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De Regulares: vierno de la Religion tiene,y con que (< ha coníer- vado , y conferva. 11 Además, que fi el Capitulo General(que re- prefenta toda la Religion ) puede hacer ley para toda ella , que ley masviva , que la que dicho Ca» pitulo General pradtica , y ha praÍticado por tan* tos años : Ergo , 8C. 12 A que [e añade : que la coftambre que no es contra ley,fe tiene,y reputa por declarativa de la ley y vale,y tiene fuerza, y vigor, no tanto en razon de coftumbre,quanto en virtud de ley interpretada,alsi por la coftumbre:y para efto no es necellario que fea preícripta , ino que baftaria fe havielle obferyado por algun tiempo, como lo tienen Panorm. Socino,, Aretin.Barb.Buena-Garcia,y Rodrig. citados en el primero tomo de Jos dos que acabo aora de impriw mir,pag.372.1,46.donde le podrá vér.Pues li elto.es aísi de la coftumbre aun no prelcripta, que dirémos dela que tiene mas de dicz añosque baítan para la prefcripcion? Y qué de la que tienen mas de trecien= ros, O quatrocientos , y quefe ha introducido , y practicado por un Capitulo General, que tiene 21= toridad legislativa para toda lu Orden?Ergo, £c. 13 De aqui queda fin fuerza alguna el argu- mento,que fe forma en el n.25.y lo que [e dice enla marginal del mefmo numero.pues aunque dicha fa- cultad de iníticuir Prelados Locales,no le declare en los Eftatutos,fe declara por Ja dicha coftumbre,que es ley mas viva, y la que le debe atender, 14 Digo lo5.y ultimo: que lo mas conveniente para la tal Religion, fupucíto fu inftítuto, y eltatu- ros, en que elCapituloGeneral tenga facultad de inf rítuir, y analar Prelados Locales; porque aísi lo per= fiado la praxi inconcula de dicha SagradaRcligion, yeprelencada en el Capitulo General, conque tanto ha florecido en virtudes, y grangeadofe tanto credi. to enla Igleña deDios,fiendo de buen olor á todos, de grande exemplo a los Fieles,y de terror, y clpan- to ¿los enemigos de la Carholica Igleña. 15 Porlo que foy de fentir que oponerfe un Tolo Convento(y que una fola parte de un Conven- to) ¿toda la Religion, reprefentada en el Capitulo General, fobre fer prefumpruola ofladia , ( durums enim illief contra fimulam calcitrare ) no puede hacerfe fía grave efcandalo,aísi a las Cortes C. y R. como á los Pueblos todos , y ¿todos losque bien fientenzni puede hacerfe lo dicho fin grave detri. mento de la Regular difciplina , inquietud de las conciencias, y enquentro de las voluntades , ni fin otros graviísimos inconvenientes, que traen configo Jos pleytos: porque eftos fon la pefte dela Republi- ca,y mas de la Republica Religiofa,en tanto grado, que dá los litigadores los tienen por hombres malos, y por femejantes á los demonios,Rodoan, Gonz. y “Jord.de Paz.Im0,los miímos pleytos [on por siazo- tes duriísimos de los hombres.Y la razon la dá Se- neca : porque litigar con el igual,es dudofo ;con el mas podcrofo,locura,y con el inferiores cola [oéz. A que fe añaderrlos muchos galtos, que fe cólumen en ellos;cuyas cantidades eltuvieran mejor emplea TomJll, ca AS das(y mas conformes i la voluntad: delos dances3 en limofuas á pobres, que en femejantes litigios. Y, alsi,fe ¿unuBald,Gonz. Jordan y elSacro Tribunal de laR ota, citados en el fegundo deltos dos tomos que fe acaban de imprimir , pag. 30./ub n.g1. ( donde le pueden ver eítos, y los citados arriba , con Otras muchas colas ) devemos pedir ¿ Dios aquello que canta la Iglefia en el Himno de Sexta: Extingue Pammas litiam ; y en otra parte : Difoloe litis vina cula, afringe pacis federa. Elto es en breve lo que yo fiento acerca de los cinco puntos que fe me han pregantado ,falvo in omnibus ,Sc. 00550 0350 1550 03 » 035 0550 050 CONSULTA. XVI, Un Novicio dela Religion N. niño de quince A años,luego que le le recibio al Santo Habito,, le le advirtió fer tan corto de viíta para elPlalcerio, que no ve en el dede el fegundo pueíto del Acolito: por otra parte,en fu proceder es bueno, y mortifica- do,hijo de un hombre debien,de lo mejor de (pRea publica ; y enla vilta de cerca es fegaro ¿de (uerte, que no fe lu conoce defeóto en el leer, pues en clRe- feGtorio lee como el que mas, y dicho defeto €s he- redado,porque fu madre, y fu abuelo,8rc, fon nacus talmente cortos de vifta ; pero la han coníervadó bien,y de cerca fon perípicaces,como en fu madre lo, demueftra oy la exp<riencia: el tal Novicio ño tiene deformidad alguna en los ojos , antes bien fon cla, ros,yde buen parecer :y con anteojos lec en el Coro en diftancia de tres, Oquatro baras muy bien. Prey guntale, pues, fi con dicho defeto podrán los Relix giofos admitirle á la profeísion; alsiltiendole con los votos á lu favor tata con/cientea, vel nón? 1. Soy de fentir,que no (olo podrán los Religias los yotar á favor de dicho Novicio,(ino que en conx ciencia deben hacerlo a(si: lo uno, porque fupucltá que con antojos puede (arisfacera la obligacion de Corifta dentro delCoro,y que aun fin ellos leen bien fuera del Coro, y que no tiene deformidad alguna en los ojos,el tal defeGo no es fubltancial,fino [olo aca cidental,e infuficiente,para que por folo el le le dela pida de la Religion,como qualquiera cuerdo , y des: fapafsionado conocera:y la praxidelta Provincia de Caftilla lo confirma, pues en ella tenemos, no folo uno,fino muchos Religiofos (y buenos ReligialosJ que por femejante defecto le les ha permitido delde el meímo Noviciado el alo de los antojos: y afsi, (A el tal Novicio no tiene mas defeíto que el dichog no ay cauía juíta para expeleclo ;/2d f6c ef, que exa peler al Navicio fin canía;es contfa conciencia,cos mo lo tiene la comun de DD. ¡mo, feria lo dicho pes cado mortal, como lo tiene con Port.Suar. Covarr; y Mirand.Ma.tin deS. Jofeph,fobre la Regl1,c2p.24 1.24. Caftro Palao, tom. 3 .tr.x6.di/p.1 , pundi.9.m4 15. y otros muchos: Ergo, dsc. 3 Yque lo dicho lea pecado mortal prueban dichosDD.lo 1.porque fe irá contra la Religion en privarla del cal fugeto: lo 2. porque Í< hará contra «aridad, privando a dicho fugeto delos $ ' X 3 € E AAN a e ao ds e

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