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| 0 7 ] UD 00d? 5 Ao AUN 1% > UN 0 A; Ñ AA A Y E y ap 55J1 3 | ' p! e po MES ' A E FA e Ñ 236 Confúlsa S: Sed ef adoéritndam, y lo milimo tienen Corda» va, y Cionfesss fed fic ef, que de-un Apoltara, que fe ha dado al vicio dela embriaguez, y que alas tic. pe mal natural de duyo, €s May dificil de creer , 0 elperas le eomendará, fegan aquello Ecieñaltico E: verf. 154 Pervtrfi difficile corriguntor 5 y fegun lo que la experiencia nos enfeña de femejantes [uge- tos , que apenas hay uno que [e corrija entre tan* tos , efpecialmente de los dados al vicio de la em- briaguez : Ergo , $c, , +13: X lo otro , porque á efto hace todo lo que diximos:co nueftro. pri0ertomo de Confulcas Va- rias Regulares tr. 5. conf. 2. por roda ella , lo qual fe puede con facilidad aplicar aqui,como qualquie- sa inteligente conocerá: y en ocden á la expullion poésitiva, puede werfc en el melmo tomo,y rratado la Confulra primera: que tambien es aplicable al Sngeto de nucítro calo : por lo qual juzgo , que el ra! fugeto aun puede (er expelido pofsitivamente; y" que ¿lo.menos no eftá obligada á recibirle la Re= ligion. Sic fentio, faluo in omnibus, Oc. En orden á dar por vula la profelsion de di: cho Íugsto , no me acomodo ; porque la voluntad coréra ( como fe fupone haverlo fido la de dicha Comunidad ) no obltante eo es voluntad , como" confla ex cap. Merito ,15.G44f. 1. y el. miedo regularmente no excluye el confentimiento,ni 2mu= la eladto , fino en aquellas cofas , que requieren omnino libre confentimiento , como en el marri- monio , eleccion, profefsion, Sc. y en nueítro ca» fo , no parece pudo fer tanto el temor de la Coma» nidad, que excluyefcla voluntad, como en (eme jante omnino calo , lo tiene Tabiena , y Panormis tano, dicho Peytino cap. 26. $. 3» €n cl quzíita Sed quid fi Prelatas. do y á la paridad, que fe alega del profeflante, la negarán Caltro Palao , y Garcia: los quales dia cen,que elto de irritar la profeísion el miedo, nolo tiene de fu naturaleza, fino de ¡are Erle/5aftico:y que el Derecho Ecleñaftico no fe fabe que irrite la pro- felsion,en que concurre miedo ex parte admitentis, Jen recipientis, porque no ay texto que cal diga. . 6 Queaunquecs verdad , que yo ilevo lo. con- trario contra los dichos: dudo empero mucho, que las tales amenazas (atento [olo Jo conminado por ellas) pudieflen inducir miedo de Jos quecaca en varon conftante Religiolo., para que dielle. (u voto, Y confentimieñto ¿contra fu conciencia, en mareria tan grave , y entan grave daño de fu Ma- dre la Religion ist dois ati Además, que para dár por nula la tal profef- - fion por el defcáto del confentimiento de la Comun nidad,por el mefmo calo le debiera haver procedi. do (y le deberá proceder aora ( vivejá la execucion de las penas, que prefcribe dicha Conftitacion con. tra el Prelado que le admirio,pues del mifmo piodo ordena elto que aquello la dicha Cooftiracion:y no fuera buena equidad falvar a eftesy condenar aquel, ficado uua mzíma la cauía de ambos ut ex fe patet, y Íe pudiera confirmar con muchos Derechos lú lo catorce, juzgara necefario, Ello tambien esto que fierro €n quanto á,eltc punto, falwo meliori indicio. ; 05350 0705 05 50 DS ys Sa DS oa DS Sa CONSULTA XV. Que contiene dos dudas tocantes al Rezo. L diaonce de Agofto de 1691. la Congregas z cion de Sagrados Ritos expidió un Decreta general! que el dia ro. de OAnbre del mimo año aprobo la Santidad de Inocencio XII. y maado le no:ificaleLocoram Ordinariis para mayor obler= vacion de (uo contenido, que prohibe ((ub penis de nou (atisfaciendo precepto recirandiOffcium,alin que ia Coniticarionz. B:.Pii Y. contentis) le pueda en alguna Igleña rezar Oficio , O celebrar Miíla de aquellos Sanzos , cuyos Cuerpos , O infignes Reli- quias le guardan, y veneran en ella, fino en losca= [os¿que tales Reliquias;o Cuerpos lean de aquellos de quiengs hace memoria el MartyrologioRomano)y y conlka de fu identidad, o por lo menos lí la Sede Apoltolica (aunque la identidad no confte) huviere concedido, por lu particular Decrerto,O ficio,y Mil» la para ellos. DUOD 4. 1 Upuelto elte noviísimo Decreto, dudafez fi en fuerza de el ,las Igleñas , y Con= ventos particulares de Elpaña (donde le conlervam Cuerpos,d infignes Reliquias de Santos,de los quan les, aunque fe hace:en cl Martyrologio Romano memoria, no eta probada la identidad: bien que si autorizado del Vicario:defu Santidad en Roma ler ¿de verdaderos Saatos aquellos Cuerpos, O inlignes Reliquias yy que le lespuede exponer á la publica «veneración delos Fieles, y demás de efto reconocía «dos por los. Ordinarios de Efpaña A quienes ha to.w cado) ayan quedado defpojadas del derecho de pos der celebrarMilla,y rezarOficio de talesSartos,coma fervandole,y venerandofe fus Cuerpos , O infígnes Reliquias en ellas;0 ( fin incurrir en las penas,que enel referido Decretofe imponen ,podrán rezar el Oficio,y celebrar Mifía de ellos? Y en caío de relolx «verte por la parte afirmativa, tambien (e duda, (los Prelados fupremos de las Religiones podrán detera minar dia paracelebrarlos, y rezar de ellos,quanda, a - los Cuerpos, d infignes Reliquias de rales Santos [4 veneran,y guardan en algun Convento de fuOrdeng yá fea de Religiofos,ya de Religiolas de las á ello, (ojeras? ? Razones de la primera parte de laduda. +2 E” duda tjene dos partes , y dudale fobra ñd ¿la primera de ellas: porque a4unque el res ferido Defreto de 1691. fea general, legua lo ex4 prello conrenido(delde aquelias palabras de cl,944va plures abufas , Tc.) folo fe opone direbtamente al Decrero,imprello al principio del Breyiario Roma« Ay
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