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242 Confulsa quince los Santos de quien ay infléne Rdliquia ¿como elte aprobada-por el Ordinario, aunque no elte aproba- da la idenridad.Efto falvo m eliori j udicio,8 pracin. pue S.R.E.Sevilla,y Febrero 21.de 1695. , 0 Bernardo Luis de Caftro Palacios, CONCLUSION. 17 N orden ¿la fegunda duda me parece pro- bable, que los Prelados fupremos, y me- dios dela Religion,qae tienen juriídicion, y potel- tad qual Epifcopal , pueden determinar el tal dia, fegun la regla de Caltelino , el Cardenal Baronio, y el P.Fr.Phelipe Ferrarlo , por los fundamentos, que doétamente alega,el muy erudito P. Maeítro Ano- nymo,(que lo es dela Sagrada Religion de nueítra Señora de la Merced ) d num. 9. ad 17.y le puede confirmar aísi. 18 Louno : porque por nombre de Ordinarios Locorum para el intento ( y para no poder añadirá los Katendarios,o mudar el rito, £c. ) le entienden, alsi los Regulares,como los Seculares, como confta del Decreto de la Sagrada Congregacion, por mans dado de Urbano VIlL referido arriba en el m.2. ibi; Non po//: Locorum Ordinarios,támSe-ulares,quám Regulares,O“c, Luego filos feñores Obilpos pueden aísignar dicho dia,como lo hizo elEmin.ScñorCar- denal D. Palqual de Aragón, ufando de la facultad de Gregorio XIlI,con confulta, y parecer de Varo= nes doétos, y piadofos, como le dixo arriba m. 1 e Luego lo miímo podrán para lus Monalterios los Prelados Regulares , que tienen juriídicion quaá Epiícopal,qualeslon lds Generales, y Provinciales, 19 Lo otro; porque la Bula de Gregorio XUL del mefino modo concede , que los Monafterios de Elpaña puedan rezar con Oficio doble de aquellos Santos de quienes tuvieren algánas Reliquias infig- nes,que d las Iglefías de la meíma Elpaña:Luego una vez aprobadas las rales Reliquias,y declaradas pot Jolignes,tocará la a(signacion del dia á los Prelados de lastales Iglefias,y Monafterios, con diftribucion aconmoda; fed fic eff, queen las Iglefias de Elpaña Seculares,toca ella aísignacion d los Ordinarios Se. culares,quales fon los leñores Obifpos,como coníta del Hecho del Eminene.Señor Cardena] Aragón:lue- go en los Monalterios de Efpaña tocará efo ¿los Ordinarios Regulares , que tienen jurifdicion quaíi Epiícopal,quales fon. los Generales, y Provinciales. 20. Lo otro: porque porefa cauía fiempre que el Pontifice,en lasBulas de la Canonizacion de algú Santo,concede que le pueda celebrar de!,por el mil mo caío diceo comunmente los DD. que puede el Obilpo,(ia nuevo Decreto de la Silla Apoftolica , 4 de laSagrada Congregacion de Ritos ,hacer que le teze el Oficio Divino del en fu Dioceú: y lo mifno y le dice de losObiípos'en elta parte,locltienden 4 los Ordinarios Regulares , que tiene jurifdicion quafi Epilcopal,QuintanaDueñas tom.2.£r.7.fíngu» lar.1.2.Ó 19.0 tr.8S fingular.1.Thomás Tamburí- no inDecalog.lib.2 “2P.5.B.6.y otros.Y la razon es: Porque En cal calo, ni los Obilpos, ni los Prelados Regulares, que tienen jurildición qual Epilcopal, determinañ cola algaña Ra autoridad. Pont ficia y lo miímo,dice con Trullench,y Caítro Palao, dicho Quintana Dueñas did?. tr. 7, /ingalar.9. quando.em las Igleas, y Monafterios de Elpaña (e c elebra, y re 24 de aquellos Santos, cuyos Cuerpos;0 inlignosRea liquias tienen,que eu tal calo.no.es.aecelaria nueva conlultacion de la Silla Apoftolica, ú de la Sagrada Congregación de-Ritos; porque en ral calo le haces lo dicho.con autoridad Pontificia de GregorioXlHL expreíla en lu dicha-Bula ; y lo miímo dicto Lam burino citado:Ergo,8c, 21 Lootro: porque aísi fe infiere de la Bula de Eugenio1V, citada por el Macítro-Anonymo:a. 4», en la qual concede fu Santidad a. los bencdiétiaos,, y por configuiente á las demás Kiligiones, que paro ticipan delos privilegios de la dicha. Religion) que, en todos los caos en que les feria neceñaria la. du toridad del Obilpo,fi no eltuvielica ellemptos de lu Jurifdicion,puedan ufar de la ral autoridad:y cítolo concede dicho Sumo Pontifice; porque efltando,cos mo eltánsefempros de la jurildicion del Obilpo,no no Íe hallen precilados dichos Religiolos 4 recorrer. frequentemente ¿ la Curia Romana coa diftraccion; de lu quierud, ¡ibi:.Ne pradite Congregationis Maa Machi ab eorum quiete dif racti Romarar Curiam pro crebis obtinendis licentijs frequentare coganturz O'e.De lo qual claramente fe colige,que todo Jo qua le concede á los Obifpos., delpues de la edempcion, de los Regulares de lu jurifdicion, fe juzga conli. guientemente concedido á los Prelados delas Relis glones,que tienen jariídicion qualiBpilcopal,en or4 den d lus fubditos, lino esquefe exprefle locontra= r10,como lo tiene Panorm.ía cap. At fi Clerici, $.De adult.n, y 8.de judicijs figuiendo á Benedicto, y ¿Ecx derico y de otra fuerte no le huvicra proveido tam= bien ¿los Ínbditos delos talesPrelados,como le ha proveido¿ los Seculares.Siendo alsi,que porque los Regulares no le. hallen precilados á recorrer fuera dela Religion,deben (er de mejor.condicion, coma lo tiene Jaan de la Cruz ¡n Epitome,lib.1.c.6, dube 7.c0mc.t. Todolo dicho tiene con los dichos,Lezáan na,en lu Suma de las Quefbiones Regulares-t0m», 3. in Maremagnum Carmelitarum,circa $91. 8,479 P2g.míbi 270. de que profigo,y « ontluyosSed fic eha que G los Regularesno eftuvicilon elicmpros de la Jurifdicion de losObilpos podrian cltos aísignarles dia para que rezafíen delos Santos de quienes tus vieflen inlignes Reliquias, en los Reynos de ESpaña, por la conceísion deGregor.X:I.para dichos Reya nos,como lo hizo el Eminent. Señor D. Palqual de Aragón para la Santa Igleña J2 Toledo : Luego fas pueíta dicha efiempoion, podrán lo melmo para Jos Monalterios de (u Religion ca dichos Reynos de Efpaña los Prelados Regulares , que tienen jariídi- cion quafi Epifcopal, 22 Elto miíino le infiere de la dottrina de Mas nuclRodriguez ,en lu primer como de las queltiones Regulares quef, 17. art. 6. el qual delpues de aver, probado,que la juriídició de losPreladositegulares es ordinaria, (y deDerechoDiyino,como ha duxado probado cn el arí 2. dela acia queltion) infiere, : lo

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