BCCMAS0001-15-G-1500000000000
A O y e it > E -= == AA AO ci na —— a E = CONSULTA “XUHr. Que contiene £pes”, como fe fígues 1 Y ]NReligiófo Sacerdote , y un Corifta, fueron complices en an miímo delito; efic propalo.cl ral delito á Otros » y defpues le con- fefso En juicio, y fue caltigado por el; el Sacerdote, aunque cfta en cultodia, celta negativo, y no ay mas teftigos conra el que el tal Corilta : pregunsale, li fe le podrá dar tormicato , o que le ha de hacer? 2 Otro Sacerdote, que eltaba antés indiciado contía la caltidad , y privádo de la confelsion por modo de correccion, aunque fin procello,ni cofa el- crita fobré ello , ha delinquido aora en la miíma materia 5 pero fu delito es oculto , que folo un (e- glar lo labe : preguntale, fi le podrá proceder ocul- tamente contra el , y gorregirlc en oculto, fin difa- marle? k Un Confeflor , legun deponen algunos tefti- «gos fingulares , ha quebrantado el (ygilo; pregun- tale , (i le le podrá caftigar con la pena ordinaria de la ley ? y qual fea elta? Reípondo al primer Calo , que el tormento que fe pudicra dir entre Regulares al tal prerenílo, reo para que confiefle ,tiene mas inconvenientes que conveniencias, por fer los tormentos entre Regula= res ineficaces 5 y alsi mejor es caftigarle á dicho fu= geto negativo con pena arbitraria , que yaleríe del tormento , como digo en mi Tomo de Coníultas Regulares, pag. 222.4 M.15. ñ Y que el tal Corifta haga integra fee en lo que depone contra el que eftá negativo, fe prucba tama bien alli 4 m. 17. y ex profeflo en la conclulion 3» por toda ella, 4 num. 21. 4d 38, 4 pag, 223» ad 225. Y aísi fiendo ya publico el tal cafo, por haverlo dicho el complice á otros Religiofos, por haverlo confefíado en juicio el tal complice, y eltár yá elte caltigado por ello ; y puelto el pretenío reo negati vo en cuftodia, foy de fentir, que fe le puede, y de- be caftigarcon pena arbitraria. Veale dicho nueltro Torio A? e 4» Y PAg, 224. 4.30. Ó por mejor decir dm, 15. se i En cl legundo cafo,fiendo,como lo es,oculto, fe podrá proceder en el ocultamente,del modo que fe propone; pero por eftár ya el tal indiciado de poco honcíto, y privado de la confeísion£ por. mado de correccion ) fe le podrá hacer fegunda correccion Canonica, y no folo privarle de nuevo dla confeí- lion, (ino imponerle algunas penitencias que haga en Íecreto, (que annque en la realidad no las cum- pla , ferá bueno confte por efcrito que fe le impuío ela penitencia) y conminarle, que a la primera vez que fe diga de ¿l algo contra la caltidad,fe le repro- ducira todo, y fe le caftigará con todo el rigor que huviere lugar de derecho; y en todo cafo le le debe apartar de la vifta del cal Seglar que lo vió,porque Do juzgue que el tal delico £ queda fin caltigo:Imo, Confulta trece. ferá bien darle 4 entender ¿ qué (e le ha caftigado yi al tal (ujero. : - Al tercero calo digo, qué al tal reo fe le puede, y debe caftigar con la pena ordinaria de la ley, por que el tal delito de la fracción del fygilo no fe pue- de ordinariamente probar con reltigos conteltes, én quanto al individuo ; (pues nunca le confiefan dos lujezos Jímal , fino cada uno de por si) y aísi balta que lean conteltes en lá elpecie para que le le pueda condenar enla pena ordinaria, acerca de lo qual le vea dicho nueftro primer Tomo de Confula tas Regulares ,pag. 225. 1.38. y enel fegundo Tos mo, de Confultas varias, a pag. 8. 4n.24. ad 43: y que fe deba hacer coníta de lo alegado alli, que tO= does aplicable al prelente calo para elcarmienca, de otros; y porque no fe haga hotrocolo el Sacra- mento de la Penitencia , fabiendo que ál quebran= tado: de tan fagrado (ygilo, y contra quien 2y tres, O quatro teftigos conteftes en la efpecie (que es la conteltacion que cabe, y puede haver de ordinario en dicho crimen) le le dexa fin el merecido, y de bido caftigo. La pena ordinaria , que legun Derecho [e le pue= de imponer al quebrantador del [ygilo dela cono fefsion , es depoficion perpetua de todo munere Sacerdoral, y detralion perperua en un Convento, fin dexarle (alir de el,ex cap.Omnis utriufque fexus, de Panitent, O Remif. O cap. Sacerdos, de Púnit, diff .6. Afsi lo tienen, con Granados, Diana part.s. Br. 11, refol. 5, Martin de San Jofepl en fu Orden Judicial, cap,19,m.13, nueftro Philipo de Bidtis en lu Epitome sopf/..129. 1.9. y comunmentetodos,, Añade empero elte , que el dia de oy la tal pena de detrulion, por fuerza de la coflumbre, fe ha conmus tado en pena de galeras , legun Farinacio , y Then lauro , citados por el dicho; pero yá que no fe le quiera condenar á galeras, (e le debe imponer pri. Vvacion perpetua de todos los adtos legitimos, lin revocacion alguna (y efpecialifsimamente de la con» felsion , in elperanza de admitirle á ella en tiempa alguno) y en pena de carcel por el tiempo que pares cicre al Difinitorio,como bien dicho Martin de San Jofeph. Alsilo iento, /alvo in omnibus, Oc. ¡1350 050 0550 $ 0356 do DS Sa 7 2 CONSULTA xIv. ZN la Religion de N, hay una Conftitucion aprobada por la Sede Apoltolica,que difpone ca frrita,y nula la profeísion que fe hiciere fin.con= fulrar laComunidad,y fin confentimiento de la mas yor parte de ella, privando al Prelado que admitie= re fin las dichas condiciones ¿4 que profelle alguno, de todos oficios, dignidades,y de voz aGriva, y país fiva,per hac verba: ln/fuper antiquis nofirisConftis tutionibus inbarendo irritam, O* innanem declaras mes profefsionem eorum quos ad eam Prelatom ad» mifferis in confalta Conventa , O abfque mañoris paris [ui Capisuli confenfu , qui auiizo gy
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz