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De Regulares, especie del calo +luégo en Ticio ho ay impedimen- to ,que le inhabilite para la Religion, Confirmale mas lo dicho: porque dicho Sumo Pontifice Sixto Quinto , temperando las penas de fa primera Bula,cn fu moru proprio ,declarativo de ella, dice , que quando en fu Primera Bula hace inhabiles á los criminofos, ello le entiende , y de- be entender ; Quando damnati funt , vel formida» tur , ne damnentur,como bien Sanchez , en lu Su- ma , lib. 4. cap. 16. mum. 39. Luego haviendo to- mado el habiro dicho Ticio , antes de fer coudena- do-, y fin formido de ferlo , como bien praeba el parecer antecedente : figuele forzoflamente , que el ral erimino(o no tiene impedimento por dicha Bu- la ,que le inhabilite para la Religion. Y aunque de(pues de haver fido expedido , por los morivos que fe dicen en el parecer antecedente de nueítro Padre Torrecilla , eo no le puede fer obítaculo para que pueda bolver a [er recibido en la axeíma Religion, O en otra , fin contravencion á la dicha Bula : porque por el primer ingrello en las circonftancias con que fe hizo , le hizo habil para la Religion , y adquirió derecho para poder fer Retigiofo , y profeflar dicho eftado , fin contraven- cion á la Bula de dicho Sumo Pontífice ; atquí , el derecho una vez adquirido , no fe prefume quiera quitarle.el Sumo Pontifice, cap.Refcripta 35.quef. 2.1.2.9. Merito, O $. Si quis a Principe «S. Ne quid in loc. pablic. y de otras muchas , que cita nucfítro Torrecilla en fu Vencilabro , Pag.21. num, 27.y pag. 57. num.98. El Cardenal Tuícho, y la comun de Doctores spud ¡llum,Luego de primo ad ultimum , e! tal Ticio no tiene (impedimento algu- no por dicha Bula ,que le inhabilite para tomar [e- gunda vez el habito , y profeffar en Religion. Alsi lo fentimos,y nos conformamos en todo,y por to- do con los pareceres de arriba, no folo por la au- toridad extrinfeca de fus Autores, fino por los só. lidos (y en nueítro fentir convenientes) fundamen- tos en que lo fundan. Salvo in omnibus , éc. En elte Convento de Capuchinos del Santo Chrifto de Pardo á primero de Julio de mil feiícientos y no- venta y feisaños. Fr.Fuan de Pefquera,Ex-Leétor,y Difinidor. Fr. Agufinde la Nava, Ex. Difinidor,y Lector de Theologia. EA A AA AA AA ASA AA AA ALE E EA E AA EE 271 00550 4336 035005» 30 0550 Sa CONSULTA 11L Na doncella , huerfana de padre, y madreg aque si con hermanos , y rios acomoda= dos, tomo el habito en un Convento, donde fe pros feía la primera Regla de SanraClara;y antes de prog fefar con la lolemnidad neceffaria, licencia del Ora dinario , y dela Orden, hizo renuncia de todos fus dercchos,y acciones preíentes,y futuras, 2 favor de un Sacerdote, que la procuró el cftado de Religion fa endicho Convento , y elto porque fe obligafe, como fe obligo, ¿ pagarla dote, y demás galos al tiempo de la profesion, En virtud de la qual renan= cia dicho Sacerdore diípulo de la legitima, paterna, y materna, que a dicha Religioía tocaba, y con que el dicho Sacerdote quedo pagado de los galtos que hizo , y 2 que fe obligó. Sucede aora,que ua hermana doncella de dicha Religiofa ha muerto ab inteftató,dexando haíta tres mil ducados de hacienda , de la qual ha tomado poficísion juridica,como pariente mas cercano , an tio, hermano de la madre de dicha Religíofa. Dudafe,li toque á el dicha hacienda, O al Sacera dote,á cuyo favor renunció dicha Religioía. Funda el Sacerdote fu pretenfion , en que aunque el Trix dentino, /+f/.25. cap.3. declara, que todos los Reliz gioíos [on capaces de tener bienes , y hacienda em comun, excepto los Capuchinos , y Menotes de la Obfervancia, en efta exclaliva , por nombre de Mex nores dela Oblervancia no le entienden los Cons ventos de Monjas de Santa Clara,porque (egunBar= boía,fobre dicho capitala del Tridentino,todos los Conventos de Monjasfon capaces de obtener bie nes,y rentas en comun:y aviendo confeatido dicho Convento,con licencia del Provincial,en que renund ciafle dicha Religiola d favor del tal terecro , pared ce que efte lucede en el derecho , que el Convento podia tener d efta hacienda , pues no esincapaz, fed gun Barboía. : Por otra parte fe duda :Si por fer de (u naturale4 za la tal renuncia AriddH isris , le deba la renuncia hecha por dicha Religiola,eftender mas que d la leg gitima, paterna, y materna,con que dicho Sacerdod te quedo pagado de los gaftos hechos, (in que la ¡a+ tencion de quien renunció fe eftendiefle a dichos colaterales,por fer cafo inopinado,y no previlto: y: en la general renunciacion no parece vienen lasco= fas, que verofimilmente no hiciera la dicha Relio giofa, de quien no fe debe preluwtir quifiefie , que pagado el eftraño de lus galtos.nechos, vinielen 4 * el los bienes raices, fino a! tronco, que es el dicho" tio, aunque en el lagar de la dicha renunciacion no, fe guarda el fuero de Sepulveda, Dudale mas: Si aora podrá ler pregantada de (u intencion dicha Religiofa; y fifa declaracion tens drá algunefeóto en el fuero exterior , haviendo ua ioflramento muy amplio ,que fuena celsion , O FE" T3 nua> AA ANA A

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