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Delos Ob:fpos. Chriftiana , y que fe acababa de celebrar : quando fe puío dicha claufula en la Bula de la Cena ? Ergo. SC. IAN 3 Nipara efto esneceflario que nofotros. ter- gamos noticia ( md , ni en cl Pontífice parece ne. celíario el que la tenga ) de todos los Decreros de los Concilios Provinciales; que [e han dado en el Orbe de la Iglefia : ni porque el Pontifice renga en el pecho el Concilio Tridentiao ¿ y to- dos fus Decretos ; fe figue que fe requiera menos pararevocarlos , que losque le requiere para la revocación de qualquier Concilio General ¿0 De- creros de clte; pues no es inferior á ninguno , fia no de maxima autoridad , como queda dicho : Er- go;¿S%c. A Refpendo lo fegundo : Que alsi como en dicha Bula de la Cena fe revoca la facultad dada por algun Decreto de Concilio; aísi tambien (e revoca la dada por el melmo Sumo Pontifice del memo modo ¿y con el meimo tenor , como eoníta de aquellas palabras: Pernos, O" diétam Sedem ; ac cuiufois Goncilij decreta ; fed fic ef, que no obítante ; no revoca la facultad que el mi mo Pontifice ha concedido por la Bula, ni la que huviere conezdido ad algunos Mifsionarios Apollo. licos ¿que ván d tierra de Infieles, como le di- xo en la Seccion antecedente, pumer. to. Luego tampoco la concedida por el Tridentino. Que, ues [ea lo' que fe revoque por dicha claulula en dicha Bola de la Cena ? Digo yá en la tercera ref pusfta, 5 Relpondo lo tercero : Que quando la Bula de la Cena dice, que ninguno , aunque lea Obiipo, pucda abfolyer delos dichos cafos , aunque fea con pretexto de qualquier privilegio, O facultad concedida por: qualquier Concilio ; por dichas palabras no pretende revocar , nirevoca los pri- vilegios , into el ablolver eorum pretextm ; y por conliguiente no concluye lo que le hace con le= gitima facultad : porque la palabra pretextus, como dice Soula in Bulla Cene , cap. 15. di/p. 78. num. 8.4 pag. 263. Nibil aliud ef , quam ve- lamen ; quo moveri fe quis ad aliquid agendum fimulat ; O como dice Gonzalez in regul. 8. Can: cellaria y glof. 57. numer. 2. Diétio , fub pre- textu, idem fignificat , quod fub velamine , vel colore alicuias rei, que non eft, vel ¡am defi- nat eje , fem falfa ef : lo qual le prueba , y coníta tambien de la ley Sab pretextuw 1. O, de tranfactionib, cap. Inter Monaferium , cap. Sa- borta , de re iudicata scap. 2. de probationib. y de otros machos. De nyanera ¿que la palabra pretex- tus , loto es color parahacer uno lo que quiere, y alsi no comprehende la verdadera concefsion , que tienen los Obifpos por derecho , por lo dicho ; y porque cl Privilegio del Principe , maximie eftando iníerto en el Derecho ¿debe fer firme , y conftan- te , y noífe ha de entender revocado en calo de du» da : Ergo, $c. 6 Opp. 2. Graviísimos Doétores afirihari , que dicha facultad eta revocada” por los'Sumos Pontis Tom.L1lI, a fices Pio V. Gregorio XIII, y Clemente VII pe de los dos primeroslo teftifica Navarro in Sun. ca pil. 27. num; 275. y del tercero Azor , lib. 8, in/2, moral. cap, 10. quef. 10, Ergo , ÉLc. 7. Relpondocon Granados ¿n2.2. D. Tho- me , contr, 1. tradh. 15. difp. 14. feéh.2. ad 2. que ninguno de dichos Autores cree tetimonio auten= tico de la ral revocacion ,+ 0 declaracion; y como por otra parte coníte tan claramente de la fafultad que concede el Tridentino , no nos hallamos oblis gados d creer , que la tal cíté revocada, 8 Lo miímo reíponden Fagundez de prex coptís Brclefia , tradi. 2. lib 8, cap. 8, numer. 324 Y 33. y Sonía in Bulla Cenz, cap. 23. difp. 1004 conclaf. 3. mumer. 7. y Diana aprueba por bucna dicha relpuelta , parf. 1. trad. 5. refol. 2. nempéz Que de dichas declaraciones Pontificias no conita autenticamente ; y como por otra parte lamaceria de que le rara lea tan grave , y fabiendolo yá los Pontifices ¿ tan controvertida , para que fe tuviely le por revocada , debieran exprefamente declararW lo por algun elpecial Decreto , lo qualno fe halla que hayan hiceho hafta aora, Lo milino dice Gero= nimo Garcia, abi fapra , mam. 9. y por la meíma razon 5 fus palabraslon ; A! fegundo refpondo., que no confia autiuntice de efAas revocaciónes , y Oración los 5 y pues lesestan facil ¿los Romanos Pontix Jfces el exprefJarlo en fas Bulas ¿y nolobácen , con Saber bay tah gran quefiion entre los Tbeologos yde creeres , queno ese/jJa fu invención, Halta aqui el el dicho, 9 Y CaltroPalao, abi fapra, num. $.y Diana, part. 7. trad. 2. ref. 23. nololo dicen ,que de di- cha declaracion no confta auteoticamente ¿porque aunque la afirmeo muchos DD. hablan (olo de fas ma , y opinion : fino que añaden ,quela tal declas ración (calo que la huvicile ) necefsitaba de elpecial promelgacion , para que tuviefle fuerza de ley res vocante ,alids, dicen; Nos arélare mon poteff. Y la razon puede fer:porque asi comio la ley 1o obli- ga antes de [uficiente, y autentica promulgacion, alsitampoco la revocacion del privilegio , Cum /5£ quedam lex; comolo tienen Suarez de legibus,cap,, 40. Salas, difp. 17. feCt.1. num.3, Bonacina de Pri vilegijs, difp. 1. q<ef.3. punc?.8: num. 20. Leand. tract. 2, de excommunicat: difp. 17.$.2.quef.77. pruebaz.y otros muchos ; fed fic ef , que eltá des claracion de que hablacros nó ella fuficientemiente jotimada , o promuigada á los Obilpos: luego no les obliga : Ergo, $c. Y fi opuñiereslo tercero : que en el Preto río Romano de la Santa Inquificion General [e ha pronunciado machás veces , que no pueden los Obifpos abíolver de la heregia oculta. Relponde Granados, abi fup?a, y del Leundro, que. 46. que lo dicho fe pronunció en dicho graviísimo , y lan= rilsimo Tribunal, fegun la lentencia contraria ¿que es mas probable ; pero por quanto halta aora no nos ha mandado que la abracemos ,liciro es tener tambiga lo contrario pos muy probable, como lo rienerl fmuchos. Lo miíno relponde Garcia mbi A3 Supra,
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