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De Regulares. * noefdiocluido en los criminofos 5 y facinorofos, de que habla Sixto V. en fa Conftitucion ; figueíe evidentemente , que quanto es por efta parte, ni el cftá inhabilitado para entrar, y profeflar , ni el Pre. lado , nila Religion no eltá impedida para admi- tirle á uno , y otro ado. Pero li dicho Ticioefuvicra incluido en la Bala de Sixto Quinto,no pudiera admitirie el Prelado al habito,y á la prefeísion y fia incurrir en las penas contenidas en ella ; porque aunque Clemente VIII, moderó en parte la Conftitucion de Sixto V. quan- to ¿las penas de los criminofos , reduciendola á los teltimonios del Derecho coman, dexóla en la fuer- za , y vigor quanto á las penas privativas impuel- tasá los Prelados Regulares , que los admitieÑen, o áhabito , 04 profcísion. Veafe lo que [obre elto dice Bordonio en la refolucion citada, A la tercera pregunta , eftá relpondido de lo di cho del procedimiento de Ticio , el tiempo que fue Religiolo, humilde, penitente , fervorofo , y exemplar, fe puede, y debe prefumir, que dicha vo- cacion es de Dios, no humana, ni mundana , ni fin- gida , finoes verdadera, contrita, y penitente; pues en tanto tiempo como ocho mefes , no [e le expe- rimento finicftra inclinacion alguna , ni refiftencia ¿tán pelado yugo como laReligion Defcalza: y aísino conftando de otro algun impedimento, de que el fugeto feá proclamado , O por querella , O por inquilicion general para la vindiéta publica, juzgo que puede , y debe (er admitido fin embara- zo alguno , aísi al habito, como.¿ la profeísion. Mas por fer la materia tan grave, y deberíe tratar con tanta prudencia , y madurez , fuera de parecer, que antes de mudar eftado la materia , lino dexan- _dola en el que tiene, le hicie/le una informacion (e- creta,no judicial, fino por perfona inteligente, pru- dente, y concienzuda, que averiguafle eltospuntos, y vice (i la cauía de Ticio efta en los terminos, que fe propone enla Conlulta , lin haver tomado otro eltado , y diípoficion : y hallandole fer aísi, le le admitieffe al beneficio que pide, O fe tomafle la dererminacion, que cl eítado, y meritos de la cauía pidiefle.No puedo omitir lo que mis SagradasConf- tituciones difponen en efte cafo,dift.1.cap.13.text. 2. lite. Fofol.42, verf. de crimino(is, ibi: Facimoro- ff ,O bomicide non recipiantur ad babitum , mifi maximam fusorum errorum, ponitentiam offende- rint., aut ferventifsimo [pirita duéti ad Religionem venerint idque non, fine licentia miniftri ordinis fpesiali. En Ticio parecefe halla todo efto, confor- me al buen olor que dexo quando Novicio. Elte es mi fentir, que fujero al mejor, y lo firme en-S, El- tevan de Salamanca 4 12, de Febrero de 1696. Fr.Gesonimo de Matáma. * kk RA KkyXk Tom, IIZ, 217 PARECER DEL AUTOR. r Oy de fentir ( conformandome cón el muy erudito parecer de arriba ) que el calo de Ticio , en las circunftancias que contitn ne la cípecie de él, no eftá comprehendido en. la Bula de Sixto Quinto: Cum de omnibus Ecclefia Ria cis , promulgada el año de mil quinientos y oclen. ta y licte. Es communiísimo de los DD. que le citan rán defpues. Y fe prueba. 2 Louno: porque por criminolos, folo le ena tienden, y deben entender allí, los que entran en la Religion defpues de la aculacion , O querella , ex leg. final , f.de bonis corm , qui fibi mortem , O" leg. final, de re militari. Y lo tienen Navarro , Bor= don , Rodriguez , Bartulo , Dyno , Socino , Julio Claro, y nueftro Fr. Bartholome de Vechio , cita- dos en nueltro tomo de Obilpos , pag. 172. num, 76. y 77. Y lo milmo tienen Sanchez in Decalog. lib.4. cap. 16.num. 39. Portel en las adiciones ad dubia Regularia , verb. Novitius , num. 4. Y Otros innumerables , que dicen ablolutamente , que aun que hno aya cometido en el figlo qualquier delito, por gravilsimo , y enorme que [ea el tal crimen , toma el habito deNovicio antes de fer quercilado,, O procellado , en tal caío le juzga lícito, y biem hecho elingrello , y no comprehendido en la di- cha Bula. Sed /íc ef ,que Ticio,á los dos meles del- Pues de cometidos dichos delicos , tomo el habito de Religiofo, fin eltár querellado , Oprocellado, y eltuvo en el Noviciado por efpacio de ocho melesy íin que en todo efe tiempo , ni en el difcurío de ua año huviefle contra el acufacion, 0 querella, como en la efpecie del calo le fupone; Ergo, €c. 3 Loorro, y esconfirmacion del antecedentez porque aísi coníta de la legunda Bula de el miímo Sixto Quinto , que mota proprio expidió el año figuiente de mil quinientosy ¡ochenta y ocho, y empicza ; Ad Romanum /pectat Pontificem , en la qual , declarando lu dicha primera bula , de/pues del medio , en el $, Contra criminofos verb. dies lo que (e Gigues Tnc,O* non aliter criminofum efJe ¿na habilem,wt ad Religionem admittatur,quando actis publicis conftiterit Indicem Secularem ante babitas Jfufteptionem, aduer/us emm accufasionem Jufcrpifa fe vel inguifitionem infbitui/fe; que es el fandamen- to , y fundamento irrefrazable , en que le fundan dichos Sanchez , y Portel , y de el qual proligo, y concluyo aísi : fed fic ef , queno conlta por: adtos publicos, (ni de manera alguna ) que el Juéz Seca» lar recibicfe aculacion , O ¡nftituycHe inquilicion contra dicho Ticio antes de la fulcepcion de. el ha- bito Religiofo : luego el tal criminolo no es inha- bil para ler admitido en la Religion por mente , y “declaracion del meímo Sumo Ponrifice Sixto Quia- to : Ergo , Sc. : 4 Lootro: porque el que por inítinto del Ef- pirita Santo , y fervor de la caridad es movido al eítado de perfeccion, (como el de la Religion lo es) ' no

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