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obícara,tios la manifiefta, y delcubre: y fi ella ao la defcubriera , comunmente hablando, [e deberia ha- cer la tal declaracion por el arbitrio del Juez,o por el de sm varon prodente,como bien prueba Magda. leno , de namero tefimm, tap, 36. 1.9. y 10. Inego potiori iure podrá hacer ello la miíma Profela , co- mo bien dicho Sanchez cow Manuel Rodriguez, aunque la tal Profeflalea Clarifa , O el Profcllo de el Orden delos Menores: Ergo, Blc. ro Y lo otroá paridad del Juez; porque aun- que efe dada yá la sentencia difiaitiva , funcius fs officio fuo 3 y por configuiente dexe yá de fer Juez en orden á iamucarla, y (ez yácomo perfona priva- .da,con todo eo puede declararla , comoloticaen jtodos, in leg.Iudex poftea , 55. ff. de re indicata; porque efto no es exercer aGo: nuevo de juriídic- jow, fino declarar el yá hecho ; luego de el mifmóo modo,aunque la tal Profefla no pueda difíponer co- ía de nuevo, podrá empero declarar el agto preteri- to dela renuncia que hizo , y le deberá dar fee en el fuero externo ,del miímo modo que fe le dá fee al rcltigo delpues de haver teltificado , (G quilicre defpues declarar fu dicho. Alfsi lotienen , con Re- ginaldo, Moneda, Bartholomé de Vechis, Gozadi- no, ambos Rodriguez,Magdaleno, y otros muchos, Diana, part.3. tr. 2.ref. 75. Murcia [obre la Regla de nucítro Padre San Francilco , 4 pag.r3o. 4 num, 5. Portel dubia Regular. verb. Fefflamentam , 1. 2. y dicho Sanchez., que relponde biená los funda» -méntos en contra, 11 Dequeleiafíere ,que fi la tal Prolefa de. claraffe,queíu intencion havia fido renunciar todos losDerechos,que de cura temporis la pudiclfen per= tenecer, tendria en tal cafo el tai Colegio buer dere Cho á la prefente herencia ¿porque Ja ley final ale- «gada arriba padece muchas excepciones, y mua de «llas (y comuniísima de los DD.) es, quando la cal renuncia noes expreíla acerca .de la herencia de perfona cierra, Goo de perfona incierta,y cori termi- nes generales que la comprehendan , que es loque ha fucedido en el prelente cálo , porque entonces cella el fin , y la razon de Ja dicha ley. Elto es to que fiento, falvo ja omnibus, Ye. 12 ¿Lo fobredicho refpondi entonces in facdi contingentia de la lobredicha duda, y confultazpero por quanto (e oftece muchas veces f y ¿mi,melo han preguntado no pocas) el preguntar , (i el Relt. giofo profello pueda declarar el teftamento quehi- zo antes de:(u profelsion , me :ha-parecido conve: nignte explicar 4qui en qué cafos renga lugar la di- cia declaracion ; lo qual haré:brevemente. 13 Digolo.1.que dicha declaracion folo tie- nc lugar quando la difpofición del ceftamento efá obícura, y no confta ciertamente dela voluntad del tal reftador5. porque fiscfta fuellecclara ; y quiñelte declarar de otra fuerte la tal difpolicion ¿no:lo po- dría hacer,como'confta del texto, «beredes palam, 21.S:Si quid pof » in princip, y alli la Gioll. verb. Pof/e ;C.de tefam:y lo tiene con Magdaleno, y Otros machos , dicho Sanchez, 17. Y la razqn es ma- de Régulares. ¿313 nificlta , porquecfío no [ería declarar la diípoccin antigua, fino inducir nueva dilpolicion ; fed fic ef, que el hacer nueva difpoficion de fus bienes le es prohibido al Religioío profeo, porque por la proxy felsion le incapacitó para elfo, y por efía cauía no puede hacer teltamento defpues de la profeísionz Ergo, Ec. 14 Digolo 2. que para que (ea valida, y tenga lugar la declaracion , debe fer conforme á las palay bras de la diípolicion antigua, y tal que pueda acox modarfeá ella, alids no leria declaracion,fino mueva diípolicion, como bien con Tiraquelo dicho Sanx chez, 1. 18. y lo prueban del texto cap. 1. de teffas ment. in 6. donde fe dice aísi, ibi: Dummodo coruna verbisconveniat; fed fic ef?, que el profefío no pues de dilponer cofa alguna de nuevo de los bienes que antes de la profefsiow tenia : Ergo , átc, 15 Digo lo 3. que (el tal Profello en el teltan mento que hizo ántes de lu profelsion huviefe he= cho algunos legados 4 obras pias , que el miímo declararia defpues de la profelsion , que en tal cafo podrá defpues de la profefsion declarar las tales Obras pias ; porque elto no es difponer de nuevo, fi» no declarar , como bien dicho Sanchez , num, 196 donde tambien toca otras curiolidades, que [e pues den ver en el: Ergo, Sc. 00355 0550 0550 0350 0750 0550 0Se CONSULTA 1YV. De. citreoVifitador para el Convento; qué zenemos en la Ciudad de Lisboa, que contiene dos dudas. prismas lo-primero : Si puede un Provincial luego que acaba lu cargo fer elegido en Vifia tador , o darfele comifsion con todos los poderes necefiarios para vilitar un Convento dentro de los limites de la miíma Provincia en el miímo año que dexode fer Provincial ; y la razon de dudar , Sy porque dicen nueítras Conltitaciones , que Íca libra de todo cargo por-ua año , y de Provincialato por, tres años? Preguntale lolegundo : Si el tal Vifitador podrá hacer, d ordenar algunos Eltatutos para el tal Com vento , y mandar con precepto de Íanta obediencia el que fe obíerven ; e imponer cenfuras para que dis gan'tos que han de ler vilitados? A Reípondoá la primera pregunta , que el que acas ba de [er Provincial puede fer elegido Vilitador em el miímo año de algun Convento de la mifma Pro. vincia, fin que elto (ca contra nueltras Conftitucios nes; las quales quando dicen , que: el cal Provincial quede libre de todo-catgo por un :año,fe entienden, y deben entender de todo'cargo que tenga jurifdice ciow:ordinaria ;pero no pretenden prohibir el que fe Tes pueda delegar.elta , O aquella comiísion , co- mo conita- de la praxide la miíma Religion, que G —=-

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