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de RESPUESTA DEL AUTOR. 1 Onformandome en todo con el muy erudito parecer de el Reverendiísimo Padre Corella, foy de fencir , que la tal profcísion fue nula, y que debe fer declarada portal. Esco- “mun de los Doétores , y [e pruzba: Lo uno , porque eltal defeGo es defeéto eficacial en la dicha Reli- gion , como eoníta dela Conftitucion referida en el num. 3. y afsi no hace al caío que fe haya calla» do ,0.por malicia , 9 por ignorancia : porque e0 ipfo , quecxifta el tal impedimento , Ninguna po- reltad hay en los adimitentes á la profelsión , y por configuiente dicha profelsión fac irrita por defecto dela tal poceftad. 2. Y lootro , potque diciendo , como dice la tal Conftitucion, que la Religion no quiere fer obligada á tener en sial cal fugeto , que "pregunta- do no declaro el tal defeéto , declara por coníi- guiente fer el tal defeéto impedimento , que hace irrica la tal profefsion ; y efto fe le protelta fobra- damente con leerle en publica mefa, á lo menos tres veces en el diícurío del ¿ño de probacion la Confti- tucion referida. Ni hace al cafo el que los Religiofos de la Comunidad del Noviciado, labiendo dicno detuÉáto le admitieron á la profeísion; porque adbue dado,y no concedjdo que le puficilen todos,(lo qual cs fai= fo ) no pudieron los tales; ¿md , ni €l Provincial de dicha Provincia,nitodo e! Capitulo Provincial,dar fu confentimienco válidamente para la tal profel= fion : porque aunque en la realidad quiúiefica con= fentir, y de hecho confinticllen , faltales empero la poteltad para confentir validamente en ella. 4 Nivale decir ,que á qualquiera le eslicito renunciaríu derecho , porque elto folo tiene lugar, y fe entiende de los derechos fingulares ¿ y perto- nales; perono de aquellos que fon contra laco- mun utilidad de la Religion, porque eltos no los pucden renunciar los Religiolos de un Convento, ni aun los Religiofos de todo un Capitulo Provia- cial ,como coníla ex cap. /í dil:genti, de foro coM= petenti ; y lo tiene la Gloll. in cap. ad Apoftolicam, de regul. ¡ur. verb. Monaf eri]. Y (e puede exemplificar con muchas parida- des : pues alsi vemos , que el márido no puede re- nunciar fu derecho en orden a que lu muger tenga copula con útro;y aunque confienta,le hace injuria al eftado del Matrimonio , pues el derecho que le compete , no es en orden al bien privado, fino por razon de cltado , que es comun : alsi tampoco pue- de el Clerigo renunciar el privilegio de el fuero, "porque efte derecho no efta concedido á la períona en particular , fino al eftado Eclehaltico , y por ra- zon de el, Además, que aquello de que a gualquie= ra le es licito renónciar Ja derecho , le entiende , y debe entender, con ral que no fea en perjuicio de tercero ,como lo feria en nueítro calo ¿ conviene á aber , de la Religiotm» . Tom. LIE, Regal ares. 219 6 Añado, que la talfentencia declaratoria de nolidad roca el darla 21 Provincial , con lus Difini= dores, fin que intervenga el Ordinario en ella , y la podrian dáradbac pallado el quinquenio 5 acér= ca de lo qual í< vea Payrino de /ubdito , quefat a $. 4. por todo el , a pag. mibi 99. Sic lentio , lalvo in omoibus , Xc. 00550 0550 055 0350 as 5 03j0 aso CONSULTA IX. Edro , Religioío de la Religion N. pafsd 4 la Religion de San Juan de Dios (in licencia ef« pecial de fu Santidad , pero con licencia del Genes ral de la Religion N. preguntale , fi palsó licita= mente, y fin incurrir censura , O pena alguna? Refpondo , quesi'; y esla razon, porque Paulo ll. y Gregorio XILL en la Bula,que empicza:Cam aliaás , le concedieron al General de la Coinmpañia de Jesvs privilegio para que pueda dár á lus Reli. gioíos, aun folemnemente profellos , licencia de paar á qualquiera otra Religion , aunque (ca mas ancha. Y clte privilegio eltá comunicado d todas las Religiones Mendicantes , porque los Regulares Mendicantes comunican todos fus privilegios , 201 los concedidos con celta limiracion , que obras Relis giones no las comuniquen, por la ampliacion , y CXkw tenfion hecha por los Pontifices fuceflores, Diana part. 3.trabt.2.ref.81. 0 part.5.tradi.13.ref. 464 Leafe la Suma, verb. Regubarium privilegia quo adi ufum, O communicationem. -Ni obíta la Bula , que expidió Urbano VIIL el año de 1628. cuyo piincipio es , Inimnéti Nobis Apofolici muneris ratio poffulat,donde manda,que niogun Religiofo de la Religion N. lc atreva, O preluma pailar d ocra mas ancha (in licencia de la Sede Apoltolica ,confeguida por efcrito debaxo de nota de apoftasia , y de infamia perperua , y de las penas de excomunion', y de privacion de voz aÉti, va, y pabivas, que por el miímo hecho fe hayan de incutrir. Lo primero , porque en el Calo prelente faltó la audacia, y la prelumpcion del que pafsdy como confta , pues obtavo licencia de fu General para el traníito. Lo legando y y principal, porque fupuelto el privilegio dicho , yá no cs menelter la licencia de lu Santidad ¿ pues balta la del General de la Orden para que el dicho traníito fea licito , y para que ni cayga debaxo de la prohibicion de Urbano oi efte fujero 4 dichas penas , auque fue» ra menetter , fi efle privilegio falrára. Veale Bafleos tom, 1. verb. Religio 5. num. 4. y Eóm. 2. Verb. Rén ligio , num. 20. Ene és mi parecer en elte Colegio de la Compañia de Jesvs, 4 10.de Septiembre de 1694. | Fofeph de Alcaráz. e e cd .
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