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) Á 2 * ¡ad interprete de las leyes 50ap. diledus , de confartadine , leg. mineme , ff. de legib. y de otros Derechos , y la comun de DD. Reípondo 4 la fegunda pregunta ¿ que puede or- denar aquellos Eltarntos que fueron neceflarios , O convenientes para Ja correccion , y reformacion de aquellas cofas que necefsitan de etio co dicho Con- vento, porque á effe fin fe ordena la vilita;y á quien fe le comete alguna cola,co ¡p/fo le l e dátoda la au- roridad neceflaria para ella,cap.1.de offic.O potefo. Judic. delegat. donde comunmente los DD. y de la ley 2... deiurifdih.omniam ¡ustcum, donde ram- bien los DD; y hace á elto lo alegado en mi tom.2, de Con(ultas varías, d pug.462. 4 nem.a. ad 8, Y que los Vifitadores puedan imponer álosRe- Jigiofos que vilican,precepto de fanta obediencia,y cenfuras para que digan la verdad , y para que ob- Serven los Eftacuros que les dexare ordenados, no es materia de duda, pues afsi conita del Derecho, cap. gualiter,O* quahdo, el 1, de accufat.cap. Bpifcp.2 5. quef.7.y de orros;y lotiene con Elparario,Gavan- to, y Marco Antonio Relta,Peyrino en lu Formula- rio, list. P. cap. 9.1.7. y lo milmo Marcia de San Joleph en fu Orden Judicial,cap.3. 1.5. y Comun- mente los DD, Ergo , 8:c. Eltoes en breve lo que fiento acerca de las dichas preguntas , [alvo,Étc. vó3j 0350 050 050 050 055 ego CONSULTA Y. “E TAviendo eftá Província de Menores Capuchi. nos de los Reynos deCaftilla loicitado de nucftro Santiísimo Padre Inocencio XII. fe abro- galíen las elecciones de DiÍcretos , que por una de nuefteas Conftituciones fe debian elegir para con- currircomo Vocales en nueftros Capitulos Provin- ciales ; y haviendo confeguido por interpolicion , y favor del Rey N. Señor (que Dins guarde ) que fu Santidad mandale le abrogaflen dichas elecciónes de Diícretos, como de hecho las abroga por fu Bu-, la ,defpachada en Roma ¿á 12. de Septiembre de 1693. años. Y por quanto en ella determina,que en Jugar de los Difcreros tengan voto en Capitulo los Difinidores, Cultodios,y el Ex- Proviacial inmedia- to,como contta de la clauíula guiente: Es loco pra- diétorum Diftretorum in tribus Provincijs bufuf- modi, ficut pramititar , fublatorum , O abolitorum DiffinitoresatqueCufodes, O immediatus Ex-Pro- vincialis earamdem Provinciarum. in ipfarumref- peétivo Diffínisorijs , O” Capisolis votum babeans, que es lo que precifamente fe pidio,y no otra cola; y reípedto de que no fe pidio por la Provincia nue- ya forma de Difinicion,ni efta conduce en todo, ni €n parte á la confecucion , y conceísion , de que fe abtoguen las elecciones de Difcreros , y en fu lagar fe fabroguen los dichos Difinidores ; Cultodios; y Ex-Provincial inmediato. Y afsimifmorefpedo de uc no parece puede fer la intencion de fu Santi- dad difpeníar , O derogar pucltras Conilituciones, Confulta quinta: mas que en quanto conduce fa difpenfación 4 cons feguir el fin de que fe quiten los Diícreros , y e fubroguen en fu lugar los yd mencionados. Pre- gunto a Y, Caridad, fi puedo, y debo entender, le gun la clauíula yd citada , y en ella fegun la pala- bra refpeétivé ¿que los Difinidores tengan voto en el Capitulo, y Difiniciones, y los Cuftodios, y Ex- Provincial inmediato lolo en los Capitulos , pues con efta inteligencia fe ubferva lo que fu Santidad manda, y nofotros pedimos. Nueítras Conftitucio. nes quedan en fu valor, y fuerza, (excepta aquella que diíponia la eleccion de Diícreros) y en todo lo demás eltamos al eftilo comun ,no folo de la Pro- viocia,mas de roda la Religion. Elpero quanto an= tes la reípucíta , y diétamen de V.Caridad , á quien guarde Dios muchos años en lu amor,como defeo» e clte nueítro Convento de S. Antonio de Capu- chinos , oy 12. de Oétubre de 1693, De V.Caridad afecto fiervo en el Señor. Fr. Bernardino de Madrid,Provincial. RESPUESTA. Oy de fentir ,quelos Cultodios , y ultimo Ex- Provincial, ni tienen,ni deben tener voz (aten. ta la dicha Bula ) en laDifinicion , fino [lolo en el Capitulo. Prucbale efto: lo uno, porque el fabrogado [abe á la naruaaleza de aquel en cuyo lugar (e fubroga, y ha de tener , y gozar lus miíimas calidades , como confta ex cap.Ecclefóa , el 1. (cum fequenti) at lite pendent.y alli la Glof.en el fin del calo, O in verb, Saucceferant,cap.cum tu,in fin.de ufuris; y alli tami- bien la Glol.eap.ultim,93.difP.cap.1.94.dift. leg. JE cum,5.Qui injariarum f.f5 quis cauttor. y ali Batty Angelo, y otros,y de otras,y efto ora la lubrogación le haga exprella, ora tacitamente,Graciano, di/cef. forenf.cap.624- 1.10: y ora fea en las colas, ora ef las períonas,como lo tiene el miímo con Surd. capa 791.n.16. y aunque fea en materia eltrecha, y COf= reGrorja ; el miímo Graciano , cap. 919. M. 1. COM Surdo, y otros. De donde es , que como los Culto dio”, y ultimo Ex-Provincial concurran al Capita» lo proxime venidero en ingar precifamente de los Difcretos, y como fubrogados en lugar Íuyo por vita cud de la Bula abrogativa de los tales Difcretos, ibi: Quod: loco fapradi/torum Difcretoram,fablatar rum:, O remotoram , Oc. deben por conliguiente concúrrir átodo, y ¿folo aquello 2: que aviande eoncurrir los tales Dilcretos , fino fe huvieran abx rogado; fed ficefF que los tales Diícreros, li exiftics rán, avian de concurrir d todas las elecciones Capi tulares, pero no avian de tener yoz,ni concurrencia enla Difinicion, o Difiniciones: Ergo, $tc, >: :1 Lo'otro , porque ella diferencia ay:de los Difiols dores tubrogados en lugar de los Difcreros , 4108 Cuftodios , y ultimo Ex-Proviacial , que aquellos además de la fubrogacion dicha,que fe lesdápar la Bula¡tienen por razon de [a oficio voto en rodoslos - Pl
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