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Es 250 Comfult a garién ela la alterdativa , como confta de aquellas palabras: 44 libera ipforumn dumbáxat,non autem ad aljorum cui els, Oc, Ergo, ÉC. 15 Reípondo lo primero, que fi elta do“trina faera verdadera, y elte argumento ruviefle fuerza, quando la concordia de conferir eltavielle dividi- da por turnos , O veces , tuviera tambien la mifma fuerza en qualquiera otra concordia; ¿def , ora la divilion eftaviefie hecha por coros, O por meles, O por años; pues en qualquiera manera que le confide- re hecha , le puede formar el miímo argumento en la miíma forma, y con los miímos fundamentos ; y por contiguienre, nunca tendrá lugar la alcernativa en los Beneficios que fon de ta provifion del Ovif- po, y del Capitulo, aunque haya concordia (qual- quiera que fe (24) entre el Obifpo, y Capitulo, que fe haga por turnos la provifion : lo qual es contra Ja comunilsima lentencia d: los Doftores, y contra innumerables deciliones de la Sagrada Roca 5 y afsi por mucho probar, no prueba cola, 16 Y masquando la dicha gracia de la alter- nativa la conceden los Sumos Pontifices á losOvil- pos, Arzobiípos,y Patriarcas en gratificacion, y para invitarlos¿4 que ycGJan, y quando fe la conceden á los dichos , y a qualquiera de ellos que la quiliere acepcar, fio dependencia del Capitulo,pues no pide tal condicion,ni otra alguna,mas que ta verdadera, y períonal refidencia en lus Diocelis, como coníta de lus palabras tranícriptas arriba, 1. 2. y por con= figuiente debe ampliaríé en favor de los Obifpos d todos los Beneficios , que fegun opinion probable fueren de la libre diffpoficion de los tales. "xi Reípoodo lo fegundo , que la doótrina del antecedente es falía , y afsi fe niega efte ; porque eo ¿pfo que haya dicha concordia entre el Obifpo , y Capitulo, de que conficran por veces, cada uno en fu turno ,todo el derecho de cooferir pro illa vice fe dice trasladado en aquel folo que eftá en turno, no [e dice dividido el ufo folo , fino que todo el deco de conferir eltá penes ipfum folum 5 y alsi fiere en tal caío con derecho proprio , y no con derecho comun, como lo tiene coa los Do“tores ci. tados arriba , 1.11. la Sagrada Rota in caufa Sal= mantina, Citada n.1o. 18 Y quecftante la diviñon fimultanea entre el Obilpo, y Capitulo , que permite el Derecho, in cap. ultim. de Prabend. in 6. O in Clement. 2. de ierePatronat. qualquiera de ellos confiera jure pros prio ca lu turno;y que no [ea en ral cafo la colacion comun, le decidió tambien por la Rota, ín una Ro- mana Beneficiatus $. Petri en 28. de Abril, coram D.Gipño,y en 20. de Noviembre de 1590,coram D, Cordova; y en ocra Salmantina portionis in 16. de - «Mayo del año 1603.coram D.lufto; y en otras,que pehñiere Garcia part.s.cap.1.1.709. donde con Gon- zalez tiene todo lo dicho ; y que con lo dicho fe compadezca que quede indivifa,y entera la proprie- dad, coníta de muchas Rotas, que-refiere, y explica bica con Roque, Lamberrino,y Probo,dicho Garcia DBm. 241. y 242. y alega cl exemplar del dere- primera: cho de Pattonato,que pdt fer, comoloes, incorpo. ral,no fe puede dividir en quanto á la propriedad, fino folo en quanto al ado de la prefentacioú. Via de illum, 19 Ala inftancia de la divilion del Condado entre dos hermanos , le nicga la paridad ; porque como la tal divilion [e haga folo por la buena, y conmoda adminiftracion de juíticiasacerca de los vallallos, y para efta baíte la divifion del exercicio folo, fin la divilion del derecho; pues para el valor de lo que obrare cada uno de los dichos, vaita que cl otro confienta, 0 no contradiga, como con mue chos lo tiene el mifmo Loterio,/b/4, 1.24. 25. nó fe defcubre efeóto,por el qual debamos,o pudamos prefumir que en la cal concordia le incluya con la divifion del exercicio la divilion del milmo dero- cho; pero en la concordia del Obifpo, y Capisulo, en órden á la provifion de los Beneficios, conduce mucho, (1mdes omnino necellario ) para que le di- ga, que en las provifiones que tocan al Ovilpo en lu turno, los tales Beneficios pertenecen d la líore difa poficion del Obifpo , y por contiguiente para que cenga lngar en ellala gracia. dela alcernativa,el que no [olo fe diga dividido cl ulo,y exercicio, lino que cambien le transfiera en el pro ¿lla vice todo el de- recho de conferir; y afsi lo prelumen, y lientea in- numerables decifiones de la Sagrada Rota, y la co. mun de DD, fia que haya femejantos, O equivalena res decifiones , y autoridad de DD. para que en la divilion del Condado'entre los dos hermanos, con el ufo,y exercicio, fe divida tambicu el mitmo de- recho : y aísino vale el argumento decfta divition a aquella; porque el argumento a ¿mino procba, ni tiene fuerza alguna, quando puede dárle dilpari- dad, y aunque ca parva la difimilicud,como lo tic= nen comunmente todos los Philolofos , y Thcolo- gos, y muchos de los Juriltas citados en mi Ventia labro, pag.82.m.172, 20 A que añado, que aunque le dixelfe, que en la divifion del tal Condado le dividia,uo lolo el exer= cicio de juriídicion, (ino tambien el miímo dercho de juzgar: no por ello le diria, que calo que el uno dellos delinquiele en el territorioque le ella alignas do al otro,podria fer celtigado po: c!.Prucbate cilez porque aunque la cal divition , y difpoficion fuege general,y por configuiente debicle croonderle gene= ralmente , como es vulgar en ambos Derechos, no empero comprehenderja á los mimos hermanos quer la hacian: lo uno, porque aísi confia ex leg, Inqúis, Jitio ,C.de folutionib.Surd.confil.152.m.45. y OLroSé 21 Y lootro,porque no csverifimil que por la tal divifion (por general que fe fea en orden al go- vierno delos vailallos ) quitiellen dichos hermanos ceder fu derecho en orden a fus proprias perlonas,y Sujetaríe el uno ¿la judicatura del orro en lumiímo Condado , y á que cl otro le pudieffe caltigar en calo que delinquiefe en el territorio, que por laral concordia que entre si hacen (e le afigna; alsico= mo de ninguno le prelume que quiera ¿abtare bona JH , como confía ex sap. quia , dondela Gloll. 14 Eq

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