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Di Regularesi 10 Refpondo lo fegunda, que la ley, 9.difpoñ- cion, por general que fea, fe reftririge quando ay particulat razon, ex leg. cum pater¿S. Dulci/simis, ¡F.Delegat. 3. leg. Si de certa re, CG. de Traufadi. y de otras, Flaminio Parilio de Hefignat.tom.2 .lib.9: quafi. q num. 29. Gironda de Privilegioram , fén exempt. explica. m:526:y 276. y ottos, Sed f50 ey que ay particular razon para decir, que dicho no fe entiende por criminolo en las circunftancias de nucítio cafo ; y no falo ay una razon , (mo mu. cias, quales fon rodas las alegadas /upra ; Er- go, ÚLC. ra Refpondo lo tercero , que fe debe atender mas á la mente del Legislador , que á las palabras de la ley,ex cap. [n:elligentia 6.0 cap,Propteres 8. de vervor. fignificas. leg. feire leges, ff. de Legibos, leg. on aliter, [f. Delegat. 3. y de otras : y €s CO- mun de los Doctores. Y la razon es, porque las pa= Jivras fe han como el cuerpo , y fuperficie , y la ra- zon, y mente-, como el efpiritu , y anima de la ley, Gonzalez ad Regal. 8. Cancellar, Glof].48. m.56. y porque las palabras penden de la mente , y no-la mente de las palabras. Menochio com/.97: M. 44. y otros. Sed fic ef ,que el fin, y la mente del Legif- lador en dicha primera Bula Sixtina , es impedir toda fraude , y engaño de los tales criminofos, co» mo coníta de la meima Bula (y mucho mejor de la Segunda Bula del melmo Sumo Pontifice ) y endi- cho ingrello de Ticio no huvo fraude , ni engaño alguno , como fe probo arriba en el m.'6. y confta alsimiímo de lo demás, que queda alegado por nueítra refolucion: Ergo , ác. 12 Delo dicho le ligue por legitima , y precia fa confequencia: lo primero ,que los Preladospue=. den bolverle dá admitir otra vez al habito, no folo fin temeridad alguna, lino tambien prudentiísima- mente , y fín el menor clcrupulo : pues el tal, por ua parte no es inbabil pará la Religion , como quedaabundantemente probado,y por otra los pro- cedimientos del dicho: en los, ocho mefes que fue Noyvicioyafleguran , y teltifican [er lu vocacion de Dios,á cuyo cumplimiento íe le debe ayudar, legun roda prudencia, Y buena razon. ) 13 Siguele lo fegundo, que fiendo dicha vocá- cion de Diosá juicio de varones prudentes, y timos raros, podrán puydentifsimamente hacer juicio los Prelados de que el tal Ticio vo eltá obligado á las Jeyes comunes, cOmO conita de lo alegado arriba num. 4. Sed fir ef, que qualquier varon timora- to, y prudente , que fepa que dicho Ticio pidio, y romo cl habito, fin eltár querellado , O procel- lado , y fin ter perfeguido , ni moleltado de la juf- ticia, ni de la parte, ni de perfona alguna, y lia temor de que le moleftaflen , ni del ,niála Reli- gion : y que juntamente fepa., que en los ocho me- fes que fue Novicio , procedio con admiracion de todos los Religiofos de aquella Comunidad, por fu humiidad, paciencia , redimiiento , mortificacion, oracion , y exemplarifsimo modo de obrar , con Fomo ILI. 7 5219 quéfe arrafirabadas atenciones , y voluntades del Preládo Local , Macítro , y demás Religiolos de dicha Comunidad , que lintieron infinico fu expul- fion ) y replicaron a ella con repetidas inltancias, € de que ne confta por depoficion. de los Prelados deselia, y de otros Religiofos, que todos unanimes 'deponen lodicho:) no [olo podrá , ino que deberá -prudentemente prelumir (como bien dicho Reve= rendifsimo Padre. Maeltro Er. Geronimo de Matas ma , de la luftriísima Religion Dominica ) que la tal vocacion no es humana, (ino d: Dios: no fin- gida, fiao verdadera, contrita, y penitente: pues cl tanto tiempo,nofolo no fe experimento en el algu= ha finieítra inclinacion ; ni reliftencia alguna, O re= Pugnancia ¿los exercicios elpirituales, penofos, y hutnildes dela tal Religion, tino que procedia en ellos del modo referido , fiendo un vivo , y eficaz exemplat ¿ los demás Connovicios:, á que (e aña. dea los athelos grandes con que ha procurado del= de el milo inftante queJe.expelieron,y procura ad- buc y por quafitos modos puedes.el que le buelyan 4 recibir, fiendo fs mayor , y,¡unico fentimiento ,. el veríe privado de aquellos exercicios, que tanto le havian guítado, como medios, que tiene concebido ferle. , no folo utiliísimos , fino qual precilos para fu aprovechamiento elpiritual,y falvacion con vens tajas: ErgosBlO, 2 09 01 10 ma as 14 Siguele lo tercero , que dimque , fegun me -han informado , depues que d dicho Ticio le ex- pelieron de la Religion (por el efcrupulo que forma el Prelado Medio; fundado en la primera Bula Sixa tina,(in haver havido otra alguna cauía para fu ex- pulfion, mas que el fobredicho temor, y <(crupulo, -como tambien: lose de boca del melmo Prelada) Ja parte incerelada le pulo demanda ante la Juíticia «Secular , por femér no le lesbuelva á vivir allá, y precaver el no tenerle á la vifta continmamente, (in ¡anio de pretenderle otra moleftia,, ni impedirle - ¿el que proftga en fu vocacion de Religiolo., y que profefíe: enla Religion», .( le quilierea admicir.en ella, como ella melma la parte insereffada ha di- cho ; (y delo qual me han informado) y, además ¡de expreiarlo aísi fer lolo eíte Lu fin le congée a polteriori con claridad :. pues yemos que en todo el diícurío de un año ¿ fabiendo donde paraba el tal, y queera Novicio.en la Religion N. y Con vento $. nunca le pulieron démanda alguna , 4, la huvicran puelto , 6 le buvicran. querido aduris tir ála profelsion , (ino folo quando le vieron Ex- palío , temiendo no fe bolvielle á yivir á lurierra, para impedirle efole pulieron dicha demanda, proceder d orra:moleltia alguna y como ($ vé por la experiencia, y la melina parte lo teltifica > y lo dice aísi, EA 509 15 -Siguefe. (buelvo d:decir) que la tal de- manda no le puede ¡er de obltatulo alguno para qué el dicho Ticio pueda lícita , y validamente ler admitido fegunda vez 4 la dicha Religion (y 4.0052 qualquiera ) fin:contravenir d dicha primera Pe R » Y 3 J1X>- is E e e O

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