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SA De Regulares: | (4 lo menos quafito fe puede probar) pues es de creer, que la Santidad le impone el tal nombre con , hafsiftencia del Elpiritu Sánto , que le in(pira el tal nombre á intercefsión del mifmo Santo cuyo es el tal Cuerpo: Ergo,Stc. 11 Lo2.porque el lobredicho Decreto de la Sag. Congr. del año 1691. es general paratoda la Jgleña , como lo era el del año de 1630. ad que fe opone,(9 por m ejor decir al q ual declara)y la Bula, y concelsion de Greg:Xl IL.es efpecial para lolas las Igleñias,y Monafterios de Elpaña; fed fíc0 eff,que los Decretos,y dilpoficiones Generales, no revocan los efpeciales,(tno es haciendo d:llos mencion,como fe probó en elte melmo tomo Pag.3.1. 5. Y Pag.10.M. 43- y mucho mas latamente fe probo lo dicho en nueítro primer tomo d eConfu ltas Varias Regulares P4g.119.0.42.43:44-) 45.de ambos Derechos,y de la comun deDD.que alli (e citan, y cuyas palabras fe refieren, y le ponen exemplares harto claros, y bien aplicables al intento, como qualquicra que los vea conocerá: luego por el DrecreroGeneral de laS.C.no queda derogado elDecrero,ó concefsion efpecial de la Santidad de Greg. XIII. pues en aquel no fe hace menció alguna de la rtalBula,y concelsión efpecial, 12 Imo,porel dicho DecretoGencral de 91.no folo no fe revoca la conceísior efpecial del S, P, Gregorio XlIL.fino que antes bien fe confirma, O le exceptúa por aquellas palabras del mefmo Decreto, poft medium : De cateris autem Sanclis , quibus a Sanéta Sede non fuerit /pecialitór concefJam. Pues aviendo efpecial concefsion de la Santidad de Gre= gorio XIH. para que qualquiera Igleíía, y Monafte- rio de Elpaña,que tuviere algunas Reliquias de al- gun Santo,pueda rezar del con Oficio doble , como coníta de (us palabras cranícriptasá la letra /upr.n. 3.figuele,que por el Decreto de 91. fe exceptúa efta conceísion hecha e/pecialmente 4 las Eglefias, y Mo- nafterios de Elpaña , como bien lo notó el parecer del Autor Anonymo n.8, y lo meíino el Macítro de Ceremonias de la Santa Igleña de Sevilla, en lu pa- recer que pondremos d la letra delpues. 13 Ylo3. porque efto miímo Íe confirma con el Hecho del Emin.SeñorD.Palqual deAragon,Car- denal de la S.R.l. con el Titulo de Santa Balbina, Arzobiípo de Toledo , Primado de las Elpañas ; el qual aviendolo comunicado con Varones do“os, y pios, efpecialmente con el Decano, y Capitulo de la dicha Santa Igle(ra,ulando de la [obredicha facultad de Gregorio X1EL. mando que fe rezafíe en dicha Izleña de S.Reyn oldo en 7.de Enero,de Santa Alde- gundis en 10.de Febrero, de Santa Eufemia en 3. de Septiembre,de S.Arilano en 5.de OGubre, y de San Alexandro en 10.de Odtubre,por tener la tal Iglea el cuerpo del primero , una pierna con lu rodilla de la fegunda,y las cabezas de los demás,que rodas fon jofignes Reliquias,y por taleslas declara fuEminen- cia,Gn probar la identidad de las tales, (4 lo menos no fe dice alli,ni fe menciona tal cofa)y defpues acá no han dexado de rezar de los dichos por el nuevo Decreto de la Sagr. Corgr. de 1691. como bien lo noto el parecer del Anonyme en <P .7.y el Macítro Tom, UL, 141 de Ceremonias de la Telefía de Sévilla dice , que ay coftumbre dello en Elpaña ; y que aviendo clta , lo concede la Rubrica del Breviario Romano de Of%- cio duplici, nt. Ergo,8tc. A : H 14 Y la tazon de todo lo dicho essporque quals quiera Iglefia,o Monafterio de Elpaña,que tiene ale guna Relíquia infigne , como teftimionio autentica del Vicario de lu Santidad,y aprobada por el OrdiW nario, (aunque no efté probada la identidad ) y reza dellacon Oficio doble , ho fepuede decir que hace lo dicho fin autoridad Pontificia, fino con la auto- ridad de la Santidad de Gregorio X1II.que lo con= cede aísi d las dichas Iglcñas) Monaíterios, como in fímili lo tiene con Quintana Dueñas , Thowmás Tamburino abi /upr.n.6.Ergo,8c. Parecer fobre la dicha duda del Marfro de Cerez montas de la Santa Igle/fís de Sevilla, I5 Ot quanto hemos citado muchas veces el : tal parecer, el qual eftá erudicamente tras bajado, y confirma en todo, quanto dexamos dicho, ha parecido no folo conveniente, lino neccffario in-' fertarle á la letra aqui,el qual escomo le (igue. 16 Reíponco á la propaeíta duda:que [e puede rex zar de losSantos de quien ay infigneRcliquia,adbne pof Decretum citatum,por lasrazones que le ponen de dudar:pues es (in duda,que para que el privilegia! concedido dElpaña por la Santidad deGreg.X111.(8 derogafle, fegun la diípolicion del Derecho, fe avia de hacer mencion del en el nuevo Decreto del aña de 1691.Y 10 haciendofe, es vilto quedar en pic el privilegio.Y aísi entra aqui la (cgunda parte del De creto: De cateris autem Sanétis quibus dá SanctaSede non fuerit fpecialitér conce/ffum. Aqui es concedido Jpecialitér ea la Bula de Greg.XIlI.con que por clte lado tambien le puede rezar. Lo otro , porque en lg Rubrica 1.deOffc.dmpl.n.1.delBreviarioRomano (€ dá facultad para poder continuar rezando de aque= Mos Santos:Qui apud quafdam Ecclejias, Religiones, velGongregationes confueverant folemniter celebras ri.Y quando no fe pudielle celebrar por razon de la Reliquía,fe podia por la coftumbre, que ay de rezar, detal Santo. A elto alude una queltion,que trae elPy Carolo Guielo en fuHcorfologia, /4ve de f:/8is pros prijs locorum,lib.1.c.9.q.7.donde pregunta: Quid JB incendio abfumpta ut farto,cafuve alio deperdita fuerintReliquia,an id circo minus de is fieri debety A que dá la folucion, diciendo : Re/pondeo, f$ por ejus modi cafum minime defiitum fui ab Offició guod fiebat alias, neque etiam ab eo deinceps viderd defifendam , cum O valcas ip/a faltem confuetudo nondum ufu abrogata,nec par fic credere Sanéios 1d circo defifiere dá patrocinio quod fufceperant. Con que por todas las razones, que le ponen de dudar, 0 fea porque el privilegio concedido 4 Elpaña no cltá derogado en el dicho Decreto del año de 1691. 4 porque en el fe confirma en la claulula De caterísa paes eftá concedido por la Santa Sed: Apoftolica el dicho privilegio de Efpaña: Ó por la coftumbre €A que dá privilegio la Rubrica del Breviario alegada, foy de parecer , que le puede proleguir e dá 03 ALA RN q

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