entre el Obifpo , y Capitulo , por tener el Obífpo muchos mefes , y pocos el Capitulo para fus proviliones; Imo0, no parece, ni le defcubre co- mo pueda executarío la fobredicha concordia,acep- sada por el Obilpo la gracia, y favor de la alterna= riva , en prueba de lo qual podrá preguntarle lo fi guicnte. ' 24 Demos (dirás ) que vaque el Beneficio en el mes de Diciembre , y que féa entonces el turno del Obifpo; quien proveerá en tal calo el tal Bene= ficio ?Si fe relpondicre, quele proveerá el Obilpo: inftarás pregurtando ¿term: demos ¿ delpues va- que otro Beneficio en el mes de Febrero,quien pro- veerá en tal caío el tal Beneficio : No el Cabildo, porque aunque fegun la dicha concordia, le toca en bad de prafumpt. P exleg.com de indebito. $e si É tutag, do empero ur porcda ueno y de los mefes ordinarios ; y auaque el tal des es alteta vado, el Beneficio , y gracia de la alteritativa 60. (a eltiende al Cabildo, Tampúco podrá el:Obi(pó has, cer dicha provifión en tal caío : porque aunque ed mes es alrernado,y el Obilpo goza el Boacheo de gracia dela alternativa, 00.es en dicho cálo; el Beneficio. de la libre difpoficion del Obilpo. , pues por fuerza de la tal concordia no fe le ha transferia, do todo el derecho de conferir para aquella yez,ut ex fe pates; pues en dicho calo por vigor de la cona cordía: no es el turno del Obifpo , fino el turno del Capitulo ; y alsi,:fi en tal caío atentalle proveer el Obifpo, la tal colacion-n0 la haría jure propria,G=, no jure commañnt , y por configuiente no podráen, tal calo gozar de la alrernaciva , fegun aquellas pa- labras: Ad liberam ¡pforura dumiaxat y 10 amtemo aliorum cum eis,O'c.Ergo BG. 00 0.0 51 25. Aqueleañade , que¡en femejartes Concors diasno le juzgan hechas (nilo.(on) Íegan. las con» celsiones hechas pot Pio.V. Gregorio XI. y los Pontifices polteriores d los dichos que conceden la grácia de la alrernativa'áfolos los Pacriarcas,Arzos bilpos,y .Obifpos,con-exclalion «del:Capitulo , ina fegun las concelsiones delas alternativas antiguas; fegun las quales no lolo gozaban de ellas los Obif= s,Sc.lino que la dicha graciafe eltendia tambien a los Capiculos,donde las mefés ordinarios eltaban divididos por concordia, como. lo tienen Puteo dex ci/ .88.in fina lib. 3. Granucio.ad Simoneram quefe 17. 1.4. Calderino confil. 21.44 Prebend, y Otrosy y la Rota abi infra; Ergo,8tc. ves l 26 Reípondo , queen la dicha concbrdia no (e defcubre desigualdad alguna entre el Obifpo,y Cay pitulo, nitienen lugar los inconvenientes mencios hados arriba ; pues atenta dicha concordia, i el Obilpo proveyó en el mes de Diciembre ¿(coma podia,y debia proveer eftando en tarnoen el tiema po de la dicha vacacion ) mo puede bolverá pro= veer hafta que venga el turno del Capitulo, y cite aya proveido,con que por elía parte no fe delcubre desigualdad alguna. 27 Y alsi ,(í el Beneficio vaco en el mes de Diciembre, y en tutao de Obiípo, proveerá elte in duda alguna : porque no tiene impedimento parg ello por lado alguno;y (1 defpues de la dicha provia lion vacareotro Beneficio en el miíme mesde Dia ciembre, proveerá el Cabildo ; pues por fer mes.or« dinario,y eftár en turno para la tal provilion,no ties ne impedimento alguno que la embarece;y hecha la tal provilion por el Cabildo en dicho mes ¿(i del- pues de ella en los meles de Febrero, O Abril vacare otro Beneficio ytendrá lugar la provilion del Obil-- po,pues goza de la alrernariva, y eftá en turno: y f defpues de la provifion del Obilpo en el mes de Di- ciembre no vacare otroBeneficio en dicho mes,(pa- ra que le pueda proveer el Cabildo) no podra pro" yeer el Obifpo antes que venga alguna yacacion €N los meles ordinarios , y aya proycido el Caprialo, fegun el tenor de dicha concordia. Ni

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