BCCMAS0001-15-G-1500000000000

2 — 244 e Y iuntamente fe me preguntaba; fiel Difinicorio General, en dos dichos catos de Capitulo General, udis inftican Prelados Locales? Porque-el tal elta- tuto no hablaba euelto , li bien hayia coftumbre antiquilima de ello ,y juntamente Otros tres pun= ros, a que refpondi brevementedo que fe figue. 3 Haviendo villo efte erudito , y copiolo Ale= gato; (aunque con titulo de apuntaciones)y havien- do confiderado l s cinco puntos fobre que le me pide mi feutir , refponde:e brevemente a ellos por las concluliones liguientes, +2 Digolofñ. que el Capitulo Genera! puede rectifsimamente mudar Prelados Locales de unos Conventos 4 oiros, Confta efta refolucion clarifsi- mamenté dela nueva coleccion de los eltazutos de ¿dicha Orden,imprefos en la edicion fegunda el año de 1631. y confirmados en forma efpecihica por la Santidad de Inocencio Xl. pag. 184. 1. 34» donde fe derermina,que todos los Prelados Loca;es pidan anifericordía al Capitulo General, y que delpues cf- aen a lo que deliderare el Difinitorio,no folo en or- den á la abíolucion,ó confirmacion,lino tambien en orden á la mutacion, ivi: Ue fuper bis ,id ef fuper eorumabfolutione,confirmatione,aut mutatione pof= fis in Diffentcorio:poftea deliberari. Qué cola mas clara? Luego el DifinitorioGeneral podrá reótamen- te hacer las mutaciones de Prelados Locales , que juzgare [er convenientes,ex cap. Quid dicam,t4. q. q leg.Qui fit fugitivas,$.Apud labeonem, ff. de ede- Nit. edicó. y de otros Derechos, y la comun de DD. +3, Confirmafe lo dicho: Ni [e puede dudar,que el Capitulo, o Difinitorio General , delpues de ha- wer pedido mifericordiatodos los PreladosLocales, pueda abíolverlos, O confirmarlos , como exprellas ¿mente le ordena en dicho eltatuto: luego tampoco «puede haver duda racional,de que los pueda mudar de unos Conventosá otros; porque del melmo mo- do (e ordena elto que aquello en el melmo numero, ábi; Abfolutione,confirmatione,aut mutatione: O he ¿Mos de decir , que eltá fuperflua en dicho eltatuto saquella claulula, 4af mutasione , lo qual feria con- tra textos exprellos del Derecho Canonico, e3p. 6 Papa,10. de Privileg.in 6.cap. f? Romanoram,difi . 19. y de otros,y la comun de Juriltas: Ergo,étc. 4 Lasre as , que (e refieren de los contrarios -4 m9. 4d 15: nofon de momento alguno, y alsino -Ay ¡porque nos detengamos en refutarlas ; además, que baftantemente fe refutan en dicho Alegato. - 5 Digo lo 2. que el Capitulo,o Difivitorio Gene- ral pudo reétamente mudar al Padre N. del Conyen- to H.por Prelado alConvénto de A.Efta refolucion Le figue evidentemente de la antecedente : y aísi, ¡Aquella es verdadera, (como lo juzgo) tambien eíta ¿o ha de ler, arg.ex leg quicamque,$.Poen, in finde dnfiit.adi.y lotiene el Card,Tuícho lit.G.comcl.5 57» Ao quai fe entiende del conlequente necellario , ca- e lo esel prelente ex leg.cum lex, ode Fideiu/for. 436 ,X efto tiene nueva fuerza, defpues que la$.Con- gregacion deCardenales in fact; contingentia,y con conocimiento de cauía lo relolvio aísi, ordenando Confulta diez. y fois ls guardafien las conflituciones de pedir, y hacer mitericordia,Sc.Y eftomelmo virrualmente confir mo defpues el Señor Nuncio, tevocando el Decreto en contra, que havia dado el Señor Patriarca,como todo le réfiere en el a, 2. por lo qual no hallo fun- damento racional para poderdudarlo contrario, 7 Yloque lejalega en cabeza del Padre N. del de cl m. .9.es mas para tranfigido , que pira men- cionado, O apreciado; porque es taa debil, que no necefsita de relpuelta , y lu ineficacia le manificíta baltantemente en el Alezato, O Apuntaciones, $ Digo lo 3. que tambien pudo el Capitulo General madar al Padre X.del Convento M.a! Cono vento Q. Es contequencia forzoía delo dicho en las dos conclufionesantecedentes odo lo qual es apli. cable aquí, Y dixe todo: porque adíc la determi nacion dela Sagrada Congregación ( y:la revoca- cion del Señor Nuacio) es tambien aplicable aquí: porgus lo juzgado por la Sagrada Congregación acerca del Convento H. y Padre N, hace derecho para todos los Conventos, y Prelados Locales de cllosex leg. 1,9.4 it fextas, Pad Silanianum,leg.t. | ff. de Officio Prefeéti Pretoris, leg. Filius, f. ad * leg. Gornel. de Falf. y de owras,y la:comun de DD, 9 Además, (y firve de corroboracion a las cone cluliones antecedentes ) que los Derechos empre preflumen a favor de lo obrado por el Difiairorio,y Capitulo General,y á fivor de loobrado por qual- quier Juez:cap. In prefentis,de Renuntias. leg 1.18 fin. ff. de Offic. Prefidis, y de orras muchas.Covar- rubias de Spon/alib. part.2.cap.8. $. 12. 00rf. Ex quivas primo, Maranta , y comunmente los DD, y ello, aunque le haya apelado de laca! lentencia, 6 Decreto, leg Herenius,63.5.Caia, ff. de Evid?. di?, cap.[n prefenpia.Surd. deAliment.tit.1.9.120.0.11, y Otros muchos. Luego haviendo el Capitulo Gea neral madado al Padre X.del Convento M. por Pre. lado Local al Convento Q, y al Padre N. del de T. al de S, y elto delpues del Decrero de la Sigrada Congregacion , le deben tencr por legitimamente hechas dichas mutaciones , pu<s afsi lo prefumen ambos Derechos Canonico, y Civil: Ergo,éc. 10 Digolo 4: queel Capitulo Gencral puede licité,Ó valide inftituir Prelados Local:s. Pruebale efta conclufion: porque aunque no aya ley expreffa en los eltatutos de dichaOtiden que tal ordene, bala ta para ello la praxi de iníticnizios oblervada en dia cha Otden por mas de trecicatos , Ó quarrociéntos: años,como [e fupone en el n.6.de1 fobredicho Ale= gato ; porque la coflumibre es la mas viva ley que puede atenderle,y la que debe prevalecerscomo d n Santo Tomás, Cayeráano,Soto,C ovarrubías,Layman, y otros DD.lo funda el P. Jacobo Ragio deRegimima Regular.centur.2.dub.112. ver/. fin. Luego aviendo coltambre en dicha Religion,oblervada por mas de trecientos, O quatrocientos años,de ¡nftituir Prela= dos Locales el Capitulo Gencral,en Ingat de los aba Sueltos, no es meneltcr orra ley mas exprefla para que legitimamente ¡o pueda hacer; y los que preten- den oponeríe á elo, lc oponen derechamente al gos ES, e a vicr: eo - he o e

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz