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A + Confulta quinc? «de Febrero, fit. E. y dia 17.de Septiembre, y 1. y al P.Fr.Phelipe Ferrario Serv ira,en Gloriasá l(nCarbalago de Santos de Iralia,dia 22.de Hor. fol. Mayo ) dice: que quando fe ignora el pro» 134-P48%| vio dia de un Santo, de quien [e ha de re- E "izar, fe le puede aplicar el de uno de aque- rs | ¡los de fa mifmo nombre , que eltán en el Martyrologio Romano , y queno tienen rezo en el Breviario, , 10 ¿Efto fupuelto, le duda, los Prelados fapre- mos de Jas Religiones , quales fon los Generales de ellas, podrán dererminar,y aplicar el dia,figuiendo elta regla general Íupucita) para que [e celcoreMil- fa, y reze de los Santos,cuyos Cuerpos, O Reliquias infignesfe oblervan,y veneran en alguno,o algunos de los Conventos fujetos á fa obediencia , y de los quales (por no eftár probada la identidad) (e igno- ran los dias proprios 2 O fi ferá precilo recurir al Ordinario para la aplicacion, y determinacion de ellos; no obítante, que á favor de los Prelados (u- premos Regulares milica algona razon , que por lo que mira 4 eltepunto no hace pequeña fucrza, y le reduce a elta forma, , 11 Los Prelados fupremos de las Religiones; porla dignidad de fu oficio, «tienen dentro de lus Religiones,en lo temporal,y elpiricual, aquella po- teltad de jurifdicion, que tienen los Obifpos en fus Diocefis, eftos pueden en virtud de la antoridad, y dignidad fuya,feñalar, y determinar dia para quee reze de los Santos, cuyos Cuerpos, O Reliquias ín- 'fignes, fe guardan, y veneran en (us Igleñias: Luego podrán tambien los Prelados fupremos de las Reli- giones feñalar, y determinar dia para que fus fub= ditos rezen de aquellos Santos , cuyos Cuerpos , O Reliquias infignes fe veneran, y guardan en losCon- ventos donde refiden. 12 Quelos Prelados fupremos de las Religio- mes tengan dentro de ellas jurifdicion quafiEpifco- pal, autorizalo Samper , diciendo : Que el gotefa mero imperio, (que con la effempcion de los “ip. añ. | Regulares pafsó a los Superiores mayores de 33.0% 3 | las Religiones) y tambien el mixto le gozan P. 2.241 los Generales de las Ordenes , aun con ma. Sa ¡13 [yor prerrogativa que los Obi/pos , como an- e" 189. ¡nexo al Oficio , y Magifirado fupremo. refertg; | 13 Aflegura eíto miímo con mas vives Marthz- | za Geronimo Rodriguez , dicicado : Genes Paiva. rales, O alij Pralati Regulares jurifdiéhio. Navarr. [mem quaff Epifcopalem babentes 5 poffuns Barbola | circa fabditos, quidquid Bpifcopi poffunt, qee erga fuos. Vnde ficat Epifcopi , fi non ef- Geroni-- 1/28 probibiti , potuif/ent in fua Diecef, 'moRodr, |quidquid potefi Papa in tota Ecclefía , us inCompt. | infinuánt pre fantifsimi Tbeologí ; Ita Ge» l. 68. q LTS ss nerales Religionam,f non effens probibisi, aum.3. |2utuifent in tota Familia , few Congrega- tione,quidqaid Pontifex in univerfali Ec- lefía pote facere. De cuya autoridad fe infiere, queno eltando,como no eltá,cohartada la poreftad ele losQhilpos,para [eñalar,y derermiaar diz en que rezen (us Iglehas de los Santos ; Zuyos Cuerpos ¿3 Reliquias infignes le veneran en ellas , tampoco tendrán los Generales de las Religiones cohartada la luya, para determinar lo miímo en los Convena * tos de lu Orden, donde tambien los huviere, 14 Eíto miímo [e corrobora de la Bula de Eu< genio IV.concadida á los Padres de S, Benito de la Congregacion de Santa Juítina , la qualtrae Rodri. guez en lu Bulario Regular, nono en el orden de queles concedió efte Ponrifice , y de la qua! por el Maremagnum participan las demas Religiones. Por ella dice: Quod in omnibus cafibus, in qui) —— bus de fare communi Prelatis , O Mona | ApudLe- chis dicte Congregationis, autboritas , fue 202 10m licentia, fem difpenfatio Ordinarij et ne- AA cefaria , ff ab eijfdem exempti non effent,lin maria Prelatis, Abbatibus,Prioribus,O* Reétori.|wag mn. bus bujufs modi,qui protempore faerint, bu- apa Jufmodi licentiam , O" autboritatem indul Vo: a, gemas, De que le ligue, que lfiendo uno de | 477. — los calos , en que le avia de recurrir al Or-1_——. dinario, elen que procede efta legunda parte de la duda, ( aunque falcáraná los Prelados fupremos de lasR cligiones,por la dignidad de fu oficio, la autos ridad quafiEpilcopal,haha aqui moftrada de losAu= tores) por la participacion general, que tienen unas Religiones de los privilegios de las otras, y mas quando por efpecial indulto Pontificio tienen con= cedida algunas elta participacion, los Generales de ellas podrán determinar,y feñalar dia en que rezen, y celebren Miffa (us fubditos de losSantos , cuyos cuerpos,o infignes Reliquias le veneran en lusCon= ventos,que es lo mifmo que pudieran hacer en elte panto los Ordinarios por fu autoridad , a falcarles otra lemejante dentro de fus Religiones á los Prex lados fupremos de ellas. * 15 Quelos Obifpos , por lu dignidad , pueder: feñalar, y determinar día para que en Íus Iglelias (q, celebre Milla,y reze de los Santos,cuyos Cuerpos,A| Reliquias infignes le veneran, y guardan en lus Igle= lias 5 aurorizalo el Maeltro Bibar en fu Opuículo Sanctus foannes Eremita , $. 7. donde pregunta: Quid adbuc Epifcopis liceat circa Beatorum veneran tionem? No [olo refuclve, que pueden conceder res zo ¿los Santos, cuya memoria [< hace en el:Marty. rologio Romano,/ino aun á los que cltin enel Mo= nologio de los Griegos; y esla razon,que para ello dá el Maeítro Lezana,Carmclita; (Contult.2:n.46,) porque Eo ip/o quod in bis Martyrologijs recenfenW tor; digni videntur ¡fo culta. : 16 . Ni parece obítara, (1 fe opone, que eltapo teltad le deberá entender la tienen los Obilpos; quando los Santos,¿ cuyos Cuerpos,0 infignes Re- liquias conceden el Oficio, y Mifla(en lasIgleñas fu. yas donde le vencran )cienen probada la identidad de fer los que eftán en elMartyrologio:porque aun queno clté probada la identidad, effá aprobada la fantidad de aquellos que fe ignora fer los milmesy que el Martyrologio refieresy efto balta para el cul- to publico, y publica vensracion, que fe manda nn
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