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ÓN ci Y Confulta doce fontradicho, y refiftido, conlás motivós regulares, y frequentes; y defeando con anía la Religion efta fuadacion,por pedirla todo el dicho Lugar, En fal- tar voto alguno , el Parroco de ta Parroquia, y de- más Clerigosdeella , y pór confiderarla necefaria en un Lugar tan >ópalolo, que fe compone de mu- thos Labradores, donde no 4y Convento alguno, y que cienen falta de palto efpiritua), por no aver co- pia de Confellores , y por otras circunftancias , ha parceido ¿la Religion latisfacer d los motivos'en que regularmente [e fuele fundar por el Confejo la contradicion de femejantes fundaciones: 2 Y antes de entrar en elto ,es meneflter fupo- ner ,que la Mageltad del feñor Don Phelipe Ter- cero, con fanto zelo, cóncedio ádicha Religion de Capuchinos, que pudieffen fundar generalmente tos doslos Conventós que les pareciele convenir en eltos Reynos de ¿mbas Caftillas, Vizcaya, Galicia, y Andalucia. Y por graviísimas contradiciónes que hicieron los Padres Oblervantes por dicha tan am- pliá concefsion , fe ocaliono quefu Mageftad dielle Decreto para que fe fufpendieffen las fundaciones,y remitió el negócio al Confejo Real de Caftilla para que confultafle (obre ello; y delpues de madura de. liberacion , fé confúlro4 lu Mageítad , que la con- celsion general le limicalle á creinta y feis Conven- tos,de los quales doce fuefíen en didatacia, y doce en Caftilla la Nueva , y otros doce en Caftilla la Vieja, y demás parces referidas ; y fu Mageltad fue . Servido de hacer ia concefsion en la forma de la Confulta , y en execucion de élla fe han hecho al gunas fundaciones; pero no eltá cumplido el nume- fo,ni con muchos en Caítilla la Nueva, (y menos en Caftilla la Vieja ) y áfsí puede lu Mageftad ular dé la tal facultad , y en virtud de ella conceder elta li- cencia ablolutamente , y fín intervencion delos re- quifitos ofdinarios. ' «3 Sobre efte fupueito , y el inltítuto , y pobre- La que profeflandos Capuchinos , no parece puede tóner grave dificultad la fatisfacion 4 los motí- vosen que parece fundará el Confejo la contra- dicion, c «4 «Pues el primero parece (era , que el conceder elta licenciaes contra lo capitulado con los Rey nos de Caftilla, reípegto ¿'que para'eftas fundacio- nes deben preceder las licencias neceÑarias del ma- yor'numeró delas Ciudades , que tienen voto él Cortesfegan la condicion quarenta y cinco de el quinto genero de las condiciones de Millones. +» 5 Perocon la reverencia, y irainildad con que debe mirar la:Religion tan zcloía , y autorizada contradicion , puede afícgurar ,que elta licenciano 4'comprebendida en dicho capitulo deMillonts: Lo uno, porque efta fe concedió mucho antes porla Mageltad del (eñor Rey Don Phelipe Tercero. , cu ya conceísion (e debe obfervar , y guardar, a(sipor Ha cauía porque fe concedió » que esla Religion , y fa aumento , como por la perlona que la conce: Én » que la hace firme , y valedera en los ¡faceffo: HOS. j 6 | YtXRLtO mayor Ermeza tiene, Reanto fi ha, llan los Capachinos en poffe(sion dela , aviendo fundido en lu virtud diferentes Coritétitos”, en cuz yosterminos le hace irrevocable laitracia s2Unque alias padiera fer revocable:, fegun % <omún- lena tencia. Du 7 Ni parece puede obftárá cto el quela gras cia del Principe quando aya 'tenido tteGo para las fandaciónes que le han hecho, puede recibir modes racioa en la prefente. 8 Pórque contra efto eftá, el titulo es onia verlal para'todas las fundaciones, queen la concefa fion le expreflan ; y que el miímo derecho afsilte para la pollefsion de los Conventos que le han fune dado , que para la polfefsion et el derecho en faña dar los reftantes hata el numero Ceñalado , COMO tambien es comun. 9. Y aísi laconcefsion de Millómes no es de embarazo para la validacion de la gracia, y entera perteccion de ella ; porque aviéndole concedido en tiempo habil, y antes de la ley prohibitiva de famdar nuevos Conventos »y del contrato hecho con el Reyno enla concelsión de Millones , no pu- de efte alterar lo que eftaba dilpuelto, y folo- le eftiende fu fuerza 4 lo venidero, fegun comuniísima doétrina.A que feañade , que aviendo(e hecho din cha concefsion por confalta del Confejo , parece ay mayor fundamento para que el Coníejo no la cotitradiga. 10 Ylootro, porque a4bac [ecluía dicha cona cefsion'anterior , y que eftá en poflcísion , en la eniíma condicion quarerta y cinco de-Millones le, halla baltante motivo para que (a Mageltad pera mirá eta fundación, Ó la mande exccucar fin ala gan otro coafentimiento ¿pues toda la dicha con= dicion qbarerta y cinco. , para necefsicara que des ban preceder las dichas licencias , lc funda en el perjuicio que le feguiria a los Conventos yá funda= dos conlas muevas fundaciones, en el delconluclo, «de loswafialos'en ño poder fotocrertas , y en lás “indecencias delos Religiolos en aver de folicirar con mucha divagacion el (ultertro precifo , ocalia= nando elto alguna relaxacion en la oblervancia , Y claulura por 14 forzofa neccísidad de vaguear. pao Podos los quales motivos falran en él galo delta fundacion; pues ac ay Convento alguno qa Elquivias d que pueda perjudicar: '1o ay el delcoña Luclo de los tales valaltos, pues ellos milimos la pi- den, y folicitan coa vivas anfias, fin falear voto ala guno de todo el Pacblo, por Ja gran hecelsidádque tienen de palto efpiricual, y por la:gran convenien= Cía que conlideran de que clta fandagion' fe ellas blezca, 10 ura El motivo de que los vafíalios, y vecinos tengan el delcontucto de no podeptós focorrer,tam- .'bientalta aquixporque además de que en dicho Lu= gar ay capacidad baftante en ls caudales de ns ve- cinos para cta fundacion, rat Corra limolna como dela que necefsican doce Capuchinos, no es verili- mil los delcontacie , quanda últos mifmos hacen otras

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