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pon ón D: Regulares: 276 fine illo qhemguim “ad prdfefsiodem anfus fueris admittere, officiis, Ú' dignitatibus, ac voce activa, Ó* pafsiva manco! perperno privatus. En un Convento de dicha Religion N.-tomoó el habito para Lego N.y altiempo de tomarle los vo tos para la profeísion, fe los nego la Comunidad, O la mayor parte de ella, y el Prelado Ordinario ¡af- to en que [e le tomaflen legunda vez , amenazando á quien no le diefie el voto, con remocion de la Coúventualidad que tenia,y que haria otras molef- tias: y pafando al fegundo efcratinio, tuvo la ma- yar parre delos votos, y procedió a darle la profek ion. Dicho N.fe fue luego fagitivosy hadelcubier- to el defettode embriagarfe , pretende bolverá la Religion, Preguntafe,11 dicha profeísion fue nula? Y fi licitamente puede fer expulío por no Religiofo poísitivamente? O ¿lo menos:con expullion negas tiva, no admiciendole? “3 | Razon de dudar. Arece fer verdadero Réligiofo, y configuiente- mentc,que la profelsion fus valida ¿Loprime- ro, porque quidquid /3s de modo,tuvo la (ubítancia toda para que tuvicile validacion dicha profeísion, pues tuvo los votos de la Comunidad,y profefsó en manos de legitimo Prelado ; y dondeíe darlos re. quifitostodos , que lon de iubftancia del acto , elte queda valido,como coníta de todos los DD.y 4pa- sitate del voto, y Sacramentos : á que fe añade:con “Manuel Rodriguez,y Osros,citados de Port. tom. 2. refpon/.Moral.cafm 95.que el Prelado aunque debe tomar los votos de laComunidad,no debé feguirlos, Por otra parte parece mas cierto ¿que dicho N, no es Religiofo,ni lu profelsion es valida, puesfue, “y le hizo renuente comeaunitate , y todo contraco renuente parte contrabense es nulo; ni obíta el que «defpues dieílen en el fegundo efcruriaio fa conlen- timiento , y votaflen admitiendole para Religioío; pues fue injufto el Pretado enlas amenazas que les “hizo , y parece que el confentimiento que dieron fue per vimO' metum cadentem in virum conf an- Tem, que hace nula la accion, coníta 4 paritase con- tracius voti y O* matrimonti ; y á contrario , pof- que li el Pretendiente ¿ O Novicio dixefe , que por amenazas , y miedo queria profelar , feria aula la profeÍsion, no por otra razon ,fino porque el mie- do, y amenazas la hacian involuntaria 5 fed /6c ef, que no debe les menos libre la Comunidad en ad- mitir,que el Novicio en profefar: Ergo, 8zc. Nila lentencia de Manuel Rodriguez le patroci- na. Lo primero ¿ porque la contraria es mas proba= ble, y fegura ,como defiende Portel. Lo fegundo, porque dicha opinion,como puede verfe en lus mié. mos Patronos, no tiene en cafo que la Comunidad “obre jaftamente, ni en perjuicio fuyos fino en loque fuere util 4 dicha Comunidad ; pues la autoridad, y jurifdicion de los Prelados no es ad deffractionem, fed ad adificationem: y en elcafo prefente,como ha confirmado cl Íuceflo , Ta Comunidad obraba con jufticia en no querer adousir á un borracho. Lo ter- cero , y mas principal ,portencr dicha Religion la Conítitucion referida , que caía , éirrica la profeía Íron,a que no precede el confenfo de laComunidadz que ¿anque aqui le huvo,, fue, como queda dicho, involuntario,y violento : por donde parece, que diy cho N. no es Religiolo profeflo, y configuientes menteque [ele puede expeler politivaciente, ó nd admitirle, aunque quiera bolverá la Religion, ++ Edd RESPUESTA. 1 Oy de fentir , que la tal Religion no eñd obligada á recibir 4 dicho (ujeto ; lo UNO, porque el vicio de la embriaguez es fuficiente por siolo, aua parala expulíion pofitiva , como la tierie Peyrino tom.1.de Sabdito,quef.1.$.Unics cap. 17, $.Unico; donde delpues de haver ponderaxw do la grande infanvía de dictio vicio, y los graviísiy mos daños que ttae configo; y aprobadolos con di. verfos lugares de la Sagrada Elcricura, y con la aus toridad de San Bafilio, San Ambrofio, San Chrylof= tomo, San Agultia , y San lidoro, y con otros Au= tores ; y delpues de haver referido las penas ; con que los Sagrados Canones caltigan el dicho vicio, en el $. Undé, concluye comole ligue : Quod debea rent multum advertere Superiores , O tali matas $0s corrigeresquod /5 fepins correcti non fe emendad verim5,eliciant a Religionesur eam definane vilipena dere, O' infamare. Hafta aqui en dicho parrafo ; y €n el iguiente, que es el ultimo de dicho Capitulo, dice alsi: 1/41 fune, qui arcana revelan; Religionis, 1m eig/dem dedecus , O opprobriam. Luego los tas les ebrio(os , que con fu infame vicio ¡afaman , y defacreditan la Religion, fon dignos por lolo é¿l,de que la Religion los expela polsitivamente , como 2 miembros pódridos,para que no inficionen,y marta chen,o desloftren (us explendores: y fi efto es aísi, hablando de lolo el vicio dela embriaguez, y en ora den ¿la expallion politiva, qué diremos, quando 4 elle vicio fe le junta el de la Apoltafñía, y en orden folo ¿la expultion negativa? Y que,quando todo lo dicho recac fobre fugeto,que aun antes de haver in currido,o defenbierco dichos defeGtos,la mayor par= te de la Comunidad le nego lu confentimiento para la profefsion?Y que fi delpues le le dió,fue violentas da de las amenazas, que fe refiere en la efpecie del cafo: que todo ello atguye mal natural del tal fuges tO , y que con lostales vicios , que ha defcubierto defpues, le eftá mas bien 4 la Religion,que el calfa geto fe elte fuera de ella,que dentro,con ricígomas que probable de que repita , con la repericion de apoltaías, y embriagueces, los deícreditosque las tas lestraen de ordinario coníigo á la Religion : Er= 80, Ec. : ; 2 Lo otro +porque los Prelados no eltán oblis gados á recibir qualelquiera Apoftaras, fino lolo á aquellos, que [obre e(peraríe probablemente la en- mienda de vida en ellos , puede fervir lu buelca al buen aío de la Religion,como lo dectaró el Casde- nal Alexandrino,defpues Pio V.en la declaracion de una Bala de Pauto 1V.como lo tiene, y refiere coda lo dicho,dicho Peyrinodié.q.1.60p.26. concluf.7a 5.54 pe MR POLAR AMA e E
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