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De. Regulares. otras machas,y mayores limoluas , ¿quien no les pucde a sifbir (por no vivir ali) en lus delconfuclos, en el Confefionario,eo apacignarlas difcordias que fe fuelea fufcitar, en alsífliries en lus enfermedades, y co. €l trance ultimo en que mas lo han menclter; y por cía caula lo foliciran con tantas veras,(1a re. zclar,que por las fimoínas que leshicicren le les ela trechen mas los tiempos, ni crezcan [us necefsida= des; antes bien juzgan fe afianzan por efe medio; fe ¿uras profperidades en los caudales, y uluras co=/ hocidas con la liberalidad de ran fanta obra, como fé les predice en el sap. 11. de los Proverbios,en el 17. del Eclehaltico, y en otros Sagrados textos¿ y con las oraciones de la tal Comunidad elperan lo. erar frucos colmados,con fegura ganancia de lo que eo tan [anta obra expendieren: nitampoco le debe temer la divagacion de los Religiofos, por tener en dicho Lugar lo baltant< para lu tenue fultento, 13 De que relulca eltár farisfecha la condicion 45. no concurrir aqui alguno de los motivos que propone para que haya de preceder el coníenti. miento de las Ciudades, y que puede fu Magcítad, fin que fe diga conteavenir á elta condicion , dar elta licencia , O executar la dada por el feñor Rey Don Phelips Tercero, antes del contrato hecho con el Reyno enla concelsion de Millones. 14 Elfegundo motivo podra nacer de la mif- 'ma condicion , fuponiendo el Conlejo , que en clta licencia fe contraviene á lo paótado en la condicion de Millones , y que efta contravencion es mas pon» 'derable en la coyuntura prefente , por eltár proxi- mala prorogacion del lervicio de ellos , y haverle introducido la nueva contribucion en cada fanega de fal, 15 Pero A clte motivo parece fe (atisface con Jo que queda dicho; pues ni cíta es licencia nueva, fino execucion de la ancigua , que eltába dada mu- cho antes del contrato hecho con el Reyno en la contelsion de Millones: ni en ellá concurren Tos motivos que propone la dicha condicion ; con que la dicha licencia, o á la execucion de la anterior al paíto, nio parece puede obítar á la prorogacion del [ervicio de ellos. 16 Además, que aunque (u Mageftad cn mate» ria tan piadola eftendiefie algo fu foberano arbí. trio, no por ello dexariá- de eencederle la nueva prorogacion , quando ni á lo univerfal del Reyno, ni 4 lo particalarde los vadialios del dicho Lugar de Efquivias le figue perjuicio; y es tanta la conve= niencia elpiriual que (e elpera de ellas, que los tá- Les vafiallos con indecible folicitud la defean, y [Os liciran. ) 17. El tercero motivo quizás fera el que elCon- fejo haya reprefentado , que fiendo contra los Pri vilegios del Reyno difpenfar en eftas fundaciones fin fa confentimiento, podrá el Agente general del Reyno poner pleyto, contradiciendola, 18 Pero clie reparo fe fatistace tambien de lo dicho ; pues no fiendo elta hicencia comprehen= dida en el pato con cl Reyno en la concelsion de Tom > AN 27? Millones , fino anteridr d el y no concunidias en ella motivo alguno ide Jos, motivos, que tuvo ch Reyno para la cal condicion 45. no le puede deciry que fe contraviene a ella , y cefla por configuiente toda motivo para que ef Agente general pueda po- ner plegro, Juíto , O dificultar juftamente por ela caula la oneva prorogacion del lervicios y lo mas ¿que fe puede alargar el diícurfo , es, á fer efta lia cencia de una exteniion piadoía de fu Magehady propria de fu Catolicifsimo zelo, y Con mayor tao zon , quando elto pued: morivaríe con la confide= racion de que fu Mage (tad uía de las licencias no confumidas, y concedidas antes del pato, 19 Y el ultimo motivo puede fer el decir ¿que para efta nueva fundacion , es neceflaria tambien la licencia del Ordinario Eclefiaftico , pot prevenirla aísi en el Concilio Tridentino. 20 Perodefte motivo, que es indubitable , le fatisface con que antes de recorrer á la foberana protección de lu Mageltad , obruvieron el confea- timiento del Cárdenal Arzobiípo., y le tendrán au- tenticamente fiempre que [ea necellario , porque el chriftiano zclo de elte Prelado ha Conocido ,como buen Paltor, la gran necelsidad que hay de efta fundacion en dicho Pueblo,y fe puede allegurar gue la delea , por los clamores que del mifmo Lugar han llegado á lus piadofos ordos. 21 Todoslos reparos de la contradicion del Confejo,coa mas, O menos confideráciones, patece fe pueden reducir á los referidos; con que quedana do cltos latisfechos , parcés que juftamonte puede elperar la Religion, que fu Mageltad (Dios le guar. de) por lu clemencia, y piedad innata, uíe de lu (o- berana poteftad, mandando por decreto decilivo executar efta fundacion con licencia del Ordinario, pues en ello no excederá de la poteftad regulada , y, ordinaria 5 y quándo én' mareria tan piadoía uíaile de la Regalia, y poreftad (uprema,no [e ofenderiany mi las leyes, ni la razon, endo elte ato proprio de la Mageítad fuprema. Aísi lo eípera la Religion da tan piadofo Monarca , y que en ello hará un gram fervicio 4 Dios, nueva merced á la Religion, y dará el confuelo 4 áque'los lus vaflallos, que inftantifsimamente folicican , y han mencíter. PA En * A E AA IS : A AS e qe Y 3 CON=
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