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a ¡1 Iirina, ní d otra aavna,y por configuiente menos “Bucontavenit al Derecho comun. 5 16 Lo ano, porquela melaía parte 10 preten= «de eftorvarle el que fea Religiolo; ni mas moleltia, “que el que no [e les buelva dá vivirá lu tierra, y 4 + ponerfeles a cadá palo delante, como le fupone: y «quando no fe tenic moleftia á la Religion ,es habil el criminofo pata fer admirido ala Keligion , Co- “ino bien Sánchez, citado en el sam. 2. quelo in- “fiere, y bien de dicha (egunda Bula Sixtina ; 'Er- e C. De ee Lo otro; porque la primera Bula Sixtina (e -btdena A impedir lás fraudes , y engaño , como de -eHa mifara cónfta , y queda probado arriba en tl adm. 6. y porcontiguiente le funda en prelump- ¡ción de fiaude';/ed fic ef? y quela ley que fe funda 'en prefawmpcion de fraude , no obliga, quando ella Ja verdad en contrario”, cap. Tua nos , O cap. 15, ñ ui idem , de fponfalibas. Y ¿lo tienea Bonacina, gado, Menochio, Covarrubias, Sanchez , Vaz- quez , Suarez , y Otros, citados en mi tomo de 'Obilpos pag. 416. 14m. 44- deta fegunda imprel» fión, Y la razon es: porque en tal calo cellá la ra- “zon , y fin de la ley : y ceflando la razon , y fin de Tey, cella tambien (u diípoficion , como coníta de -ambos Derechos , Canonico , y Civil, cuyos textos fe citaron arriba mum. 6. y €S COMUN doétrina de Yos DD. Ergo, BC. EEN y "38" Lo etfo , porque el ral Ticio » Por el :pri- “mer ingreffo en la Religion (que fue lícito , y bica “hecho en las circunitancias de nueítro calo) quedo habil para la profefsion en ella, como queda abun- «dantemente probado, y por configuiente adquirió ¡derecho para poder profeílar , no obítante la pri- imeta Bula Sixcina fed fi ef , que ninguno puede Yer privado del ¡are quefito fiú culpa fuya pofte- rior a él, d pora accion de otro (y que fi elta fuel- Le mere efcrapulola,y no conforme 4 Derecho,ó lin "fundamento legal?) Argum, ex cap.2:%. Harasici, de Heres. in 6: y la comun de DD. que ín Jimili "cita; y figos Sanchez in Decalog. lib:3. cap. 8.1. 23. o a es ¿9 Imo< Nila Religion pudo: fer privada del “derecho que tenia adquirido para “poder profeflar la dicho Ticio y fin que lé obítalle da Bula Sixtina, porque un Prelado por mer? efcvupalo sde contra vetir a dicha Búlale expeticile y como in Jimibi lo “vienen Eftefaño”, Atichárrano , Imola apad dictan “Sanchez num. 33. Y por configuicnte , aunque un Provircial, Ulevado de fa eforapulo y le expeliefie, y no quifiefle admitirle á la protelsion , fin haver “mas cauía de parte del Novicio que la: dicha, podrá “orto Provincial (de la melma, O de divería Provin- cia) con toda feguridad de conciencia, y fin el me- 'nor efcrupulo (explorada mejor la marenia de la prohibicion Sixtina) profeguír el defecho , que te- nia adquirido yá la Religion para poder admitir d la profeision á dicho Ticio , «fin que la obitafle la “Bula Sixtina ; pues no pudo la Religion ler privada hito Confulra Segunda: delral ius quefrum (in culpa loya, y por conf. guiente podra darle el habito (eganda vez; y ino havíere otro obltaculo más que la Bula Sixtina contra los criminofos,admitirle dla profelsión. so - Lo otro : porque á Ticio le aprovecha, y debe aprovechar lu diligencia en haver tomado el habito antes de la acuíacion, y querella: alsi como fe fuele decir,y es comun doátrina de los DD.que fi un acrecdor pidielfe antes que los demás, podría el deudor pagarle por entero , aunque el cal acrees dor fuctle alias polterior a los otros , como lo tie. nen muchos , apud Dianam part. 11. trad. 34 ref 12. Y larazomes ; porque lo prefiere á los des mas acreedores porfonales iu diligencia : Ergo pas riformiter ( fervatis fervandis ) in noftro cafu. 21 Lootro:: porque. como queda probado, foprimum.4. y 13. ficado la vocacion de Ticio, no humaña, ni fingida, fino por infpiracion , y movi- do del Elpirica Santo a eftado de perfeccion,no eltá obligado'¿ orras leyes comunes, ni por citas debe,o puede fer embarazado en la allecacion del tal citas do de perfeccion ¿que afpira , y es movido por el fervor de la caridad: Ergo, 8cc. da ' Y finalmente Jo otro: porque cíta es caula dé Religion,y la caula de Religion es favorabilifsi= ma enfuperlativo grado , y aísi le debe juzgar pot ella, y a fu-favor eg quanto fe pueda: Nam fuma ma eft ratio, que pro Religione facit, ut dicicur ¿8 leg. funt perfone 43. in fin. ff. de Relig. O fumpta funer. Y lo tienen Menochio de Pre/umption.lib,6a prafumpt, 8q..m. 11. Eltevan Graciano difcepe, fon renf. tom.5. (aP.977»M.32. y ocros muchos: Ergoy Sic. Elto esto:que iento lobre la dicha dificultada faivo in omúibus, Sc. Subfcripciones d dicho parecer. Sta may bien probada la habilidad de Ticioy JO) para poder [er Religiofo, fin que le obte a elo la primera Bala de Sixto V. contra los criminor fos; porque para que en virtud de ella fea el ciialla noío inhabil para la Religion , deben concurrir en él tres condiciones, fegun la común doctrina de los Dodtores. La primera ¿que confte por actos publi cos la acuíacion:, 0 inquificion contra el tal. La len gunda , quelatal inquificion (eayclpecial. Y la Core cera, que lá cal acnfacion [ce haya hecho ante el Juez 5ecular 5 y por configuiento , aunque huvielle havido inquificion,o aculacion contra algun criónds noío , delpues que efte huvizíle recibido el habito, ao por cffo féria inhabil : como nilo feria, aunque Huvielfe havido inquificion , O aculacion contra el tal,anies que el ral recibiefle el habicosf la ral aus facion fe haviéfle puelto ante el Juez Eclefallico, como bien Portel , con Sanchez verb. Novitias do Addit.n.4- y lereticre exprelfamente del motu pros prio del milmo Sixto , declarativo de fu pata Bula. Atgui, en Ticio no concurren dichas cit- cuaflancias , O condiciones ,como [e fupone yr la € -

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