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De Regulares; ño, el quíl reptdujo la mifoía Sagrada Congrega- cion,año de 1670. de fu regiftro de Decretos ¿per- tenecientes al Oficio Divino:pot lo qual lolo pare= «ce derogatorió del,en quanto ¿loque le declara ent el $.2.que empieza; [fent vetuit, como le pirede ver enel miímo Brevizrio Roníano , en la foxa' antes dela Tabla Pafatral antigua reformada. -3 Por eftorrambien parece, que las Iglefías, mi Gonventos de Elpaña no debén [cr defpojados (por virtud del Decrero general referido de el año de 691.) de aquel derecho, y poflefsion, que tienen ad- quiridos delde el año de 1773. para poder celebrar Mi/la,y rezar el Ofittio' perteneciente d'laclafe' de los Santos,cuy 0s Cuerpos ,'0 inlignes Reliquias fe confervan,y venezari en ellos,por Bula de Gtegorio XII, imprefla en el «Silmo Breviario Romano , al principio de los Santos de Efpaña , y elptcialmen< te por la claufula, que emplieza : [tema concedimiss; quod gueiiber Esleffa, O Monaferium Hi/pania, Ce, Mueltrale éfto: Lo primiero,porque el refería do Decreto del aro de 691.que motiva aquefta dir- da, aunque es general, mo deroga exprellamente el privilegio,y Bula referido de Gregorio XIII. lo qival era neceflario, legunreglas comunes deDerecho,pa= ra que las Iglefas, y Conventos de Elpaña quedal= lev privadas, por el Decreto novifsitmo de la pollefa fion,y derecho,quetienen'por la Bula referida. Elto miíino' corrobota la doétrina de Bulfa> mante, en [u tratado de Oficio Divino, (lib.6.cap.r. de losSantos de Efpaña,n.7.) donde aviendo trafa- do deíta Bula,que Gregorio XII1.concedio á Elpas ña; y haciendole a(si la objecion del Decreto! de la Sagrada Congregacion del año de 1630. (y 4 quier cira el noviísimo referido de-691.) por fi Y alguno le pareciere,que por el queda vuinerada la Bula,rel- ¿ponde : No obfan contra lo dicho las declaraciones «citadas del lib.1.cap.s. aunque en algo dicen lo con- trario, porque fon generales para todos , y effa de que tratamos es privilegio particular de Efpoña,que no folamente no fe revoca, mas antes fe confirma en en las palabras: Nifi ca dumtaxat , que Breviarij Romani Rubricis,vel S,R.C.feu Sedis Apofolica li- centia conseduntur, como fon las fichas referidas em la Bula ( halla de la de Gregorio X1IL. para Elpa- ña.) De que f'inhere,que fi por las referidas declaz raciones del añty de 630. aunque lean generales; no quedo por ellas derogada la Bula elpecial de Gte- - gorio XILL. 4 favor de las Igleñas,y Monalterios de Efpaña ; tampoto el noviísimo Decrero del año de -691. (aunque tambien [ea general) privará , o def- «pojará las miímas Igleñas , y Monafterios del dere= -cho.y policísion adquiridos por la'mifma Bula. 6. Lo (egundos'porque como dicho es,á quien direétamente (e opone el Decreto moderno de 691, -es al del año de 630.y ef , como fe lec €n lu fubl- tanciasfue una extenfion del privilegio particular a ¿Efpaña, concedido para todos los demás Reynos, y por cílo le pulo al principio'del Breviario Romano, como ¡judulto para rodosios que figuen íu'Rito, Y y o 037 fiendo elle Decréto' de HT. conto en el Alá del le menciona, revócatorio del de 630. y de la exten. lion en el contenida ¿no'párece puede tener fuer para derogar el derectio, y polfefsion em que cda Iglelías ; y Monafterios del Reyno de Elpaña, que fue el primero privilegiado , delde el año de 15733 por la Bula de Gregorio XHF. y (fuera eltala ing tencion de lu Santidad; y Sagrada Congregaciotk de Ritos yexprefara en el miímo Decréto de 91.12 Bula de Gregorio XIIL afsi conto” menciona el Dex erecto de 1630; ; 7. Lo'tercero”: potque en virtud e efta miímz Bula de Gregotio'X1II. el Eminent. Señot Don Pal qual de Aragón, Arzobilpo de Toledo ( futra de los Santos de quienes por tener los Cuerpos, d'inlignes Reliquias (uyasTe rezavan'antes'en lu Estefa)detera mino, y añadio (e rezalfe de los Santos, Reynoldoy Aldegunde,Eafemia, Atilano,y Alexandro,cn divera Sos dias, por cauía de cfBir los Cuerpos, d inlignes Reliquias (uyas en'el Sagrario de ella.Afsi coníta de fu carta al Capitulo, y Clero de la Santa Iglefía de Foledo, impreífa con la referida: Bula de Gregorio XHL. al principio del Quadernillo de los Santos ; y no han dexado de rezar dellós por la novedad del Decreto de 9r. Con que parece,que las dentds Iglea fas, y Conventos , donde húuviere Cuerpos, O Relix quias inlignes de Santos,aprobadas del Vicario de fu Santidad,y reconocidas de los Ordinarios de El= pañasd quienes ha pertenecido, podrá rezar, y cele brar Milla de ellos(aunqite no elté probada fa iden« tidad, porque clto no lo pide la Bula de Greg.X1H.) no obítante el Decreto general moderno de 91. 8 Loquarso, y nltimo+potque en efe mifmo Decrero,derogatorio del extentivo de 630. quanto á poder rezar, y celebrar Mifla delos Santos,cuyos Cuecpos,o Reliquias ínlignes aya en las Iglelías de 4 quienes eltaba concedido, (e halla una clauíula -€xccptiva,Olimirariva, que dice: De ceseris amtens Sanchis7quibus a Sanidg Sede non fueris [pecialitór conce/fJum, Officia recitari, O Mijas celebrari, vta uerintY teniendo, como«iene, Efpaña 2 lu favor el e(pecial privilegio, y concelsior de Gregor. XIH. para poder (us Iglefías,y Monalterios celebrar Mif= la, y rezar de los Santos,cuyos Cuerpos,0 Reliquías inlignes que fe veneran en ellas; parece que el refe «+rido Decreto elt4ran texos de derogarla,que antes corrobora la Bula; y particularifsiaramente quando! no (e hace eu el alguna: nremoria dellasy eltá con= cedida ad perpetuam rei memoriam : pot cuyas pas labrasle denota la grave dificultad y que tiene de poderle revocar, Owerogar elta calidad de privilea gios de los Pontíifices , por los Suceffores luyos : y quando Inocencio XII. huviera tenido fin" de de= rogarla, fuera por medio de otra Bula de igual vi= gor,y no por un Decreco , que aun no' viene ¡a fors mía Brevis. Razon de la fegunda parte de la duda. Y La fegunda parce de la duda fe fupones £ que Caftelino ((iguiendo al Cardenal Ba» ronio,en las notas alMarryrologioRomano, día E 4 a . y ' 4 É ? ' di Yi hs 4 me / 4 A ¿ + eN an 4 j Pra Ho, AE 5 tl A e Mia

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