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De Regulayes: 249 fegundo tomo de la Sama, tradi. 3. di/p.3.quaf.x. y 2, pag.209» : 10 Y que el tal Abad na pueda,ona vez conce. cida dicha tenencia , revocarÍcia ad libitum , y mas noeltando integra la cola ¿lino lam cepto, hechos los galtos , y contrahidas las deudas , es comu de los DD. qué ¿n Jímili cita , y figue Carpio de exe. cutor teftam.lib.Lscap.5.B. 15. y Dicaltillo de ¡uf, lib.2.tr.19. difp.3. dub.to.n.1 28..n0 lolo dice, que pecará el Superior en tal calo , fino que ferá invalis da dicha revocacion. Y efto mitmo han de tercer la Glofíasel Cardenal Imola, Sylveltre , Molina, Lelio Zequio, Rodriguez , y Sanchez ,que los cita , Y fi= gue, dic2.lib,6. c4p.11.1.12. Y la tazoñ es ¿porque en tal calo hard manificíita injufticia a los acrecdo. resdel tál Religiolo , que ha contrahido las rales deudas conri la facultad que le dicrón fus Prelados para el dicho litigio,que ha fido en beneficio del ral Convento, con los quales contraxo en virtad de la dicha facultad 5 y ¿quienes no podrá dar farisface cion fi le revocan dicha tenencia, que eltá adminif. trando por virtud del tal contrato; Ergo, éc. 11 Y lo otro: porqueadbac 11 defpues de larifo fechas las tales deudas,y refarcidos todos los.dichos gatos le lobrarerl algunos redicos anuales, en la ad- minifltracion,y alo deltos, no avrá coía alguna con- tra el yoto de la pobreza;porque adbuc en tal calo, ni avrá dominio, mi propiedad , (que efte dominio fiempre eftá,y le queda en el Monalterio ) fino folo el fimpleulo de hecho , y mera adminiltracion ;/ed fic ef?, que el ufo de hecho, y mera adminifiracion, no es contra el voto de la pobreza , como lo tiene la comun de DD. que cite en mi primer Tomo de Coníaltas Varias , O Regulares, Pag. 130. 14m» 4. y adonde alli mercficro: Ergo,éc, 14 A que fe añade, que dichosreditos anuales no vienen á fer mas que un peculio, que permite di- cho Convento ¿ dicho Religiofo , yá en agradeci- miento delo que ha trabajado en beneficio deb tal Monalterio, yá para refarcir los difpendios de lu pe- culio antecedente, y yá para el focorro de fus necela fidades;/ed fic ¿ff ,que el tener peculio con licenciá de lus Prelados,les es licito ¿los Religiofos,Gn que por ello contravengan, ni al Tridentino ,nial voto de la pobreza, como lo tiene la comun de DD, y fe probo abundantémente en mí Suma, £0m.2.bralh.7, conf.8. d num.1. 4d 6, pag.480. y tom. 1. brad. 3, dijp2.c4pwq4 feEt.3 quefit.9.p 92.645. Ergo, Sic, El- to es lo que iento en breve fgbre la dicha dificul- tad , /alvo in omuibas ¿ Oc. 00350 0550 055 0550 055 SS aso CONSULTA XIX: Que contiene dos preguntas. Regunta primera : Cómo podrá un Frayle Mes nor imprimir lus obras em atilidad de lu Reli- gion , y lin falcar a la Regla? Preguiitáfegunda : Sipodrá un Frayle Menor, que tuvo intencion quando profel$0 de guardar la RegH , fegun las declaraciones de Nicoláo UL. y Clemente Ve practicar la probabilidad de las Mar= timianas? : Deja 1 Ala primiera duda digo lo primero , que el Fray!¿ Menor podrá dár los obras ¿un Librero, 9 4 orra qualquiera períona Secular , para que cíte lag imprima 4 fu colta,con condicion,que efte de algus ña fuma de libros al Syadico del Convento, ú de la Provincia para el locorro de las necelsidades de los Conventos y y Religiolos; y fi el tal Seglar eb lugar de los cales libros quiliere, y ofreciere dar al Syndi= co alguna cantidad de dinero para que (caplique á las tales necelsidades , no irá en cello el Frayle Mex bor contra (u Regla, con ra),que ni el, 11 otro en lu hombre ¿pida la tal cantidad en juicio. Aísi lo tic» nen Manuel Rodriguez, q4ef. regul. tom.2. queft. 104.4rt.3.$. Secunda conclufio , pag. mibi 525» Geronymo Rodriguez en fu Compendio , re/ol.79, mam.s. y en parte núeltro Murcia ( aunque coa mas eltrechéz ) cap. unic. lobre el quinto de la Regia, num. 12, pag. 1256. 2 Digo loleguúndo ¿que el Frayle Menor puede liciramente imprimir dichas lus obras €n lu nome bre,prelcindiendó eo quanto en si es,de toda nego, ciacionJuctativá , y lin prerender elta , fino folo el luítre de la Religion, y fuyo, y el biea publico, que ha de refultar de la divulgación del tal libro ; y que los tales libros una vez impreflos en nombre de el Religiofo Autor de.ellós , ¿p/o ¿are paño al inltan- te al dominio de la Silla Apoftolica , y por confi- guiente podrá , y debera el Syridico enagenarlos , y, convertir el precio de ellos enutilidad de los Fraga les, y Conventos de la Provincia ; fegún la iolinuas cion del Padre Provincial de ella. Elta canclalion es contra los fobredichos Autores; pero para mi es probabiliísima , tdm practice, quam /peculative, 3 Tambien puede el Frayle Menor ofrecer libes falmente , fegun lu cítado , dichas fus obras manuís criptas á lu Provincia, las quales pallatán eo ¿p/o manuícripras al dominio del Papa,y podrá por con. figuiente cl Syndico de fu Santidad vender dichos manufcriptos á los Libreros , y aplicar clprecio de ellosal locorro de las neceísidades de la cal Provin» cia; y efto fegun dicho Manuel Rodriguez, $. Ne obftat, quód: y et mi fentir lo podrá imprimir el tal Syndico e nombre de lu Santidad, y venderlos pas £a el focorro de las necelsidades de la Provincia,cÓs mo latamente pruebo , y defiendo en ana Confulta que fe hallará en el primer Tomo de mis Confultas Regulares , d Pag. 465. 4d 475» donde fe fede yer. 4 Enquanto 4 la legunda , digo , que podra el talFrayle Menor praóticar la probabilidad de las Martinianas. Acerca de lo qual fe vea en dicho Tos mo la Coníulta trece, d pag.482. donde taut= bien fe prueba cflo difula- mento. CONs A A E e E AN A A a q Ar v a A a a o a , ar a - o E e ds ici ratito cod > é SS ye Si Jotas ia po Te . 278 A de 5 z El ci E: a fi i 1 1 ] 18 15 1 4 j h Í
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