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de Regulares, . la claufara entrando hombres con cauía , menos le quebrantará entrando mugeres con caulas leme- jantes : y la paridad del Cartoxo no parece hace fuerza porque abrazando el Eftatuto, cedio el derecho que teniaá la confervacion de la vida co- miendo carne, ( aunque Autores ay que le lo don= ceden ) pero en efte calo no es dueña la Prelada de el derecho de la: criatura dicha , prevalece contra el de la Prelada 4 fuclaufura. Lo del reo no hace rampoco fuerza , porque fu maldad no ha de impe- dir la tata julticia , y pues ama el peligro , pereza ca enel ; pero el niño que eftá en el vientre de fu madre , antes quiere falir del peligro , que entrar en el, entrando fu madre cn el Convento 3 y no [e Je puede reñir , nicaftigar porque clige ette antojo, y no otro , porque no es capaz; niá la madre,por- gue nó eftáen fumano; ni el fimil del inocentes porque de entrar la preñada en el Convento; ¿nin guna Religiofa amenaza muerte ,niotra defdicha, y al niño si, como vá dicho, Por celtas razones, que hacen alguna fucrza , le pregunta , qué de. bio hacer la Prelada ? y que deba hacer en adelan= te , conforme al mayor fervicio de Dios, y reGitud de conciencia? RESPUESTA. Oy de fentir , que pudo probablemente la Dres S lada permitir el ingrefío en la claufura a la tal preñada , por las razones que aqui do“tamen= te fe alegan , y lobien que fe larisface á los fun- damentos en contra. Aísilo fiento, /alvo im om- pibms , Oe, Fr. Martin de Torrecilla. | A CONSULTA XI. Pra , filos Prelados Regulares puedan en algun caío condenar á galeras a los crimi- noíos fusíubditos? y por que delisos. RESOLUCION. AÑ que V. P. M.R. me pregunta ; digo ; que es licito A los Prelados Regulares condenar 4 galeras al fubdito ctiminoío , que ha cometido graves delitos. Afsi lo tiene con inonmerables Dodores , que cita , y figue Peyrino tóm.1. de fisba dito, cap.17. Lo uno , porque aísi confta de la cols tumbre, de la qual depone dicho Peyrino,S.Tertia pars, ibi: Primo ,quía os ita obtinuit , O" guotidie viderans. Religiofos damnari a fuis Prala- sis ad Triremos , de qua confuetudine tefantur ci- tati Doctores. Y lo otro, por un Privilegio. de Clemente ViI.que refiere dicho Peyrino en la quar- ta prucba. Y la razon, es, porque aunque la dicha pena es acerbilsima , con todo ello la coftambre la admite como conveniente , y en alguna manera neccla- Tom LIL, y 231 ria , quando el delito no (e puede caltigar "4 e temente de otro modo , coma (i elo fuetle neceña- tio para latisfacerá en efcandalo publico , Origis nado de un delito enorme , como lo tiene coa di- cho Peyrino , Lezana tom.1. part. 1.c4P. 16.N4mM4 32. y con los dichos nueltro Philipo de Bidtis ¿n Epitom.confil. queff, 103. n4:8.7. y Comunmen+ te todos, Y en quanto d la pregunta ¿ que por que delia tos? Digo , que fon muchos , por los quales pues da imponeríe dicha pena : Dicno Peyrino , $, Sed quoniam , dice , que efía pena fe puede dir á los homicidas, ladrones , y lemejantes. Martín de San Jofíeph en lu Orden Judicial , cap. 19. 14M. 14. dice, que en lu Provincia ay Eltacuto , que el qué apofatare la quarta vez , Jin remifsion alguna fea privado del Habito de la Religion , y echado a gales AN tres años. mid , fiempre qué el delitó pide detrufion per: perua en algun Momafterio ; como la fraccion del figilo, ex cap. wtriu/que fexus , de panit. Or remif- fonibas,Se puede echar á galeras, porque aísilo ha interpretado la coftumbre, como con Farinacio , y Tefauro , lotiene dicho nueltro Philipo de Bidis quef.129.num. 9. Y no me detengo mas en eltá puntos porque querer individuar todos los delitos porque (e paede echar d galeras, fuera proceder á un dilatado volumen, Veale dicho Martin de San Jofeph mam.20. el qual dice , que en lu Provincia ax. an Eltatuto , em que fesordena: Que Ji algun Religio/o comesiere des liso , que conforme d derecho fea digo de muera te , feo encarcelado perpetuamente:, y . todos los Viernes ayuno ¿pan , y agua 3 0 condenado d gan leras y que la mifma pena incurra el que comes tiere tres delitos graves, aunque no Jean de una mifma efpecie. Vide ¿llum. Elto es en breve la que puedo decirá lo que V. P.M. R. me preguntas quedando fiempre muy ád lus ordenes , cuya vida guarde nucltro Señor muchos figlos, como [c lo lua plico, Madrid, $c» Lose 050 ajo ojo eso ess joa i CONSULTA XI | y > > ¿IN O fatisfacion d los motivos en que fe podia ea la contradicion, para que fu Mage (ad(Dios guara de)mo dieffe fu licencia, fin preceder las licencias, de las Ciudades del Reyno para la fundacion de Efquiviasa: dub 1 TA Religionde los Capuéhinos con repétia das inftancias ha folicitado de: fu «Max geltad (que Dios guarde) licencia para la fadacion de un Conventó de fu Orden en el Logar de Elqui- vias, jurifdicion de Toledo, por varios motivos fervicio de Dios: ,quehan dado cavía a que lu Ma? geftad aya mandado participarlo alConíejo, el qu con diferentes Coníultas que ha hecho, lismprá ha Y 3 con: e dl E

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