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De los Obifpos. lasButas de Gregorio XV.y Urbano VIU. Elto fa. pueíto, 4 Reípondo : que Jadicha facultad no fe re- voca por la Bulade la Cena, y por coníiguiente, que podrán los feñores Obilpos , en virtud de di. cho Decreto de el Tridentino , abíolver in foro Sacramentali de todos los calos contenidos en la Bula de la Cena, aunque fea del crimen, de la he regia ocalto. Aísi lo tienen Granados, Fernandez, Gutierrez , Antonio Gomez , Rodriguez , Vega, Aragon, Llamas, y Cerola, á quien cita Dia- na part. q. tract. 4. refol. 213. Lo milmo tic- nen Puteano , Fagundez , $4 , Enriquez , Portel, Souía ¿Lorca , Nuño, Ledefma , y otros muchos, que cita dicho Diana part. 1.trac?. 5. refol. 2. Lo miímo tienen Navarro , Simancas, Vela , Cordo- ya ¿ Angeles , Zaval. Becano , Palacios , y otros muchos ,que cita , y figue Leandro del Santiísimo Sacramento tom. 4. de cenfuris, tract. 2. de excom- municatione ,difp. 17. quaft. 41. 45» y 46. Lo miímo tienen Bañez, Aragon, Lorca , y otros, que cita Caltro Palao tom. 1.traci. 4. de fide , difp. 4. punc?. 3. $. 1. mum. 21, y el dicho con Suarez la tiene por probable. Y lo miímo tieuen otros mu- chos , que cita , y ligue Bolsio de lubileo , fed?, 1. caf. 10, num. 10. O fequentibus. Lo wmilmo tienen Duvalio , Texeda ,Pedro Hurtado , y otros, que cita Mendo in Balía, difp.23. cap. $. num. 78. y el meímo lo tiene por probable in praxi con el Car= denal Lugo , Sanchez , y otros, pum, 82. Y lo mil. mo Luls de San Juan , Moure, Gavanto , Bauni, Delbene ¿Celeítino , Fray Martin de San Jofeph, el Arciprelte de Varoca Frances , Fray Juan de la Cruz, y otros, que cita Geronimo Garcia en lu Politica Regular som. 2. trac?. 10. dif.5. dub.6. punci. 1.num.7. y ella tiene. por probable, y fe» gura in praxi, contra otros muchos. 5 YÍepiueba : Lo primero , porque aunque en la Bula de la Cena le dice, que ninguno , aun que fea Obilpo ,nide otra mayor Dignidad , fue- ra del Sumo Pontifice , pueda abíolver de los di- choscafos y aunque fea con pretexto de qualquicr Privilegio, o facultad que tenga , y 2unque Tea concedida por los Decreros de qualquier Conci- lio; pero las dichas palabras y Ac emimfvis Concilij decreta , lon generales , y ne efpecifican con par- ticularidad la clauíula de efte Decreto del Conci- lio Tridentino ; /+d fic ef , questo era neceÑario, porque la ley efpecial no fe juzga derogada por la general,ora la preceda,ora [e la figa , conforme ¿la Gioflaín Autentica offerat ,C. delitis conteffatio. ne Decio, con otros, ía regul. 1. f.de regulis iuris, antes bien al contrario , la ley univeríal debe limi- raríe ¿O derogaríe por la elpecial : porque es regla comun , que Generi p r [peciem derogstwr ; donde la Glo(ía comunmente recibida lo explica , dicien- do: Etiam fi /pecies precedat: Ergo , 8tca 6 Lofegundo, porque efta facultad del Con- ciliofe dió ¿los Cbiípos por graves , y juítas cau- las , y era muy reciente quando fe puío en la Bula Tom, LIL, aque'la claufula; Ac cuimfuis decreta Concilij : Lues go no parece verifil, que los Pootifices la qui. bicfica derogar tan inmediata, y tan facilmente, lin declararla ,ni efpecificarla : Ergo , Éc. 7 Lorercero , porque la correccion de el De- recho , y de lasleyos , le ha de evicar quanto fuere polsible ;ex 1. ultim. C. de appellar. (P 1. 1.C. de inofficiofís dorib. ex cap. Cum expediat. de eleóL, im 6.0 ex cap. Cum dilectos , de confuetud. y lo cie nen Bartulo in), confante , F. foluto matrimona mum. 39. Tiraquelo ¿con muchos que cita ,¿n pra- fat. mum. 62. fed fic ef, que la clauíula de la Bula de la Cena pusde fubiiltic , y entenderíe, de modo, que no derogue al Tridentino : Ergo , áec. Pr. min, Lo primero , pórque la Bula lolo dice , que Nala las pofsit abfolvi pretexto cuisfuis privilegis , Oe, Jed fic efi , que el que pretende fer abíuelto por los Obifpos , no pretende ler abínelto con pretexto de algun Privilegio concedido de la Silla Apoftoli. ca ¿como dice Bañez 2.2.quef. 11. artical, 4: dub. 2.pof. 2. concluf. argum. 3. liao con prezex- to, y por virtud de la zuroridad dada por Chiiíto nueítro Bien : Ergo , 8tc. 3 Y lofegundo : porque la Bula puede enten. derfe moy bien,que habla de los pecados publicos, y no delos ocultos ,comolo entienden Fagundez, Becano , Granados , Bauni , y Leandro, ubi [apraz y dela ablolucion,que no lolo aproveche en el fue ro de la conciencia , fino tambien en el fuero exter- no ¿pues no hay claufula en dicha Bula , que nos obligue d entender dicha revocación en orden á los pecados ocultos , y fuero de la conciencia ; fed fic ef que la facultad del Concilio ,es lolo para los calos, y heregia ocultos , y para el fuero de la con- ciencia , como lotienen los meÍmos contrarios , y Sanchez lib. 2. Sam. cap. 11. num. 27. Ergo , Sc; Elta razon notiene ya lugar (4 lo menos en quanto dla primera parte) defpues de la condenacion de Alcxandro VÍT:! ropol.z. de qua infra, 9 Lo quarto : porque no obítante la claufula revocatoria de la Bula de la Cena , queda en pie el Privilegio de la Cruzada: y alsi tienen comun= mente los DD. que el Privilegio dela Bula de la Cruzada : Ut femel in vita pofsimt ab/olvi a quolin bes confeffario,a quibufois peccatis, O cenfuris, Oe; no fe revoca por la Bula de la Cena, Y alsimilmo tendria gran inconveniente,que el Papa concedicfíe á uno (que fuelle ¿ convertir Infieles á las Indias) facultad de abfolver de los cafos contenidos en la Bula de la Cena ,y que luego fe revocafís por la publicacion de la meíma Bula : luego afsi comó eltos Privilegios quedan en pie , no obítante dicha revocacion de la Bula de la Cena : aísí de el mel= mo modo fe podrá philofofar lin inconvenien- te ( antes parece haver muchas conveniencias ) que queda tambien en pie la faculrad , O Privilegio, concedido á los Obilpos por el Tridentino : Ergo, Ac. ro Lo quinto : porque la Bula de la Cena, Íolo parece que quiío derogar la facultad concen ba la

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