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"jo | | Erfaéta de prediótis SanciiJ.per me Secretaritm "pelatione, fanctitas fua buiufmodi Decretum appro- bavit, ac, ut debite executione demandetar, locorum Ordinarijs iniungendam efe pracipit. Dic 19. Oc- fobris cinfdem anni 1691. A. Epifcop.Ofienf.Card .Cyb. pyiop opten): LV allemanos S.R.SecC.ret. Loco »u Sigillos Supongo lo 4. que aunquetodas las Religio- nes eftin obligadas á conformasÍe con la Matriz de las Diocefis en que moran , en quanto 4 las Ficltas proprias de los Patronos de la Dioceli, y en las que fon univerfales en la Dioceli, pero no en las Freftas particulares;que en eftas, aunque podrán , li quifie- 1co, conformarfe en el rezo con el Clero de la Dios cefñi: no empero eftán obligadas 2 ello,ni el Obifpo les puede mandar efío , como coníta de un Decreto dela S, Congregaci on de l Concilio , fobre el cap, 12.del Trident./ef/. 25.de Regular.donde le declara, y determina: Ut Regulariom Ritus iWlis femper per emaneat quod Mijas celebrandas , O' cetera Divina Officia, tam publico , quam privatim ab ¡p/5s Regu- laribus in corum Ecclefijs per folvenda,nec circa bec “ab Epifcopis quoquomodo quidquam in contrariam eifdem Regularibus precipi poffe , quod fi de facto preceperint,Regulares neutiquam ip/is obedire tene- ye. Refiere efte Decreto Quaranta ¿n Sum. Ballariz, werb.Privilegia Regalarium,Tambor.de lar, Abat. tom.2.difp.5.quef.9.n.39.0ucltro Bafico,£n fa pri- mer tomo verb. Mif/a,4. 1.9. y eñ el fegundo romo verb, Hora Canonice, 2.8. 19. nueftro Buena Gar- -cia,en lu compendiofa Sumula verb.Officium Divia mum, 1. 40. y deficade latamente lo dic ho, Caítro Palao, fom.2.trad?.7. de oratione Jpeciali Horarum Canonicarum,difp.2.quef.2. dub.4. per totam id elt, m.7. 8. y 9. y con el dichoriene lo miímo el P, '“Thomás Tamburino, tom.x, in Decalog. lib.2. cap. ¡go de Horjs Canonicis, n. 5. y otros. Efto fupucíto, diré brevemente mi fentir acerca de dichas dudas, por las dos conclufiones figuientes. -Conclufon primera. 7 N orden á la primera duda foy de fen- E tir que en Elpaña le puede rezar de los Santos de que ay infigne Religuia,adbuc delpues del fobredicho Decreto de 91.con tal,que la tal in- figne Reliquia efté aprobada por elOrdinario,ann- que no efté probada la identidad. Alsi lo tiene-en proprios terminos el Licenciado D. Bernardo Luis, ¿de Caítro Palacios , Maeftro de Ceremonias de la Santa Igleña de Sevilla , cuyo parecer pondremos d la Ícrra at fin de efta conclufion , y las razones que a en el doftifsimo parecer de arriba(aunque finnombre defu Autor) lo prueban. fuficientilsi- mamente : y le pucde confirarar afsi, “8 Lor. porque la Bula de Gregorio XML. lo "concede alsi abloluráamente pararodas , y qualcl- guicra Igleñias,y Monafictios de Elpaña, (ia pedir la lonfulra quimica tal circunftancia dé que efé primero probada la identidad, como coníta de fas palabras tranícriptas d la letra arriba en el fegundo fupuelto, m.3. Sed fe ef? quelo que dicha BulaPontificia no pide para las Igleñias, y Monalterios de Elpaña, no debemos pea dirlo nofotros, ni limitar la dicha Bula á lo que di. cha Bula no limita para dicho Reyno,como es vals” gar en ambos Derechos,cap.1/la,ne fede vacant.cap. Solita,5. fin. exte.de maior, O obedient. leg. fi fera vum.5.Non dixit ¡f.de adquirend.beredit.leg.illum, C. de collat.leg. de pretio,10, ff. de publi. in rem atu tion. y de otras , y la comun de DD. Luego eo ¡p/0) que algunos cuerpos de Santos,o infignes Reliquias * elten autorizadas del Vicario de fu Santidad en . Roma, y teftificado del dicho, que fe les puede ex= poner 4 la publica veneracion delos Fieles, y de= más de efto reconócidas por los Ordinarios de Ef- paña d quienes tocare lo dicho, podrán rezar dellas con Oficio doble en dicho Reyno,comolo cóncede a Santidad en la dicha Bula. 9 Además, que eo /pf0,quefu Santidad aprueba algunos Cuerpos de Santos, ó infignes Reliquias, y las dá el nombre de algun Santo ,que no eltá en el” Breviario, u del qual en dicho Breviario fe hace fo. lamente commemoracion , de elo mefino parece fa prucba baftantemente la identidad :lo uno, porque alias de ningunos Cuerpos de Santos , qne le lacan de las Catacumbas,por mas que los apruebe lu añ tidad , y les afsigne nombre , pudiera probarlela identidad, pues no parece ay otro modo de poder probarla,que el referido: y por configulente , todos los que fe facan delas Caracambas , por mas que eftén abrobados , e impuélto nombre de fu Santi= dad,fe deberian excluir de la dicha concefsionPon- tificia ; lo qual fuera limitarla muchiísimo, fiendo ella tan amplia como [e ve, lo.qu: ! parece inconve- niente contra la gracia,y favor elpecial , que mota proprio , O de certa fcientia , ac de Apcfolica pos teftatis plenitudine pretende hacer fu Santidad 4' los dichos, 4 inftancias del Catholico Mona:ga de las Elpañas Philipo , como en dicha Bula , al pri. - cipio , dice fa Santidad : Ergo, Xc. 10 Y lo otro; porque fi la identidad del nombre indica la identidad de la cola ex leg.5 idem,7 Cade > concilijs.Rub, tom.3. dec.64. 7.18. Sacrar, Romaña Domus 14.Decembris 1618.y la efoncia dela co. fa (de la qual no esfeparable la idenridad)(e preeba por el nombre della, como lo tienen Aym. Gravtts conf.400.0.31. lib.3.Surd. conf.311.m.28. y 0trOSs Alsi como por el contrario, la diverlidad del noma bre hace que [ea divería la identidad de la cofa , O, prueba fu difimilitud, como lo tienen Baldo in capy 1. de Capitam qui cum vindiétis , Larr. im allegar. Fiftal. part.1. allegas.10. m. 3. Rolando del Valles conf.2.n. 19. volim.3. y Otros ; parece que eo ¡p/oy que ía Santidad aprueba un Cuerpo de Santo facán do de las Caracumbas, y le impone nombre mot proprió , Ó decerta fcientia; ac de Apoftolica pos teffatis plenitudine , por el mefmo calo parece que- da probada baltantemente la idenridad del BOS »
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