BCCMAS0001-15-G-1500000000000

Apologiá e. de dos Privilegios das ¿ domos particalares Fuerazde el arcicalode laimoctie , auque fúcfTe concedida por claufula de ditalqwier Concilio. Y Vivaldo is Candelabr. Tr. part. tit, de abfolat. Hum; 13. P. 231. dice que fut. von Je efla opinion hombres moy doétos de Sala- Manca , y Efpaña , Theologos , y Juriltas, y que afisi lo tovieros muehos Obifpos de ambas facul- fades :Ergo, Blc. ri Lo fexto : porque afsi lo declaro el Eminea- tifsimo Cardenal Don Gafpar de Quiroga Arzobif- po de Toledo ,en la Syuodo Toledama , eLaño de 1586. (c301 Rodriguez di Bulla, $. 9. núm. 7. 00- dto Húitado”, y de etc Mundo ini Baila , difp. 23: cáp. $. num. 98. i0 fire; fiendo alsi ; que dicho Muftriísioro:Arzobifpo de Totedo, y Eminentifsi- mo Cardenal Quiroza, era mal entonces Inquili- dor General, y que el crimen de la heregia perte- nece ¿dos Inquilidores de la Fe: Ergo, ca 12 Lofeptinto: porque como dice Geroaimó Garela, abi fup. 1. 9. ea elto ho fe hace agravio al Santo Tribuna! de la Inquificion: Y la tazon que dd és: porque como dicho Santo Tribunal , fegun la comuñ opinion , fue erigklo , primo, O per fe pira caltigar elte delito in foro'exteriori ; y el que. dar abíuelro por el Obifpo el Hcrege oculto , in fo- roconfriéntiz , noquica , ni embaraza , para que fabiendofe defpues , caftiguen el sal pecado , como fi noclftuviera abfuelto : condo qual queda cadá úno con fus derechos ; lin hacerfe agravio ambas Cofás. A lo qual añade en el num. 10. que dla vet- dad ca opinión puede traer grándes utilidades: porque muchos, haviendo de ir á Roma, 0 embiar, ño hállan tráza, nicamino , y andan toda la vida con el alma enredáda , y ipeligró de perderle,pat- ticularmente Monjas , y otras perfonas, que viven en encierro , O cltán moy lexos de Roma: y por eo dice Delbene , que la deben ufar mejor los Obifpos , que eftán lexos de Roma. Y (1 1os leñores Obiípos quieren vfir de efte poder , esfacil falir de €ltos barrancos. Uti inter alios laté demonftrar Hurtado de Mendoza, Se Francés, locis citatis. Hal. ta aquí dicho Garcia : Ergo, 8ec. 13 Lo oétavo : porque á lo menos no es evi- dente , que por la Bula de la-Cena fe revoque dicha facultad , conto confta de fo dicho ;/ed Ji ef, que fin evidencia de la revocación , ninguno eftá obti- gado 1 defpojarfé de lu derecho: lnego mactio me- nos el quetavitfie opinion probable a fu favor de la no revocacio; como la titrien los leñores Obif- os En nacltro cálo : luego los Obifpos no eftán obligados á repurarfe defpojadosde dicha facultad, hafta tener mas clara noticia : Ergo , Kc. 14 Lonono: porque ndes verifimil quieran lcsSumos Pontrfices, que en cíta parte tenga ma yot,ni tanta autoridad porlá Bula qualquierá Con- feflor aprobado, que los Obifpds ¡fed fic ef,que es opitilon de muctios, que cita; y figue Diama,part.1t. tradh. 11, re/.29.y 30. que qualquiera Confeflor,por virtud de la Búla de la Crazada , puede abfolver de loscafos refervados en la Bula de la Cena, aunque fean los contenidos “en el primer Canoñ , porque lolo [eexcepria la heregia formal : y que dicha ta- cúltad ño le revoca por la Bula de la Cena , como fe dixo arriba , y lo prueba dicho: Diana , part. 4. trat. 4. ref. 13. Ergo, Sc. 15 Y lodecimo : porque los fundamentos con. trarios tienen facil folucion ¿ como fe verá reípon- diendo 4 ellos ¿como yá lo hago: Ergo , 8cc. SECCION 1 En que fe fatisface a las objecciones en contra. J Pp. 1. En la Bula de la Cena le prohibe 4 O los Obifpos el abíolver de la heregia y demás calos contenidos en dicha Bula , con pre- texto de qualefquier privilegios; y alsi dicha Bula la contiene claufula derogatoria , Qué auque es general , bafta para derogar el Concilio : la qual doótrina es indobitada , fiempre que la hueva detogacion Pontificia no fe puede verifi- car , ino derogado eltal Concilio; porque en tal calo la dicha derogación geticral , fe juzga al dicha d : ga efpes cifica , € individua , ex). 2.7. de liberis, O pof» bbumis; alias, fuera fuperflua , y ocioíá la tal de. rogacioñ, como le ve en nueltro caío ; en el qua! fiel Pontifice , por aquellas palabras: 40 iúinfo ; Concilij decreta, no derogó al Tridentino, pregun- to , qué Grro Coricilio fue por dichas palabras de. rogado ? Nolos Provinciales, como intervretan algunos Neotericos: Le 1. pórqie por ombre de aquel cuimfois Concilij ; mo vienen [otós los Pro. vinciales ,pues fuera de eftos hay Conciliós Geno. tales: Lo 2. porque no esafsignable el tal Conci- lio Provincial, que concedielle á los Obiípos fa. cultad de abfolver de la heregia oculta , ú de los otros cafos de la Bula de la Cena : Lo 3. po: que el Pontifice tiene en el pecho todos los Decretos de e Concilio Tridentino ; ni es verifimil que ignoré efte Decreto ¿que atodos los Preladós es tán tioro. rio: Ergo, érc. 2 Reífondo lo 1. Que ef la Bula de la Cena na fe háce exprefla mención del Concilio Tridentino, como es cercifsimo; lo qual era neceario para que fe juagalle detogado : porque la Conflitu. cion , o Dectero de qualquier Concilio General, por fu macha gravedad , y autoridad nó (e entien. de derogado , fi no'es que de el fe haga elpecial mencion : cap. Ex parte , de Capell. Monacb. Y alli la Glofía , in verbo Núlla mentio , Ó ex cap, Nonmulli , de refeript..dóonde tambien la Glofía ,iñ verbo Feterunt mentionem. Y alli Felino y NUM, 7. Archidiacono , Baldo , Selva , Decio, y otrés, apud Alcerium , tom. 1.1ib,5. difpot.22. cáp. 2. ver]. In bac controver/ía : y Leand, abi fupra, con otros machos : luego fi por claufula general noíz debe entender derogada la facultad, y Privilegio de algun Concilio General , que ditémos de la conce. dida por el Concilio ¡ridentino , que es tan ce- leberrimó , y de lama autoridad en la República Chrií-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz