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vrR no citá obligadoá otras leyes comunes,como conl- ta de aqueño del Apolto! ad Galar.s. Quid Spirita Dei agantur now funt fub lege. Y ad Corinth. 4» Si Spiricu ducimini , mon efis fub lego , O ubi Spiri- tus Domini, ibilibertas , y de otrostextos Canoni- cos. Sed fic efi, que Ticio pidio el habito Religio(o, y le configuio , no por huir las penas , pues nadie le moleftaba, ni perfiguia , como confta de la efpe- cie del cafo , fino folo por fervir á Dios ,hacer pe- nitencia de lus pecados , y anhelará la perfeccion, y al eftado de ella , y por configuiente por inftinto del Efpiritu Santo , y movido de la caridad á cfta- do de perfeccion : Ergo , élc. $ "Ni para que fe entienda fer movido del El- piriru Santo , es neceflaria revelacion, fino folo inf- iracion:y mas quando á dicho fugero nadie le mo- féñaba ¿ni perfeguia , ni tenia dicha moleltia ,co- mo claramente fe conoce en que en el difcurío de uh año ni de oficio, ni por via de acufacion le protedió contra el tal , ni fe hizo algun ado publi- co de proceder , y fabiendole de cierto , como fe fabia , donde paraba el tal Ticio, y que eftaba en poblacion Re!igioía : Ergo , Ec. 6 Lootro: porquecelíando la razon, O el fia de la ley , ceffa tambien fu difpolicion ex cap. Cum ceffante , de appellas. cap. Et ¡Cbriftus, de iure iu. rando, leg. in omni , donde Barrúlo , /f. de adopt. leg.quod dictum ,ff.de paétis, y deotras,y la comun de Doétores. Sed fic ef8 , que el fin de la dicha ley Sixtina es impedir toda fraude, y engaño de losta= les criminofos , afsi contra la jufticia publica , co- mocontra la Religion en que entrat , como coní= ta de la primera Bula Sixtina ; y el que pide , y re- cibe el habito antes de fer querellado , y procefía- do ,noíe prefume haver entrado por fraude en a Religion , como confta dela fegunda Bula Sixtina, declaratoria dela primera ; como bien, con Bor- don ,Vechio, Peyrino, Thefauro , y otros, el muy erudito Padre Maeftro Fr. Geronymo de Matama, Cathedratico de Prima en la Univerfidad de Sala- manca , en fu'refolucion de arriba 5 y lo mifmo los DD. citados/up. núm. 2. Luego haviendo Ti- cio tomado el habito' de Religiolo, antes de fet quercilado , O procefiado: Imód , y fir temor de fer moleftado , d inquierado ,como confta 2 pofferior? por cl diícurlo de un año: (iguele, que en el dicho, y en nueftro cafo cefla la razon , y fin de la primera Bula Sixtina ; Ergo , 8c. ' 7 Lo otro: porque quando no conftafíc tan expreffamente de la ménte de Sixto Quinto á fa- vor de Ticio , y que el tal criminofo no es inhabil para la Religion, como queda probado , y confta de lo alegado :adbuc governando la dificultad por el Derecho comun , le debiera decif , que no cra de los criminofos de que habla la dicha primeta Bula. Y la razon es: porque las leyes , y Conftitu- ciones penales ( qual es la dicha Sixcina) fe han de fuavizar y y reftringir , antes que ampliarfe, y exal- perárfe 3 Cap. Pena. de penit.diff.y ea ellas le debe hacer interpretacion benigna ex cap. In panis 49. Confulta fegunda de regul. iuris in6. cap. Ex litteris, de confit. leo, penz, /.de penis , y de otras, y la comun de DD, Sed fic eff, que'el entender la dicha Sixtina ley , de fuerte que comprehenda , no fole dá los criminolos, que entran en la Religion deípues de la acufacion, O querella; fino tambien ¿los criminofos, que hu- vieren tomado el habito de Novicios antes de fer querellados, d proceflados, feria eftender dichas penas , y Conftitucion Sixtina , y hacer en ella ri- guroía interpreracion : y al contrario el decir;, que dicha ley , y conftitucion le debe entender de folos los criminofos , que entran en la Religion delpues de la aculacion , O querella ¿ y no delos que toman el habito de Novicio antes de ferquerellados , o proceflados , feria hacer interpretacion benigna, ul ex fe pares : Ergo, 8tc. 8 Niobítafi alguno opuñiere : que dicha Six” tina Bula habla generalifsimamente , y con pala= bras poderofiísimas para poder comprehender qua- leíquieracriminofos , y fin eftimacion , O excep- cion de algunos : luego debemos decir , que los comprehende á todos: pues donde la ley no diftin= gue ¿no debemos diftinguir noforros', ni poner la excepcion ,quela dicha ley no pone , fegun reglas de Derecho : Ergo ,8c. 9 No obíta digo : porque aunque dicha prix mera Sixtina Bula habla generalifsimamente, y fin diftincion;con todo ello podemos muy bien diltina guirla , ylimitarla de otros principios del Derecho Canonico , y determinaciones de los Samos Ponti= fices : pues aunque es principio de Derecho , que donde la ley no diftingue , no debemos diftinguiz «nofotros , y que no debemos decir lo que la ley no dice :efío no obfta , para que la ley , que habla “indiftinta , y generaliísimamente, la podemos dif tinguir, y limitar por otra, como coníta ex /./ciema dum ff.qui fatifdar.cog. leg. fi filims familias,/. de act, O" obligat.iuncia, leg.1. ad Macedon.y de otrás muchas, Y la razon es, porque una ley Íuple Otraa ex leg.1.y alli la Glofí. cum leg.2.Cod.de bonis,que liber.leg.non ¿ff novam,cum leg. fequen:t./f. de legin bas , el Cardenal Mantica de sacitis, O ambiguia convent. y lacomun de DD. Sed fcef y queparal diftinguir , y limitar dicha primera Bula de Sixtal V. tenemosfundamento en el Derecho Canonicog en el Civil, y en la Sagrada Efcritura ¿como confía ta de lo alegado :/mó ,tenemos ley Pontificia en propriosterminos exprelfa : pues el mifmo Suma Pontifice Sixto Quinto , en fu fegunda Bula, que expidió motu proprio en declaracion de la primeray' dice , y declara expreffamente , que Tune, O nor aliter criminofam ef: inbabilem, wt Religionem ad mittatar , quando in actis publicis confhicerit : ludi- cem Sacularem ante babitus fufceprionem,aduerfus enm accofationem fufcepi/To, vel inquifitionem inf= tituifJe. Lo qual no Íe verifica en nueltro prelente cafo; y por corifiguiente en él no debe (er repurado por inhabil para la Religion dicho Ticio, y cíto de mente del meímo Sumo Pontifice Sixto Y. exprel= famente declarada en lu fegunda Bula. Mee €

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