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funcia de todos los derechos , que 4 ella pudicran yeuirla, y tocarla eltando en el Siglo, RESOLUCION., al Igo lo 1. que para mino es materia de , duda , el que las Religiolas. de Santa Clara, que profeflan la primera Regla , y las Capu- chinas , llamadas Damianas, O Coleétaneas , puc- den tener,fi quificren, fegun dicho Tridentino , bic. nes inmuebles ea comun , como lata,y eficazmente prueba Manuel Rodriguez tom.3.944/P.29. arf.14. De que (e figue [er capaces de heredar , como bica rueba contra el miímo Rodriguez ,Portel db.Re= gularia , verb. Hereditas , 2. 7. y 8. 2 Digo lo 2. quelatal renuncia no le ha de ele tender dla herencia de la hermana , que murio ab inteltaro, y fin luceísion : ni á mas queá las legiti- más , paterna , y materna. sd “3 Louno: porque la renunciacion de la heren= cia dela perfona que vive , fía confentimiento de ella, es nala , y de ningua valor, como le dicide en Ía ley fin.C.de paétis. Y enla ley 13. c10.5.partit.s, n las quales [e dicide, que todo pacto , donacion, Aifgolicion obligacion , 0 fujecion de hyporeca, acerca dela herencia de tercera períona que vive,e/? ipfo iure irrita , y contra las buenas coftumbres, (i no le hace con confentimiento de la tal tercera per- Sona, y que elta períevere en dicho confentimiento haíta la muerte, y dán por razon ambos los dichos textos para la dicha prohibicion irritativa : Quía mon accedente boc confenfa, datur caufa captande mortis cius , de cuias bercditase agitar. La qual ra. zon eftá aprobada , y canonizada por el Derecho Canonico cap. 2, de concefsione prebenda , Or cap. Ne captanda y:codem tit, in 6. donde fe prohibe la promefía,9 colacion de la prebenda vacatara, que de faGto polles alguna períona. Ne captanda alie» pa mortis occafio tribmatur. . (98h exboid «4 Lojotro:, porquefila renuncia dela perlona que vive , fia conlentimiento deella ¿no yale á fa. vor de alguna cauía pia ,como es comuniísimo de los Doctores y ni hecha d favor de alguna Iglefña, Univeriidad , o Colegio ;.como lotienen fobre la dicha ley final, Jalon, nm. 5. Alciato,%. 21. Purpus Tar: 1. 30. y 31. Claudio Aqueníe, m. 10. Mencha- cayBeregario Fernandez, y otros que omito : porque aunque en. tal cafo norenga Jugar la dicha razon captande mortis ¿noes ela ola la razon dela di. cha ley final, fino que tambien le afsigna otra d mas dela dicha en el fin de dicho texto , por,eftaspa- labras :. Cam in alienis rebus contra domini volan- bateo aliquid freri,, vel pacifci fecia: temporuw, mofrorum non patitur. » "5 oolmó., en fentencia de todos no vale feme- —Jante paéto hecho por los padres acerca. de la he- rencia de los hijos que viven , cop [er afsi que: ho porelo le les dará ocalñion de defear la: muerte de los hijos,(olo porque tiene lugar la razon ulcima de, la dicha leyiquanto menos valdrá el pacto,y renan» ——. aa Confulta tercer a cia.de la hercticia de la hermaña que vive, fin cón- fentimiento de ella, hecha dun eltraño,que podria tomar ocafion de ai para delear, que la tal hermana mucra fia fuceísion, y fin poder hacer teltamento. 6 Ylo otro; porque como V.m. bien dice ,en la renunciacion. general no vienen aquellas colas, que la tal Religiofa verifimil , y prudentemiente no huvicra reounciado , G en elpecie la huviera ocur rido entonces; ¿do qual hace todo lo que algu. nos¿n Jímili en nueltro tomo de las Propoliciones, tract.6. conf.1, portoda ella 4 pag.3612. delaa, 3. y, 4. imprelsion , elpecialmente en el mam, 6, y 7 Y como V.m. bica pondera,no es verifimil, que pas gando al eltraño baltantemente los galtos que hizo, con la renuncia de las legicimas,paterna,y materna, quilicile eftender fuintencion á la herencia de lu hermana (que ni la ocurriria ¿la imaginacion: por= que para ela era necellario , que la tal murieile ía tuceísion , y que muriefle (in te/tamento , lo qual es dificiliísimoque la ocurricfle) y que los bienes rais C:s de efla , y que liempre etuvicron enla familia, pafallea a un eltraño, (calo que no los quilicde pera cibir (u Convento) con detrimento de los proprios, y delmembrandolos deltronco , fin neceísidad de ello, para el fin porque fe hizo la tal renuncia: pues leclulos eos bienes, con los paternos, y maternos havia fatisfecho baltantemente Jos galtos , quepa» ra lu profeísion hizo el tal Sacerdore: Ergo; dc. 7 Digo lo 3. que la tal Religioía puede muy bien explicar fia intencion fobre la tal renuncia, hayicado duda (y ran grande ,como la ay alpre- lente ) (obre ella... y la ral declaracion ervirá mus cho para la decifion del Juez ea el fuera externos Elta lentencia es comuniísima , contra algunos.. Y le prucbz, $ Lo uno; porque afsi leinfiere del texto ¿n leg, beredes palam 21.5. Si quid pof .Cod.de 10/ha- ment. donde hablando del Religiofo profeflo,te dis cido. , que defpues de fu profelsion “nada pueda mus dar del: reltamento que. hizo antes de clla : (y to meímo debe decirfe pariformiter de la renuncia he» cha antes dela profeísion ): Añade:empero :, jue Á la voluntad deltal eftuviere en duda, fuere oblcur ra, Ono eftuviere baltantemente explicada , que la pueda explicar , O declarar delpues, Y dála ras zon dicho texto , por eltas: palabras: Nibil enim nunc dat ; fed datum fignificat. De donde infieren comunmente Los; Doctores ;. legun sanciótz ex Magdaleno ,enfuSuma, lib, 7+SAP, 11. NUM. 16, que el que declara no dá cola de nuzvo , ( que eslo que fe le prohibe al profello) fino que folo declaray y delgubre lo yá hecho, y:afsi lo dice ebfunifcon- lulto ¿1 leg. Abro, $. Cum quis, in fin fadé acquir. rerum domisjo, Luego (1 no hace cola de nuevo, Á- no explicar lo hecho ; no hay por donde le cite prohibido elo al profefo. 9 Confirmafe lo dicho : con la dicha declara» cion 10 difpone cofa denuevo la tal Religiola pro» fefayGino que la renunciacion,que ya eltaba pertecs tá, y que para con clla era cierta , y para Eg + ODi-

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