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De Repulares: los inconvenientes inteñtados En: la abolicion de los Padres Diíeretos ¿que le apuntan al principio dedicha Bula. Aísilo lentimos , /alvo meliori,Gc, y lo firmamos en efte Convento de nueltra Señora de la Merced , Redempcion de Cautivos de la Villa, y Corre de Madaid ¿4 17. de Abril de 1695. años. Fr. fofepb Montes de Porres, Provincial. Ei Ma:firo Fr.Fofepb Lopez Palomar , Secretario Provincial. El Maefiro Fr.Diego Thomas de Cardenas, El Maefiro Fr. Francifco de Ledefma , Difinidor General. El Maefiro Fr. Rodrigo de Cafiro y Mena , Predia cador de fu Mageftad , y Vicario General de la Provincia , y del Perú. En viíta de los pareceres, mótivos,y autoridades referidas,nos conformamos en todo,y por todo con el fentir de los Reverendifsimos Padres, de quienes eftá autorizado. Madrid, y Abril 19. de 1695. Lic. Don Fofepb de Gurapegai. Lic. Don Pedro Gomez de la Caba¿ Lic. Don Fuan Diaz Quixano. Lie, Don Baltbafar de Acebedo. Lic. Don Pbelipe Garcia de Zayas Lic. Don Gabriel de Campos. Lic. Don Francifco de Melgar. 00550 0550 0550 05500350 03 0 ego CONSULTA VI Que contiene trés preguntas en orden 2 dicha Bula. Reguntafe lo primero : Silos Cuftodios tuvies p ron voz en efta Provincia en la Difinicion?¿La razon de dudar le funda en aquella clauíula algo ambigua de la miíma Bala de Inocencio XII. que dice : Diffinitores , atque Cufiodes , O immediasas ex Provincialis... inipforum refpeétive Diffinito. rijs, O Capitulis vota babeans ; y la miíma duda ay del inmediato Ex Provincial, y parece que no.pues la particula re/peétive parece limitativa , y que los Difinidores tengan la voz en el Diñinitorio ,y Ex- Provincial, y Cuftodios en el Capitulo. Lo legundo: Si en adelante los Cultodios han de [er clegidos portodo el Capitulo, o por fola la Di- finicion y quando no (e eligen para el Capitulo Ge= neural : Y lo tercero :Si el Provincial (en el Capitulo in- rermedio) fuere elegido del cuerpo de la Difiniciont “ (por renunciar la oficio el Provincial , y no querer proleguir )atrim en talcalo en la eleccion de el quinto Difinidar aya de tener voz aÉriva el Ex-Pro- “vincial , que por inmediato vino al Capitulo , o el Provincial actual , que acaba en dicho Capitulo? 227 La razon de dudar, es, porque eleGo el nuevo Pros vincial, yá dexa de fer inmediato el Ex-Provincial, 2 lo era a de la eléccion del nuevo Provin= cial , y entra á fer inmediato el que en dich ¡ tulo acaba , y dexa el ferlo. ; ; 2 Elte alrimo articulo confulto á Y. P,M.R. por= que aunque yo no acabo, fegun el eftilo el trieno ent elte Capitulo , tengo animo de renunciar en el la voz paísiva ( y lo miímo haria ( pudiera dela aGis va ) porbolyerme d mis Miísiones, tc, RESOLUCION. La primera relpondo , que los Cuftodios no tuvieron en elta Proyincia , ni tienen, ni de4 ben cener voz en la Difinicion, fino Íolo en el Capi tulo, por le que V.P.M.R. dice , y porque fon fub= rogados en lugar de los Difcretos quitados , y afsi Íolo han de concurrir á lo que aquellos havian de concurrir, A la legunda digo, que aunque ferá bien que loz Cuftodios le elijan por todo el Capitulo ; ( y aísi le ha pedido en Roma ,con otras colas que le elperan prefto ) pero mientras allá no fe determina, (olo fe debe elegir por la Difinicion ¿como antes fe haria; ¿porque menos lo alterado expteflamente por la Bu= la , en lodemás le ha de eítár á la difpoficion an -tigua dela Religion, como es vulgar en ambos Dex rechos 5 y coníta de una decilion Roral, alegados en mi primer Tomo de Coníultas varias Regulas res , tradi. 8, conf.3. num. 2. pag: 403. y en otras parres de mís obras. A latercera digo, que fi el Provincial nuevo fue= re elegido del cuerpo de la Difinicion,en la eleccion del quinto Difinidor deben tener voz aítiva , aísi ch Provincial que inmediatamente acaba ¿como cl in mediato antecedente :cfte , porque es lurogado en lugar de los Dilcretos pará todas las elecciones Ca. pitulares del tal primer:Capitulo : y afsi como los Diícrecos havian de tener Voz aútiva en la eleccion del quinto Difinidor , aísi tambien el tal Ex-Pro= vincial. El Provincial, que lo era en tiempo del Capitaa lo , debe tener voz ¿Riva , no como fubrogado en lugar de los Difcreros (que efta (ubrogacion no ties ne lugar para efte prefente Capitulo , fino para el venidero ) fino por titulo de Provincial aGual, que no acaba de fuyo, y aísi le compete voz d todas las elecciones Capitulares del + y 4unque renuncie la paísiva pata el Provincialaro, le queda la adiva para todas las elecciones Capitalares del ¿como la tuviera, y tenia en ciempo que havia Dilcrecos , y en concurrencia cón eftos. Todas las dichas dificul- tades tengo ventiladas muy exprofeffo para efta Provincia,y Otras, que han comonicado lobre ello : confta todo de la Confulta antece- dente, y de la que (e ligue. TS ¿ J moy" CON-
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