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230 sd RESPUESTA DEL AUTOR. Onformome con el muy erudito parecer de CG arriba, por lussólidos fundamentos , y por- «que no hay cofa que oblte a la legisimacion del fo- bredicho tranfito, pues ni la dicha Bula de Urbano VIII. le oblta , como bien dice dicho M. R. P. M. Jofeph de Alcaráz: ni tampoco le obíta el Concilio Tridentino ,fe//.25. de Regalarib. cap. 19. donde dice : Nemo Regularis cuinfcumgue facultatis vigo- retransferatur ad laxiorem Religionem ; porque la' «mente de dicho Decreto ,Íolo esprohibir ,'quelos Generales no concedan dichas licencias (in juíta cauía, y fin que preceda conocimiento de ella ,co- mo antiguamente foliau hacerlo algunos Prelados, concediendolas lin cauía alguna por folo (u arbi- Ario, como lo tiene con Navarr. Sá, Lefio, Azor , y ¿Manuel Rodriguez, Sanch.in Decalog.l1b.6.c4p.7.n. 68, donde refponde tambien del mimo modo con Leño, y otros dá la Extravagante Viam ambitiofe,de Regularib. que contiene lo miímo que la fobredi» cha Bula de Urbano VIILy añade ex Navarro, que ¿no obftante ella, puede el General de los Aguítinos dár licencia 4 fus Religiolos para pallar á Religion mas ancha finlicencia dela Silla Apoltolica, Por todo lo qual juzgo que el traníito de nueltro caío fue lícito, y que el tal Religiofo no incurrió en ceníura, ni en pena alguna. Sic /entio, falvo, Oe. Fr.Martin de Torrecilla, ¡0350 0350 0950 0350 0350 055 030 CONSULTA X: Parecer , y. diétamen que fe pide para obrar lo mejor en el cafo ANS figuiente. ] A Una muger preñada fe le antojo de entrar én un Convento de Religiolas Capuchinas para verle , y la Prelada, para obrarcon acierto, lo coníulto con períona doéta, y la te(pondió ,que no lo permitielle , porque fe abriria la puerta para que á todas las preñadas le lesantojalle, y con eo e quebrantalle la clauíura , y que eíto era cierto, y £l que pereciefíe , Óno la criarora en el vientre de la. madre , era dudolo: y que afsi como el Cartuxo debia abítenerfe de carne (aunque por falta-de ella perccielle , y muriefle )por no ircontra lu Eltatu. to ,aísi aca no (e debia dexar entrar la preñada, Pot no quebrantar la claufura ; y que afsi como al Feo ,que llevan ahorcar , y no quiere confeffar , le puede , y debeahorcar , (i lo pidela Julticia, por= queno le ha de valer, y favorecer lu malicia; aísi en nueftrocalo , por no quebrantar la claulura ; y que aísi como fe puede entregar 4 un inocente en . Iianos de enemigos para que le maten, para que ny Confulta decima perezca una Ciudad , alsi en nueftro tafo Ursano O%taro enlos calos de necelsidad mite encraren laclauíuta, ni exprefía clte, ni atieno ded la neceísidad de Seglares , fino á la de las , POrque ¿qUe pera Religiolas , y que el Obifpo folamente en calog de urgentiísima necelsidad puede dir licencia pax rá encrar en la claulura ; y aísi aunquecl prefente fea decltos, fe requiere licencia de el Obilpo , y que le parece queno la dará. Eltu esla fuerza de elo te parecer, No obítante lo dicho con tanto fundamena to , quedan porla parte contraria algunos elcrua pulos: porque.la claulura es precepto pofsitivo Eclefialtico ¿como el ayuno , oir Milla, 8cc. y ela tos no obligan quando hay duda muy probable de daño grave en la falud por cumplir con ellos : luea go tambien en nueítro cafo no obligará la claufue ra á impedir la encrada á la preñada con ricígo,no lolo muy probable , fino moralmente cierro, (como lo dixo el Medico del Lugar ) de que (ele Gigadla criatura , no folo daño grave , fino el mas grave que la puede fuceder , pues fe la puede defpojar de vida corporal , y elpiricual á un mifmo ticmpo, como la experiencia noslo enfeña cada día : des más , que fi para entrar mugeres no es menelter tanta Cauía , como para entrar hómbres , como la dice el muy Reverendo Padre Torrecilla en lu To. mo de Obifpos , fol. 185. num. 831, Y fi eltas leyes no obligan quando fe ofrece necelsidad de Deréa £ho Natural, aunque los Pontifices no lo de:laren, - comolo dice Villalobos , tom, 2. fol. 535.1. tte y le puede entrar enla claufura ; tambien podrá dár la Prelada licencia para entrar la preñada, y la deberá dár ,pues hay ua precepto Divino, y Nara ral , que mandan iirar por la vida corporal , y eí= pirieual del niño, á que no puede prevalecer el de la <laufura , por fer precepto inf=rior ; y el decir , que «es menelter recurrir al Obifpo por la licencia,tam. bien yo lo digo., en calo que de treguas ; (el qual la puede dár con cauía moral , Tazonable , $c. como Jo dice el Reverendifsimo Padre Torrecilla ,citado $ol.184.1in que fea extrema,o eltrechiísima) mas em nucítro cafo no le Íabe (i efte rielgo , moralmente cierto de que perecerála criatura , dará lugard iq por la licencia , 0 no ypor eftár diltante algunas le- g025,aunqac no muchas: luego en caío femejante des berá darlala Prelada, y para otros en adelante cone fultarlo al Obifpo. Y fi es licico,como dice el Reves rendiísimo Padre Torrecilla en (us Propolicionesy, fol.78.m.6. comer carne humana por evitar la muera te, yá por falta de otra comida,o ab extrinfeco, (el tando prohibido por Derecho Natural , y Divino) lnego mejor en nueltro cafo podrá , y debefá dág la dicha licencia la Prelada de encrar eg la claufura la preñada , y mas fiendo efte el medio mas ciertog y leguro de evitar dicho ricfgo : Y el decir , que el Pontifice lolo atiende a las necelsidades de las Rea ligiofas , y noá las de los Seglares para entrar en la clauíura , no parece que fe puede entender en cafos de tanto peío como elle; y ú no Aoi

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